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24.3-DISPOSICIONES REGULADORAS DE LAS RELACIONES LABORALES



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Las fuentes del Derecho son el conjunto de normas y principios de aplicación general aplicable a un caso planteado. En el ámbito laboral (art. 3 del TRET), las relaciones laborales se regulan:

- Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

- Por los convenios colectivos.

- Por la voluntad de las partes (manifestada en el contrato de trabajo).

- Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Disposiciones legales y reglamentarias del Estado: Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán según el principio de jerarquía normativa. Las reglamentarias desarrollarán normas y condiciones de trabajo laborales siempre que sean acordes a las dispuestas por las legales, esto es, siempre que respeten los principios de las normas de rango superior.

Los Convenios colectivos: Los Convenios colectivos son una norma específica del Derecho Laboral fruto del acuerdo entre los sindicatos y los empresarios, en el que se fijan las condiciones de las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación. Existen otras manifestaciones de la autonomía colectiva, como: los convenios colectivos extraestatutarios, y los acuerdos colectivos de empresa, negociados entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.

El contrato de trabajo: En el contrato de trabajo, las partes contratantes, mediante un contrato o pacto, pueden establecer derechos y obligaciones en relación al trabajo (por lo que puede decirse que el contrato individual cumple una función normativa, ya que en él se regulan condiciones laborales). Con la crisis, se ha intentado flexibilizar las condiciones laborales mediante Convenios Colectivos o Acuerdos de Empresa (ejemplo de ello ha sido la duración máxima de los contratos de duración determinada y las normas de encadenamiento de dichos contratos.

La libertad de los contratantes se admite únicamente en los siguientes supuestos:

o En caso de vacío legal en las disposiciones estatales y convencionales.

o En las materias reguladas por normas dispositivas.

o En base al principio de norma mínima podrán superar los mínimos establecidos por normas estatales y convencionales, pactando mejoras.

o En los aspectos que la ley reserva al contrato (como la determinación de la naturaleza del trabajo contratado o la clasificación profesional y duración del contrato).

La costumbre laboral (norma consuetudinaria: La costumbre laboral es una norma genérica del Derecho del trabajo de origen extraestatal, creada e impuesta por el uso social. Para que se aplique, tienen que darse varios requisitos:

o Es aplicable en defecto de ley (por ser una fuente subsidiaria).

o Debe ser lícita, y no contraria a la moral y al orden público.

o Debe ser probada por quien la alega. o Debe ser de ámbito local y profesional.