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20- La empresa como sistema social integrado. La cultura empresarial. Las políticas de recursos humanos. La función de personal. Planificación de plantillas. Análisis previsional de las necesidades de personal. La descripción de puestos de trabajo. Técnicas de evaluación del desempeño y rendimiento en los puestos de trabajo. El plan de formación del personal.- editar
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21-El Derecho del Trabajo. Su objeto: trabajo humano, productivo, por cuenta ajena y libre. Fuentes del Derecho del Trabajo. La aplicación e interpretación de las normas laborales. La jerarquía normativa y los principios de ordenación jerárquica en el orden laboral.- editar
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22-La relación jurídico laboral en el marco supranacional. El derecho comunitario europeo: sus fuentes; derecho originario y derecho derivado: los reglamentos, las directivas y las decisiones. Las funciones de los estados miembros en la aplicación del derecho comunitario. Otras normas supranacionales en materia laboral. La Organización Internacional del Trabajo.- editar
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23-La profesión como realidad social. La configuración jurídica de las profesiones en el ordenamiento español. Bases constitucionales: el derecho a la libre elección de la profesión; la profesión regulada. La libre circulación de los trabajadores y profesionales en la Unión Europea: el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios. - editar
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23.1-INTRODUCCIÓN- editar
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23.2-LA PROFESIÓN COMO REALIDAD SOCIAL - editar
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| profesión como realidad social |
| origen |
los primeros gremios, vinculados a con conductas corporativas, si bien desde entonces ha sufrido grandes cambios |
| definición |
| RAE |
Empleo, facultad u oficio que tiene y ejerce una persona con derecho a retribución |
| en sentido extricto |
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- Conocimientos teóricos y prácticos, adquiridos por formación y experiencia.
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- Normas y reglas que debe respetar para su eficiente desempeño (método de trabajo);
|
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- Una actividad reconocida y diferenciada por la Sociedad y las instituciones (utilidad);
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- Organizaciones profesionales de promoción y defensa, de características similares en el mundo o formando entidades internacionales de cooperación e intercambio;
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- Un lenguaje específico (técnico-científico) y una base documental y bibliográfica de referencia y consulta profesional, y de formación y desarrollo permanente;
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|
- Exige a menudo unas aptitudes innatas sin las que es inútil todo adiestramiento.
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| relación laboral |
| se plasma en la clasificación profesional |
| definiendo su estatuto jurídico |
| el nivel de exigibilidad, |
| integrando al trabajador en una categoría |
| grupo profesional |
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| organizan |
la producción en una sociedad, sus necesidades y su escala de valores |
| condicionando |
desarrollo a la acumulación de mayores ingresos y prestigio social |
| profesión liberal |
|
características
traducionales
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- una preparación especializada en un cuerpo de conocimientos sistemáticos y generalizados, normalmente de tipo intelectual, más que manual;
|
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- una orientación de la profesión y su actividad hacia la comunidad;
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- autonomía y autocontrol en su ejercicio, mediante códigos éticos interiorizados en la socialización y en el asociacionismo profesionales (código deontológico);
|
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- un sistema de retribución (salario y estatus) asignado convencionalmente basado en el prestigio del trabajo realizado para la Sociedad del momento y no en las finalidades particulares de cada individuo.
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caracteristicas cambio tecnológico
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| difícil distinguir entre trabajo manual e intelectual (ej.¿qué es una enfermera?) |
| el coste material necesario |
| la especialización que se ha producido, obliga a los profesionales a asociarse e incluso a integrarse en grandes empresas, acercándose al asalariado. |
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23.3-LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LAS PROFESIONES EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL - editar
Cantidad de caracteres: 4283.2 tiempo más o menos 38.11
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LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LAS PROFESIONES EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
|
| Configuración jurídica de las profesiones |
| término |
| Forma que tienen las cosas |
| Cómo se estructuran las profesiones |
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configuración tradicional
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| título académico o profesional |
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que permite la posibilidad de desarrollar un trabajo pero no se vinculan ciertas tareas a esas titulaciones.
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al que se une la posibilidad de ejercicio de una profesio?n que conlleva la realizacio?n de un conjunto determinado de actividades que esta?n tasadas
|
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| dinamica social |
| regladas a posteriori |
zapateros, panaderos, carpinteros |
| clasificación de Villar Palasí |
| creación de colegios profesionales |
| Profesiones creadas como consecuencia de una demanda social preexistente |
actividades desarrolladas por necesidades sociales, como la medicina |
| Profesiones creadas por nuevos títulos |
profesiones ya existentes, pero que se les establece que, para su desarrollo, se obtenga un título profesional |
| Profesiones creadas al amparo de un Colegio Profesional |
sin titulación para ejercer, pero con obligación de inscribirse en un Colegio Profesional |
| Profesiones basadas en la fragmentación de títulos genéricos |
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|
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| La clasificación de las ocupaciones |
| ocupaciones |
| crean, desapareciendo otras |
necesidad de clasificar las profesiones |
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| clasificación |
| Clasificación Nacional de las Ocupaciones (CNO) |
| características |
| ? La finalidad del CNO es lograr un tratamiento uniforme de los datos estadísticos relacionados con las ocupaciones en el ámbito nacional e internacional para compararlos. |
| ? Los criterios de clasificación utilizados por el CNO son el tipo de trabajo realizado y las competencias |
| grupos de profesiones |
| - Directores y gerentes. |
| - Técnicos y profesionales científicos e intelectuales. |
| - Técnicos; profesionales de apoyo |
| - Empleados contables, administrativos y otros empleados de oficina. |
| - Trabajadores de los servicios de restauración, personales, protección y vendedores. |
| - Trabajos cualificados en el sector agrícola, ganadero, forestal y pesquero. |
| - Artesanos y trabajadores cualificados de las industrias de manufacturas y la construcción. |
| - Operadores de instalaciones y maquinaria. - Ocupaciones elementales |
| - Ocupaciones militares. |
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| Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) |
| características |
| organiza las actividades en cuatro niveles |
| secciones |
| divisiones |
| grupos |
| clases |
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Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP)
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| características |
| utiliza la cualificación como elemento clave para clasificar las ocupaciones. |
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funciones
CNCP
|
| Identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación en materia de competencias. |
| Establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o las vías no formales de formación. |
|
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| Ordena las cualificaciones |
| en 26 familias profesionales distinta |
| cinco niveles de cualificación |
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23.4-BASES CONSTITUCIONALES: EL DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE LA PROFESIÓN; LA PROFESIÓN REGULADA - editar
Cantidad de caracteres: 2872.8 tiempo más o menos 25.53
|
BASES CONSTITUCIONALES: EL DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE LA PROFESIÓN; LA PROFESIÓN REGULADA
|
| Bases constitucionales |
| art 35 |
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que pueda hacerse discriminación por razón de sexo. |
| art.-36 |
La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas |
| art.-23.2 |
Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.) |
|
| antecedentes historicos |
el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos |
| caracteristicas |
| sentido |
| positivo, es un derecho a optar por un trabajo |
| negativo, comprende el derecho de las personas a no ser obligadas a trabajar en profesiones en las que no desean prestar su servicio. |
|
| No es un derecho fundamental, |
pero está situado entre los derechos y deberes de los ciudadanos. |
| El acceso a la función pública sí tiene carácter de derecho fundamental |
pues se regula en la CE, con un principio de igualdad de acceso. |
| incluye |
la posibilidad de cambiar de profesión |
| no supone que el Estado no pueda regular condiciones para el acceso a ciertas profesiones |
El Estado también puede determinar algunas condiciones para su ejercicio (como el caso de colegiarse para ejercer en ciertas profesiones). |
| El derecho a la libre elección de profesión impide a los poderes públicos establecer un numerus clausus de profesiones que puedan ejercerse en España |
aunque pueden promover acciones y políticas encaminadas a favorecer a algunas profesiones |
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| |
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23.5-LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y PROFESIONALES - editar
Cantidad de caracteres: 4908.8 tiempo más o menos 43.66
23.6-CONCLUSIONES- editar
Cantidad de caracteres: 472 tiempo más o menos 4.218
24-La relación laboral en España: ámbito y disposiciones reguladoras. Organismos laborales. Órganos de la Administración laboral. Órganos autónomos: FOGASA, SMAC y otros. La Jurisdicción laboral. - editar
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25-El Contrato de Trabajo: concepto, elementos. Capacidad para contratar. Forma del contrato de trabajo. Duración. Trabajos excluidos y relaciones especiales de trabajo. El periodo de trabajo. - editar
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26-Modalidades de contratación: aprendizaje, en prácticas, a tiempo parcial, etc. El trabajo de las mujeres, menores y extranjeros. Las agencias de colocación sin fines lucrativos. Las empresas de trabajo temporal - editar
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27-Derechos y deberes del trabajador. El modo de prestación: deber de diligencia. Categoría y clasificación profesional. El deber de buena fe. El poder de dirección del empresario: manifestaciones y limitaciones. El poder disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento sancionador.- editar
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28-Prestación básica del trabajador: tiempo de la prestación, jornada, horas extraordinarias. Clases de jornadas y horarios. Descanso semanal, fiestas y permisos. Vacaciones. - editar
Cantidad de caracteres: 0 tiempo más o menos 0
29-Prestación básica del empresario: salario. Concepto y clases. Lugar, tiempo y forma de pago de los salarios. El Salario Mínimo Interprofesional. Protección del salario.- editar
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20.1-INTRODUCCION- editar
Cantidad de caracteres: 0 tiempo más o menos 0
22.1-INTRODUCCION. - editar
Cantidad de caracteres: 476 tiempo más o menos 4.218
Todo Estado tiene potestad para crear su propia normativa. Los diversos estados que forman la comunidad internacional establecen mecanismos de relación entre ellos, mecanismos que precisan de normas jurídicas que clarifiquen y ordenen esas relaciones.
El panorama legislativo español está formado por: su propia normativa de creación interna, por el Derecho Comunitario Europeo, por los tratados y normas que regulan las relaciones entre España y otros Estados de la comunidad internacional, y por los tratados elaborados por organizaciones internacionales de las que España forma parte.
Esquema
| Estado |
potestad normativa |
|
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|
| |
comunidad internacional |
mecanismos |
| de relación entre ellos |
| `precisan normas juridicas que |
clarifiquen |
| |
ordenen esas relaciones |
|
|
|
| La legislación espñola |
formada |
normativa interna
derecho comunitario.
los tratados internacionales ratificados
|
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| |
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21.1-Introduccion- editar
Cantidad de caracteres: 252 tiempo más o menos 2.22
25.1-INTRODUCCION- editar
Cantidad de caracteres: 378.4 tiempo más o menos 3.33
24.1-INTRODUCCIÓN - editar
Cantidad de caracteres: 382.4 tiempo más o menos 3.404
26.1-INTRODUCCIÓN- editar
Cantidad de caracteres: 585.6 tiempo más o menos 5.18
27.1-INTRODUCCIÓN- editar
Cantidad de caracteres: 332.8 tiempo más o menos 2.96
28.1-INTRODUCCIÓN- editar
Cantidad de caracteres: 514.4 tiempo más o menos 4.588
29.1-INTRODUCCIÓN- editar
Cantidad de caracteres: 393.6 tiempo más o menos 3.478
20.2- LA EMPRESA COMO SISTEMA SOCIAL INTEGRADO.- editar
Cantidad de caracteres: 1248 tiempo más o menos 11.1
Este apartado se inicia con una definición de lo que es un sistema. La definición que se dio en otro tema.
Luego habla del rendimiento que depende de aspectos: - Internos, - externos.
Luego se habla de las 4 características: - Abierto, - Sinérgico, - Global, - Autorregulado.
Luego pasamos a hablar de los subsistemas: - Económico, - técnico, - social.
22.2- LA RELACIÓN JURÍDICO LABORAL EN EL MARCO SUPRANACIONAL - editar
Cantidad de caracteres: 1356 tiempo más o menos 12.062
| relaciones juridias |
entre paises |
desde la antigüedad |
|
|
| |
|
en el siglo XX |
importantes cambios |
| consecuencias guerras mundiales |
primera |
| |
segunda |
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| |
Derecho Internacional |
carasteristicas |
| cooperacion, sin perder su soberania |
| Exclusión del uso de la fuerza |
| rige las relaciones entre |
|
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| normativa materia social |
|
nuevos estados reclaman igualdad
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normativa social |
| antecedentes |
siglo xix - conferencias principales problemas |
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| hechos principales |
| de la necesidad de fijar normas para mejorar las condiciones laborales y de vida de los trabajadores |
| la necesidad de regular los problemas derivados de la migración |
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| bloques |
público regula las normas de las relaciones: entre los Estados en materia laboral y de Seguridad Social. |
| |
privado regula las normas de las relaciones: de trabajo cuando en éstas interviene un factor extranjero |
|
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21.2-EL DERECHO DEL TRABAJO- editar
Cantidad de caracteres: 638.4 tiempo más o menos 5.698
|
EL DERECHO DEL TRABAJO
|
| Características |
| rama jurídica autónoma |
| objetivo |
necesidad de la implicación de instituciones, normas, principios y procedimientos jurídicos para su adaptación |
|
| Derecho |
| estatutario |
dirigido a personas concretas (trabajadores asalariados y empresarios). |
| reciente |
que aparece en Europa durante la Rev. Industrial (S. XIX) con el movimiento obrero como factor histórico de su autonomía como rama jurídica. |
| común |
regulador del trabajo asalariado |
|
| naturaleza mixta |
integrado en las instituciones de derecho privado (como el contrato de trabajo) y en las instituciones públicas (como la SS, el Derecho Administrativo…). |
|
|
24.2-ÁMBITOS DE APLICACIÓN - editar
Cantidad de caracteres: 2296 tiempo más o menos 20.424
25.2-EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO, ELEMENTOS- editar
Cantidad de caracteres: 7748.8 tiempo más o menos 68.894
26.2-MODALIDADES DE CONTRATACIÓN- editar
Cantidad de caracteres: 7232 tiempo más o menos 64.306
27.2-DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR- editar
Cantidad de caracteres: 3188.8 tiempo más o menos 28.342
28.2-LA PRESTACIÓN BÁSICA DEL TRABAJADOR- editar
Cantidad de caracteres: 800.8 tiempo más o menos 7.104
29.2-LA PRESTACIÓN BÁSICA DEL EMPRESARIO- editar
Cantidad de caracteres: 376 tiempo más o menos 3.33
20.3- LA CULTURA EMPRESARIAL- editar
Cantidad de caracteres: 1384.8 tiempo más o menos 12.284
definición: normas, valores, patrones de comportamiento… de una organización.
Abarcando como se ven los miembros de la organización con el exterior y como son percibidos por los otros.
La cultura esta relacionada con la filosofía. Definición de filosofía.
Elementos que distinguir: misión, visión y valores.
Los valores tienen una serie de características: aceptados, dinámicos, éticos y comprometer.
22.3- EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO Y SUS FUENTES.- editar
Cantidad de caracteres: 5497.6 tiempo más o menos 48.914
ESQUEMA
| |
origen |
| tradado de paris (1951) |
Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) |
| Tratado de Roma (1957) |
| Comunidad Económica Europea (CEE) |
| Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) |
|
| paises fundadores |
Alemania, Francia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos e Italia. |
| españa (1986) |
junto a portugal |
| actualmente |
28 paises y la negociación de salida de el Reino Unido de Gran Bretaña (Brexit) |
|
|
|
| |
|
| DERECHO PRIMARIO U ORIGINARIO |
| formado por |
| los tratados constitutivos de las Comunidades |
| los tratados que los modifican |
| por los Tratados de Adhesión |
|
| características |
| Similitud entre las partes de los Tratados y las Constituciones |
| Son las normas jerárquicamente superiores del derecho comunitario las que prevalecen con respecto a las otras fuentes del derecho comunitario. |
| Los Tratados están sometidos a un régimen de reforma rígido, como las Constituciones |
| tiene eficacia directa sobre los sujetos destinatarios de la norma cuando contienen un mandato claro, no condicionado, no sometido a reserva, ni supeditado a un término |
|
|
|
|
|
| unión europea |
fuentes del Derecho comunitario |
| DERECHO SECUNDARIO O DERIVADO |
| difinición |
"el conjunto de normas y actos comunitarios emanados de las instituciones de la UE" |
| se distingue entre actos |
| legislativos |
| compuesstos por |
| el reglamento |
| caracteristicas |
| - Son disposiciones de carácter general. |
| - Son obligatorios en todos sus elementos. |
| - Son directamente aplicables en cada Estado miembro. |
|
|
| la directiva |
| caracteristicas |
- La directiva se considera un criterio de interpretación del derecho interno,
cuyo fin es armonizar las legislaciones de los Estados miembros. |
| - Es una norma que obliga al Estado miembro destinatario a conseguir los resultados esperados. |
| - Es obligatoria en cuanto a sus fines, pero no en cuanto a sus medios. |
| - Las directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario serán firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo, y se publicarán en el Diario Oficial de la UE. |
| - Las directivas deben ser motivadas y se referirán a las propuestas o dictámenes perceptivamente recabados. |
|
| tipos |
| marco: fijan las líneas básicas de una materia) |
| detalladas: regulan una materia de forma amplia |
|
|
| la decisión |
| caracteristicas |
Es de alcance individual. Sus destinatarios pueden ser Estados, o
personas físicas o jurídicas. |
| - Son obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios. |
| - Las decisiones que indiquen un destinatario se notificarán a los mismos y surtirán efecto en virtud de dicha notificación. |
| - Las decisiones adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario serán firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo, y se publicarán en el Diario Oficial de la UE. |
| - Las decisiones deben ser motivadas y se referirán a las propuestas o dictámenes perceptivamente recabados. |
|
|
| las recomendaciones |
son actos que invitan a realizar un determinado comportamiento a su destinario, con un carácter no vinculante |
| dictámenes |
son actos que expresan una opinión o valoración sobre un tema, con un carácter no vinculante. |
|
|
|
| delegados |
son actos que se realizan para completar o modificar algunos elementos no esenciales del acto legislativo (contenidos, alcance, duración de la delegación de poderes...). |
| de ejecución |
son los actos adoptados para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión. |
| convencionales |
Conforman los acuerdos internacionales firmados entre la UE y un tercer país u organización, los acuerdos entre Estados miembros, y los acuerdos entre las propias instituciones de la UE. |
| atípicos |
son los actos que pueden ser adoptados por las instituciones de la UE. Son actos de alcance interno, surgidos de la práctica de las instituciones, no previstos en los Tratados. |
|
|
|
|
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| |
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| EL DERECHO SUBSIDIARIO |
| JURISPRUDENCIA DEL TJUE |
la interpretación del Derecho comunitario es prerrogativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
|
| LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO COMUNITARIO |
| son entre otros |
principios de proporcionalidad, solidaridad, equilibrio institucional, no discriminación |
|
|
| LA COSTUMBRE |
su presencia es indiscutible en el sistema comunitario |
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21.3- SU OBJETO: TRABAJO HUMANO, PRODUCTIVO Y POR CUENTA AJENA. - editar
Cantidad de caracteres: 2022.4 tiempo más o menos 17.982
|
SU OBJETO: TRABAJO HUMANO, PRODUCTIVO Y POR CUENTA AJENA.
|
| notas configuradoras |
| Trabajo humano y personal |
el trabajo debe ser realizado por una persona física, de un modo personalísimo. |
| Trabajo libre y voluntario |
el trabajo debe ser prestado libre y voluntariamente |
| Trabajo productivo |
el Derecho del Trabajo solo se aplica al trabajo productivo realizado para asegurar medios de vida y subsistencia, a cambio de una retribución. |
| Trabajo por cuenta ajena |
implica no asumir los riesgos del trabajo y no apropiarse de los frutos del mismo, que serán atribuidos al empresario |
| Trabajo dependiente |
en el que el trabajador está bajo la dirección del empresario. |
|
| relaciones excluidas |
| Los que presten servicios en régimen de Derecho público |
(funcionarios o personal administrativo del Estado). |
| Las prestaciones personales obligatorias: |
son consideradas un deber legal por razones de utilidad comunitaria. |
| Actividades relacionadas con el cargo de consejero o miembro de los órganos de la administración |
en las empresas que tengan la forma jurídica de sociedad, realizando solo las labores relativas al cargo de consejero. |
| Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad |
por no ser remunerados. |
| Los trabajadores familiares |
a menos que se demuestre la condición de asalariados, quedando, de esta manera, como asimilados a trabajadores autónomos a efectos de SS. |
| Los que realizan operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios |
se incluyen aquí los titulares de una organización empresarial autónoma, los agentes de seguro, y los corresponsales no banqueros que se dedican a la cobranza de letras y efectos comerciales. |
| Los que trabajan por cuenta propia |
cuyas relaciones se someterán a lo dispuesto en la normativa del Estatuto del Trabajador Autónomo y su Reglamento de Desarrollo. |
| Cualquier otro trabajo que se efectúe en virtud de una relación distinta de la laboral, tal y como ha sido configurada |
el ordenamiento jurídico reacciona frente a posibles fraudes por la utilización indebida de los contratos mercantiles para evitar la aplicación de la normativa laboral. Ejemplo de ello es el fenómeno del teletrabajo, que está dando lugar a la aparición de ciertas formas de prestación de servicios en régimen de autonomía, que tiene rasgos comunes con el trabajo asalariado. |
|
|
24.3-DISPOSICIONES REGULADORAS DE LAS RELACIONES LABORALES - editar
Cantidad de caracteres: 2262.4 tiempo más o menos 20.128
25.3-CAPACIDAD PARA CONTRATAR - editar
Cantidad de caracteres: 300 tiempo más o menos 2.664
26.3-EL TRABAJO DE LAS MUJERES - editar
Cantidad de caracteres: 1474.4 tiempo más o menos 13.098
27.3-EL MODO DE LA PRESTACIÓN LABORAL - editar
Cantidad de caracteres: 2291.2 tiempo más o menos 20.35
28.3-EL TIEMPO DE LA PRESTACIÓN LABORAL- editar
Cantidad de caracteres: 665.6 tiempo más o menos 5.92
29.3-EL SALARIO - editar
Cantidad de caracteres: 4207.2 tiempo más o menos 37.444
20.4-LAS POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS- editar
Cantidad de caracteres: 1670.4 tiempo más o menos 14.874
Definición de política. la política de recursos humanos debe satisfacer las necesidades de la empresa y de los empleados.
Asegurar: la integración del personal, el desarrollo del factor humano, marketing interno, calidad de vida e integración en el resto del organigrama.
Es importante ejercer como líder.
21.4-FUENTES DEL DERECHO.- editar
Cantidad de caracteres: 4216 tiempo más o menos 37.518
|
FUENTES DEL DERECHO
|
| concepto |
conjunto de normas y principios de aplicación general aplicable a un caso planteado |
| Regulación |
|
|
|
|
|
|
- Por los usos y costumbres locales y profesionales.
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|
Disposiciones
legales
|
| Estatal |
| Constitución |
Ley Suprema, qu establece los principios básicos del sistema socio económico |
| Leyes |
| Orgánicas |
|
| Ordinarias |
|
| Potestad legislativa del Gobierno |
| Decretos Ley |
Casos de urgencia y necesidad, convalidadas o denegadas por el Congreso en el plazo de 30 dias |
| Cuando las Cortes delegen la legislación |
Razones de eficacia y agilidad del proceso normativo |
| |
|
|
|
|
| Autonomias |
| No tienes potestad |
|
| salvo |
| Ley Marco |
atribuyendo las Cortes a las CCAA la facultad de dictar normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices de una ley estatal. |
| Delegación |
atribuyendo el Estado a las CCAA facultades de titularidad estatal. |
|
|
|
| Disposiciones Reglamentarias |
| Concepto |
Normas con rango inferior a las leyes |
| se admiten solo |
| Se prodran dictar reglamentos sobre condiciones de trabajo para sectore sin Convenio Colectivo. |
| Sobre Relaciones laborales especiales, aprobadas en virtud de habilitación legal my amplia. |
|
|
Comunidades
autonomas
|
| Se reconoce su potestad |
En materia de Seguridad Social, pueden dictar reglamentos en desarrollo de sus propias leyes. |
|
|
|
|
| Convenios Colectivos |
| Concepto |
Norma específica del Derecho Laboral fruto del acuerdo entre los sindicatos y los empresarios. |
| |
Fijan las condiciones de las relaciones de trabajo |
| otos acuerdos |
Convenios colectivos extraestatutarios,
acuerdos colectos de empresa,
negociados entre la dirección de la empresa
Representación de los trabajadores
|
|
| Contrato de Trabajo |
| concepto |
Las partes mediante un contrato o pacto, pueden establecer derechos y obligaciones en relación al trabajo |
| Se admite sobre |
| Vacio legal en las disposicones estatales y convencionales |
| Materias reguladas por normas dispositivas |
| Principio de norma mínima podrán superar los mínimos establecidos |
| Aspecto reservados por la Ley al contrato |
|
|
| Costumbre |
| concepto |
Es de origen extraestatal, creada e impuesta por el uso social |
| requisitos |
| Es aplicabe en defecto de ley |
| Licita y no contraria a la moral y al orden público |
| probada por quien la alega |
| ambito local y profesional |
|
|
| Principios Generales del Derecho |
| Concepto |
Son normas comunes a la mayor parte de los Ordenamientos Jurídicos de los estados |
| |
|
|
|
22.4-LAS FUNCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO - editar
Cantidad de caracteres: 1736 tiempo más o menos 15.466
ESQUEMA
| LAS FUNCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO |
respetar el derecho comunitario |
| aplicarlo en función de los principios de |
| primacia del derecho comunitario |
| consagrado por |
la Jurisprudencia del Tribunal de Justica |
| alude a |
la primacia de la normativa comunitaria sobre la normativa interna. En caso de conflicto |
|
| del de efecto directo |
| desarrollado por |
la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE |
| concepto |
el Derecho Comunitario se aplica en el ámbito nacional sin necesidad de proceder a su introducción o a su transformación en Derecho Nacional |
| tipos |
| Efecto directo horizontal |
la posibilidad del particular de invocar ante los Tribunales Ordinarios las disposiciones del Derecho Comunitario frente a otros particulares |
| Efecto directo vertical, |
la posibilidad del particular de invocar ante los Tribunales Ordinarios las disposiciones del Derecho Comunitario frente a los estados miembros |
|
| normas con efecto directo |
| o Los Tratados Comunitarios tienen disposiciones directamente aplicables tanto vertical como horizontalmente. |
| o Los reglamentos son directamente aplicables de forma completa. |
| o Las decisiones dirigidas a particulares gozan de efecto directo completo. |
| o Las directivas que no han sido transpuestas en los plazos previstos o incorrectamente transpuestas gozarán de efecto directo vertical, siempre que la directiva contenga una obligación clara. |
|
| la obligación de los Estados de reparar los daños causados a particulares |
| cuando |
|
la norma comunitaria establezca un derecho para particulares.
|
|
o Que la violación de la norma sea clara.
|
|
o Que exista una relación causa-efecto entre la infracción y el daño.
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
24.4-ORGANISMOS LABORALES - editar
Cantidad de caracteres: 1934.4 tiempo más o menos 17.242
25.4- FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO- editar
Cantidad de caracteres: 2371.2 tiempo más o menos 21.09
26.4-TRABAJO DE MENORES- editar
Cantidad de caracteres: 691.2 tiempo más o menos 6.142
27.4-CATEGORÍA Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL- editar
Cantidad de caracteres: 2275.2 tiempo más o menos 20.202
28.4-LA JORNADA- editar
Cantidad de caracteres: 3831.2 tiempo más o menos 34.04
29.4-LUGAR, TIEMPO Y FORMA DE PAGO - editar
Cantidad de caracteres: 1061.6 tiempo más o menos 9.472
20.5-LA FUNCIÓN DE PERSONAL- editar
Cantidad de caracteres: 1798.4 tiempo más o menos 15.984
encontrar al personal adecuado para las vacantes.
vertientes: interna, externa
en la interna, ventajas. Se distingue entre promoción y sucesión.
En la externa se utilizan medios: tablones, anuncios o empresas especializadas.
Fases en la selección: recogida de información, selección de candidatos, comparación entre candidatos, candidatos aptos, elección del candidato.
21.5-LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES - editar
Cantidad de caracteres: 3029.6 tiempo más o menos 26.936
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LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
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| a quien corresponde |
| organos administrativos y jurisdiccionales |
| empresarios |
| trabajadores |
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| vigencia |
| temporal |
| regla general |
20 días de su promulgación |
| regla especial |
cuando dicte la propia norma |
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| espacial |
| criterior de territorialidad |
la legislación española se aplica a empresarios extranjeros redidentes en España y contraten a trabajadores españoles y viceversa. |
| rige en materia de Seguridad Social y régimen sindical, convenios etc.. |
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| principios de interpretación |
| gramatical |
las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras |
| sistemática |
las normas se interpretan en relación con el contexto |
| histórica |
las normas se interpretan en función de los antecedentes históricos y legislativos. |
| socio-cultural |
las normas se interpretan teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que se apliquen. |
| Teleológica |
las normas se interpretan ateniendo al espíritu y finalidad de éstas |
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actividad inteprete del
legislador
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| ponderación de la equidad |
cuando la ley lo permita expresamente |
| analogía |
cuando las normas no contemplen un supuesto concreto, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. |
| Jurisprudencia |
que contemplará el ordenamiento jurídico con la doctrina que establezca el Tribunal Supremo al aplicar e interpretar las normas jurídicas y los principios generales del Derecho. |
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| propios del derecho del trabajo |
| principio pro operario |
un precepto admite dos o más posibles interpretaciones, tomándose la más beneficiosa para el trabajador. |
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| otros |
| principio general de adaptación del trabajo a la persona |
| principio constitucional de igualdad de trato entre mujeres y hombres |
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22.5- OTRAS NORMAS SUPRANACIONALES EN MATERIA LABORAL - editar
Cantidad de caracteres: 1315.2 tiempo más o menos 11.692
| junto con las normas intenernass, tenemos normas internacionales |
| los tratados |
| acuerdo entre Estados, o entre Estados y organizaciones internacionales |
| se formaliza por escrito |
| crea derechos y obligaciones para las partes |
| ejemplo |
el “Tratado de los Tratados”, firmado en la Convención de Viena en 1969, a través del que se establece el régimen que ha de regirse la creación, aplicación y extinción de los tratados entre los países que han ratificado el “Tratado de los Tratados” |
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| consideraciones del Estado Español |
| act. de la constitución española |
del 93 al 96 |
| se Compone de CC.AA. |
Pueden solicitar la celebración de tratados internacionales |
| Pertenece a la Unión Europea |
goza de la posibilidad de celebrar tratados con otros Estados y organizaciones internacionales en las mismas materias sobre las que tiene competencia interna. |
|
|
| la costumbre internacional |
es la realización continuada de una práctica llevada a cabo por los estados y por los sujetos internacionales, reconocida por éstos como un derecho. |
| Los principios generales del Derecho |
| concepto |
son un conjunto de normas comunes a la mayor parte de los Ordenamientos Jurídicos de los Estados. |
| son |
| La prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza |
| Obligación de arreglar las controversias por medios pacificos |
| No interveción en los asuntos de la jurisdicción interna de los estados |
| Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos |
| Igualdad soberana de los Estados |
| Obligación de cumplir de buena fe. |
|
|
|
24.5-ÓRGANOS COLEGIADOS Y AUTÓNOMOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - editar
Cantidad de caracteres: 2448.8 tiempo más o menos 21.756
25.5-DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO- editar
Cantidad de caracteres: 614.4 tiempo más o menos 5.476
26.5-TRABAJO DE EXTRANJEROS- editar
Cantidad de caracteres: 3152 tiempo más o menos 28.046
27.5-EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO - editar
Cantidad de caracteres: 687.2 tiempo más o menos 6.142
28.5-HORAS EXTRAORDINARIAS- editar
Cantidad de caracteres: 1510.4 tiempo más o menos 13.468
29.5-EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL - editar
Cantidad de caracteres: 1113.6 tiempo más o menos 9.916
20.6-PLANIFICACIÓN DE PLANTILLAS- editar
Cantidad de caracteres: 1204 tiempo más o menos 10.73
finalidad plantilla cuantitativa y cualitativamente sea la optima. etapas: - diagnostico situación actual, - establecer objetivos, - Evolución, - ejecutar planes y politica, - integrar. se parte del organigrama. vista la realidad se formulan objetivos.
21.6-LA JERARQUÍA NORMATIVA Y LOS PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN JERÁRQUICA EN EL ORDEN LABORAL - editar
Cantidad de caracteres: 2796 tiempo más o menos 24.864
|
LA JERARQUÍA NORMATIVA Y LOS PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN JERÁRQUICA EN EL ORDEN LABORAL
|
| concepto principio de jararquía normativa |
las normas inferiores no podrán contradecir a lo dispuesto en las de rango superior |
| ordenación jerárquica |
| Disposiciones directamente aplicables del Derecho Comunitario |
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La Constitución Española de 1978
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| Los tratados internacionales publicados oficialmente |
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| Normas con rango de ley |
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| Reglamentos |
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Convenios colectivos.
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| Costumbres locales y profesionales |
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| Principios generales del Derecho |
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| principios de ordenación jerárquica |
| norma más favorable |
| concepto |
los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales se resolverán mediante la aplicación de la norma más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto |
| delimitación |
| las normas internacionales y comunitarias y las normas internas |
se resolverán aplicando la norma más favorable. |
| las normas estatales y los convenios colectivos |
|
| concurrencia de convenios colectivos estatutarios |
las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas podrán establecer cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva |
| convenios extratutarios |
no puede darse concurrencia ya que tienen eficacia únicamente contractual (en los contratos). |
| convenio colectivo estatutario y otro extraestatutario |
aplica el convenio más favorable para el trabajador. |
|
| soluciones al conflicto |
| Realizar una comparación parcial analítica |
comparando grupos homogéneos de materias, aplicando la norma más favorable en esa materia |
| Realizar una comparación global |
aplicando la más favorable en su conjunto, aunque no sea la más favorable con respecto a la materia concreta. |
|
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| condición más beneficiosa |
| concepto |
los trabajadores sus situaciones personales más favorables mediante el mantenimiento de los derechos adquiridos por el trabajador |
| derechos adqeridos |
| relativos al contrato de trabajo individual |
| concesión unilateral del empresario |
| los convenios extraestatutarios |
|
| no sera aplicable |
por normas estatales o convencionales que sean sustituidas por otras de contenido inferior o derogadas. Aunque son lícitas las cláusulas de garantía ad personam, que garantizan el respeto a las situaciones personales que, en su conjunto, fuesen superiores a las establecidas en el nuevo convenio |
|
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22.6-LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - editar
Cantidad de caracteres: 2532 tiempo más o menos 22.496
|
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL
DEL TRABAJO
|
| origen |
| creado |
tratado de versalles (1919) |
| integrado |
en la estructura de la ONU |
| integración de España |
Desde su fundación |
|
| especializado |
Materia Laboral |
| Objetivo |
mejorar las condiciones de vida de los trabajadores |
| Estructura |
| organos |
| La Conferencia Internacional |
| Es el órgano deliberante de la OIT |
| Cada Estado miembro envía a cuatro representantes que representan al mundo laboral de cada país (uno representante de las organizaciones empresariales, uno de los trabajadores, y dos elegidos por el Gobierno de cada Estado |
|
funciones principales
|
| - Reunirse una vez al año, como mínimo. |
| - Adoptar Convenios y Recomendaciones. |
| - Aprobar los presupuestos de la OIT. |
| - Elegir y controlar a los miembros del Consejo. |
|
|
|
| el Consejo de Administración, |
| formado por |
por 50 miembros (28 representantes de los Gobiernos, 14 de los empresarios, y 14 de los trabajadores) |
|
| Funciones |
|
- Reunirse tres veces al año, como mínimo.
|
|
- Preparar los presupuestos que habrán de ser aprobados por la Conferencia.
|
|
- Preparar la celebración de la Conferencia.
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- Nombrar al Director General de la OIT.
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|
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| la Oficina Internacional del Trabajo. |
es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General |
|
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| Actos normativos |
| los Convenios |
| son normas aprobadas para la Conferencia Internacional de la OIT que necesitan para su aplicación, en el ámbito interno de un Estado, que sean ratificadas por los órganos del mismo con competencia para ello. |
| Para su elaboración, se hace una petición sobre la necesidad de adoptar un Convenio, se considera si realmente hace falta, se redacta un proyecto de Convenio, se aprueba y se ratifica para que entre en vigor en cada país. |
|
| las Recomendaciones |
son actos de la OIT adoptados bien cuando en la Conferencia no se obtengan las mayorías necesarias para aprobar un proyecto de Convenio, o bien cuando la Conferencia entiende que, para la regulación de ciertos temas, no es necesario un Convenio. Son de carácter no vinculante, pero tienen cierta obligatoriedad. |
| las Resoluciones. |
son actos no vinculantes que no generan obligaciones para los Estados. A través de ellas, la OIT expresa opiniones o valoraciones sobre determinados temas del mundo laboral. |
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24.6-LA JURISDICCIÓN LABORAL - editar
Cantidad de caracteres: 1995.2 tiempo más o menos 17.76
25.6-TRABAJOS EXCLUIDOS Y RELACIONES ESPECIALES DE TRABAJO - editar
Cantidad de caracteres: 1219.2 tiempo más o menos 10.878
26.6-AGENCIAS DE COLOCACIÓN - editar
Cantidad de caracteres: 780.8 tiempo más o menos 6.956
27.6- EL PODER DISCIPLINARIO - editar
Cantidad de caracteres: 1908 tiempo más o menos 16.946
28.6-CLASES DE JORNADAS Y HORARIOS- editar
Cantidad de caracteres: 2322.4 tiempo más o menos 20.646
29.6-PROTECCIÓN DEL SALARIO- editar
Cantidad de caracteres: 5399.2 tiempo más o menos 48.026
20.7- ANÁLISIS PREVISIONAL DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL- editar
Cantidad de caracteres: 1259.2 tiempo más o menos 11.174
Hay que estar atentos a los cambios sociales, tecnológicos.
Los cambios pueden ser:
- que desaparezcan,
- que se creen nuevos,
- que se adapten.
Existe una incertidumbre sobre el futuro.
hay que explicar:
- que,
- por que,
- como,
- quien,
- cuando,
- donde,
- condiciones,
- responsabilidad.
21.7-CONCLUSIONES - editar
Cantidad de caracteres: 484.8 tiempo más o menos 4.292
22.7-CONCLUSIONES- editar
Cantidad de caracteres: 589.6 tiempo más o menos 5.254
24.7-CONCLUSIONES- editar
Cantidad de caracteres: 836 tiempo más o menos 7.4
25.7-EL PERIODO DE PRUEBA - editar
Cantidad de caracteres: 976 tiempo más o menos 8.658
26.7-LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL- editar
Cantidad de caracteres: 1184 tiempo más o menos 10.508
27.7-CONCLUSIONES - editar
Cantidad de caracteres: 793.6 tiempo más o menos 7.03
28.7- DESCANSO SEMANAL - editar
Cantidad de caracteres: 1127.2 tiempo más o menos 9.99
29.7-CONCLUSIONES- editar
Cantidad de caracteres: 336 tiempo más o menos 2.96
20.8-LA DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO- editar
Cantidad de caracteres: 1155.2 tiempo más o menos 10.286
interesa saber que puestos hay y contenido de los mismos.
¿de donde sacamos la información?
respuesta: los ocupantes de los puestos.
¿Como sacamos la información?
respuesta: técnicas de análisis de puestos.
,
se elabora: catalogo puestos de trabajo y el
manual de funciones.
definir perfiles de competencias.
21.8-Bibliografia- editar
Cantidad de caracteres: 0 tiempo más o menos 0
27.8-BIBLIOGRAFIA- editar
Cantidad de caracteres: 0 tiempo más o menos 0
24.8-BIBLIOGRAFIA- editar
Cantidad de caracteres: 0 tiempo más o menos 0
25.8-CONCLUSIONES- editar
Cantidad de caracteres: 0 tiempo más o menos 0
26.8-CONCLUSIONES - editar
Cantidad de caracteres: 568 tiempo más o menos 5.032
28.8-FIESTAS LABORALES- editar
Cantidad de caracteres: 673.6 tiempo más o menos 5.994
29.8-BIBLIOGRAFÍA - editar
Cantidad de caracteres: 0 tiempo más o menos 0
20.9- TÉCNICAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y RENDIMIENTO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO- editar
Cantidad de caracteres: 1471.2 tiempo más o menos 13.098
¿para que sirven las técnicas de evaluación y rendimiento?: orientar la actividad y las funciones de los trabajadores.
permiten:
- mejorar la interacción.,
- mejorar la eficacia.,
- recopilar información.
para que sea aceptada por el trabajador debe tener estas Características.:
- Observaciones duraderas y evaluaciones continuas.
- abierto con posibilidad de discusión.
la evaluación se debe relacionar los resultados conseguidos con las características profesionales.
Se debe distinguir:
- El propio proceso de evaluación.
- Entrevista periódica.
Los fallos pueden ser:
- apreciar mal la conducta en el trabajo.
- Poca comunicación.
26.9-bibliografia- editar
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25.9-BIBLIOGRAFIA- editar
Cantidad de caracteres: 0 tiempo más o menos 0
28.9-PERMISOS- editar
Cantidad de caracteres: 1446.4 tiempo más o menos 12.876
20.1- EL PLAN DE FORMACIÓN DEL PERSONAL- editar
Cantidad de caracteres: 1054.4 tiempo más o menos 9.398
28.10-VACACIONES- editar
Cantidad de caracteres: 1622.4 tiempo más o menos 14.43
20.9-CONCLUSIÓN. - editar
Cantidad de caracteres: 0 tiempo más o menos 0
28.11-CONCLUSIONES- editar
Cantidad de caracteres: 649.6 tiempo más o menos 5.772
28.12-bibliografia- editar
Cantidad de caracteres: 0 tiempo más o menos 0