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30-Estructura del recibo de salarios: salario base, complementos salariales y prestaciones extrasalariales. Deducciones. Determinación de la base de cotización a la Seguridad social y de la base sujeta a retención del IRPF. Liquidación de haberes. - editar

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37.7-BIBLIOGRAFIA- editar

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31-La participación de los trabajadores en la empresa. Órganos de representación. Procedimiento electoral. Competencias. Garantías laborales. El derecho de reunión. - editar

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32-Los sindicatos. La libertad sindical. Funcionamiento del sindicato. La acción sindical en la empresa. Régimen jurídico sindical y tutela de la libertad sindical. Las asociaciones de empresarios. - editar

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33-Convenios Colectivos: concepto y naturaleza jurídica. Unidades de negociación, legitimación y vigencia. Procedimiento negociador. Acuerdos de adhesión y actos de extensión. El contenido del Convenio Colectivo. Interpretación. Acuerdos marco. - editar

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34-Modificación del Contrato de Trabajo: movilidad funcional, geográfica y modificación de las condiciones de trabajo. La subrogación empresarial. Transmisión de la empresa. Suspensión del contrato de trabajo: causas y efectos. - editar

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35-La extinción del contrato de trabajo. Modalidades de extinción. El despido disciplinario Concepto y naturaleza. Forma, tiempo y lugar de despido. La calificación del despido disciplinario y sus efectos jurídicos. - editar

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36-Conflictos individuales de trabajo. La conciliación extrajudicial. El proceso ordinario: demanda, conciliación, juicio y sentencia. Procesos especiales. Medios de impugnación: recurso de casación, de suplicación y revisión. Otros recursos. - editar

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37-Conflictos colectivos de trabajo: Clases y procedimientos de solución. La huelga: requisitos, desarrollo y efectos de la misma. El cierre patronal - editar

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38-La Seguridad Social en España. Normativa vigente y ámbito de aplicación. Estructura del Sistema de la Seguridad Social. El Régimen General de la Seguridad Social. Inscripción de empresas. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Recaudación. Acción protectora.- editar

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39-Situaciones protegibles por la Seguridad Social. Concepto, requisitos y cuantía de las prestaciones económicas. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. - editar

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30.1-INTRODUCCIÓN - editar

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La relación jurídica laboral nacida del CT consiste en un cambio entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena, realizada por el trabajador, y una prestación salarial por parte del empresario. En la retribución salarial, entran diversos componentes, cálculos de cuantía distintos, orígenes diversos por las condiciones personales… que, en suma, constituyen la retribución final salarial que debe percibir el trabajador. Se tendrán en cuenta diversos aspectos: peculiaridades del proceso productivo, división del trabajo, condiciones personales del trabajador… obligando a calcular el salario de los trabajadores de forma individualizada.

31.1-INTRODUCCIÓN- editar

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El Derecho Sindical es la parte del Derecho del Trabajo que se encarga de regular las relaciones colectivas de trabajo que se generan entre los empresarios y los trabajadores organizados como colectivos (se creó para luchar por mejores condiciones de vida de los trabajadores). Regula la participación de los trabajadores en la empresa y otros aspectos de la vida laboral como: el derecho de reunión o libertad sindical, entre otros. El propio derecho ha regulado algunos de los sistemas de participación de los trabajadores en la empresa.

32.1-INTRODUCCIÓN - editar

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Los sindicatos son una institución cuyas funciones básicas son mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, la representación de éstos y la función como agente social que participa en la negociación colectiva fijando, junto a los empresarios, condiciones laborales mínimas.

En diversas partes del mundo, aún se sigue luchando por el derecho de libertad sindical. En España, nuestra CE reconoce el derecho a la libertad sindical como Derecho Fundamental de la persona y goza de protección.

33.1-INTRODUCCIÓN- editar

Cantidad de caracteres: 682.4 tiempo más o menos 6.068


La negociación colectiva es un derecho vinculado al mundo laboral de carácter colectivo, ya que son los representantes de los trabajes los que han de negociar los convenios (que tendrán eficacia colectiva). Se sitúan los antecedentes del Convenio Colectivo (CC) en el siglo XVIII, diferenciándose tres etapas: la primera, considerado el CC como un mero acuerdo informal, la segunda, como un contrato civil con eficacia entre las partes que lo pactan, y la tercera supone el reconocimiento efectivo de los efectos normativos del convenio (tras la 1º G. Mundial, adquiriendo importancia la labor de la OIT).

Durante la época franquista, en España se reguló casi en su totalidad la relación laboral y se promulga la Ley de CC Sindicales. La UE también ha recogido el derecho de negociación y acción colectiva de trabajadores y empresarios.

34.1-INTRODUCCIÓN- editar

Cantidad de caracteres: 435.2 tiempo más o menos 3.848


El contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral cuya finalidad es la creación de una relación jurídica laboral, en la que una parte da un servicio y el otro una remuneración. Ya que el contrato se prolonga en el tiempo, puede sufrir algunas modificaciones, relativas bien a: los elementos objetivos (cambio de jornada, de lugar, mejoras salariales…) o a los sujetos del contrato (el trabajador nunca puede ser sustituido, pero el empresario sí, bien por acuerdo novatorio entre los contratantes o por subrogación legal).

35.1-INTRODUCCIÓN- editar

Cantidad de caracteres: 486.4 tiempo más o menos 4.292


El contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral cuya finalidad es la creación de una relación jurídica laboral, en la que una parte da un servicio y el otro una remuneración. Este contrato puede verse influido por causas y acontecimientos que llevan a modificar su contenido, suspenderlo o incluso extinguir la relación laboral.

En el mundo laboral, se ha desarrollado el principio de estabilidad en el empleo para que los trabajadores tengan cierta estabilidad en el mismo. Con ello, el Estado quiere garantizar el ejercicio del derecho al trabajo por la importancia que tiene para todos.

36.1-INTRODUCCIÓN- editar

Cantidad de caracteres: 464 tiempo más o menos 4.144


El Derecho del Trabajo determinará las reglas específicas de resolución de conflictos en el área laboral. En éste, empresarios y trabajadores siempre se han visto enfrentados. Por ello, el legislador ha elaborado diversas reglas para la resolución de sus diferencias.

En este contexto, los procedimientos de solución de conflictos se clasifican en dos grupos: los de autocomposición (en los que intervienen solo las partes, ej: conciliación y mediación), y los de heterocomposición (en los que interviene un tercero, ej: la solución administrativa y la judicial).

37.1-INTRODUCCIÓN- editar

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El desarrollo de la relación laboral entre el empresario y el trabajador no está exento de conflictos. Algunas condiciones de trabajo generan situaciones de diversa índole, teniendo que negociar ambas partes. A veces esta negociación es fluida y pacífica, pero otras veces no llegan a acuerdo y confrontan ambas partes.

Los conflictos colectivos de trabajo alteran la paz social, ya que enfrentan a dos grupos sociales (empresarios y trabajadores). La huelga es la manifestación más clara del conflicto colectivo que, en ocasiones, va acompañada de alteraciones sociales, protestas e incluso acciones violentas. Para ello, se precisan mecanismos para su resolución.

38.1-INTRODUCCIÓN- editar

Cantidad de caracteres: 295.2 tiempo más o menos 2.59


En el transcurso de la vida, los seres humanos están expuestos a una serie de riesgos sociales. Ante ello, el Estado, ha articulado técnicas que constituyen el actual Sistema de la Seguridad Social, destinado a garantizar a los sujetos protegidos la asistencia y prestaciones necesarias ante las situaciones de necesidad derivadas de los riesgos sociales asegurados.

39.1-INTRODUCCIÓN - editar

Cantidad de caracteres: 249.6 tiempo más o menos 2.22


El Estado debe articular las técnicas necesarias para garantizar a los sujetos protegidos la asistencia y prestaciones pertinentes ante las situaciones de necesidad derivadas de los riesgos sociales asegurados. Este conjunto de medidas constituyen el ámbito de la acción protectora del Sistema de la SS.

30.2-LA ESTRUCTURA DEL RECIBO DE SALARIOS - editar

Cantidad de caracteres: 4488.8 tiempo más o menos 39.96


La doctrina define al salario como la atribución patrimonial, fijada legal o convencionalmente, como contraprestación nacida de la relación laboral, abonada por el empresario para retribuir al trabajador por sus servicios. Corresponde al Estado la regulación básica de la obligación retributiva (fijación de la retribución mínima, ordenación de las garantías salariales y de las prestaciones sustitutivas del salario). La negociación colectiva es la principal fuente de fijación de la cuantía y estructura salarial por sectores. La Jurisprudencia viene admitiendo el “salario global”, que consiste en fijar una retribución unitaria sin distribución en distintas partidas.

El salario base es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. La definición legal admite que su fijación puede realizarse en base al tiempo o al material:

- Temporal: cuando se calcula la cuantía por unidad de tiempo, teniéndose en cuenta las horas que dura la prestación del servicio.

- Material: cuando se calcula la cuantía en función de los resultados obtenidos por el trabajador en la realización de sus servicios (la modalidad más pura es el trabajo a destajo). (El salario base no debe confundirse con el SMI que fija el Estado para cualquier actividad con el fin de garantizar la percepción de unos ingresos mínimos.) Los complementos salariales son cantidades que se añaden al salario base por la concurrencia de una causa específica presente en la relación laboral. Estos complementos o pluses están ordenados en tres grupos: los que aluden a las condiciones personales del trabajador, los que están relacionados con el trabajo realizado, y los que están relacionados con la situación y resultados de la empresa.

Complementos personales: Los complementos personales son los que se fijan en función de las condiciones personales del trabajador:

- Antigüedad: tiene en cuenta el tiempo que lleva el trabajador en la empresa.

- Títulos, idiomas, conocimientos especiales y otros: se abonan en cuanto la empresa se sirve de estos conocimientos (salvo que se haya tenido en cuenta en la fijación del salario base).

- Plus voluntario: está vinculado a la persona y no a la categoría profesional (de modo que un ascenso no implica la elevación de su cuantía). Complementos relacionados con el trabajo realizado: se agrupan en dos categorías: complementos de puesto de trabajo, y complementos relativos a la cantidad y calidad del trabajo.

- Complementos de puesto de trabajo: son pluses de índole funcional que percibe el trabajador por razón de las características del puesto asignado, tales como: plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad (cuantía fijada en el convenio), plus de turno o turnicidad (compensa la incomodidad del trabajo por turnos), plus de nocturnidad (entre las 22-6h, sin sobrepasar 8h de jornada ordinaria, se tendrá una retribución especial), y otros complementos funcionales (plus de encargado de zona, pluses de movilidad, prolongación de la jornada, plus de residencia…).

- Complementos relativos a la cantidad y calidad de trabajo realizado: aluden a las primas e incentivos (cuantía variable según el rendimiento del trabajador), las horas extraordinarias (las que exceden de las horas ordinarias), plus de asistencia y puntualidad, y comisiones (participación del trabajador en los beneficios de una negociación en la que ha mediado).

- Complementos relacionados con los resultados de la empresa: relativos a los beneficios obtenidos. Algunas modalidades son: participación en beneficios (complemento salarial variable en función de los resultados de la empresa), y stock options (concesión a un trabajador de un derecho a compra de acciones).

Otros complementos salariales: hay otros complementos como el plus de expatriación (cuando se traslada al extranjero el trabajador), plus de eventualidad y plus de convenio. Además de éstos, existen otras percepciones salariales: gratificaciones salariales, y salario en especie.

- Gratificaciones extraordinarias: son un complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes. Su pago es obligado por parte del empresario, mínimo dos veces al año (una en Navidad y la otra cuando se acuerde).

- Salario en especie: alude a la utilización, consumo y obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. El salario en especie no podrá superar al 30% de las percepciones salariales del trabajador (45% si se trata de empleado del hogar).

El concepto legal atribuye carácter salarial a todas las percepciones económicas de los trabajadores, aunque algunas no tienen naturaleza salarial (presunción legal iuris tantum), como las siguientes:

- Las cantidades recibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por su actividad laboral (plus de quebranto de moneda, plus por desgaste de útiles, dietas de viaje, plus de transporte…).

- Las prestaciones e indemnizaciones de la SS.

- Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

- Las propinas (por depender del público).

- Las gratificaciones o liberalidades empresariales, en metálico o en especie, concedidas libremente por el empresario.

- Las donaciones promocionales por parte del empresario (dinero y/o especie).

- Las asignaciones asistenciales (entrega de acciones en la empresa, productos a precios rebajados, vales de descuento, cursos de formación exigidos por el puesto, la prestación del servicio de educación, servicios sociales y culturales).

31.2-LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA - editar

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Se distinguen dos tipos de participaciones:

Como formas de la participación de los trabajadores, destacan:

32.2-LOS SINDICATOS- editar

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Los sindicatos han trabajado desde su creación para conseguir mejorar las condiciones de vida de los trabajadores defendiendo sus intereses.

Concepto y configuración jurídica del sindicato

La CE (1978) no da ninguna definición sobre el sindicato, sin embargo, en la doctrina se aúnan varias, entre las que destacan:

Los sindicatos tienen las siguientes características:

Los sindicatos son muy diversos, se clasifican de la siguiente forma:

33.2-CONVENIOS COLECTIVOS- editar

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La doctrina define al CC como un contrato negociado y celebrado por representaciones de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo. Las características de los CC son:

La naturaleza del CC ha sido explicada desde diversas teorías: contractualistas, normativa, y sociológicas.

En la actualidad, se considera al CC como un acuerdo con eficacia normativa que surge de un medio concreto, la negociación entre representantes de los trabajadores y empresarios, a quienes se reconoce capacidad para negociar condiciones laborales.

34.2-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - editar

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Origen de las modificaciones contractuales

La alteración de las condiciones de la relación laboral puede tener su origen en:

35.2-LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO- editar

Cantidad de caracteres: 808 tiempo más o menos 7.178


La extinción de la relación laboral consiste en que el trabajador y el empresario dejen de estar vinculados por el CT, dejando éste de surtir efectos jurídicos. (Para Alonso Olea, la extinción del T es la terminación del vínculo que liga a las partes con la consiguiente cesación definitiva de las obligaciones de ambas partes.)

El efecto general es el cese de la prestación de servicios por parte del trabajador y la retribución por parte del empresario. Las causas de la extinción de trabajo pueden provocar unos efectos particulares: acceso a una prestación de desempleo, indemnizaciones para paliar la pérdida del trabajo, entre otras consecuencias.

El marco legal que regula la extinción del CT se basa en los siguientes documentos: TRET (arts. 49-57), Ley reguladora de la jurisdicción social, Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, y RD de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

36.2-CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO- editar

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Un conflicto de trabajo es un enfrentamiento de diferencias entre empresarios y trabajadores en cuanto a las condiciones de trabajo generalmente. Se distingue entre conflictos individuales (que enfrenta a un trabajador singular con su empresario), y conflictos colectivos de trabajo (que enfrenta a un colectivo con el empresario)

37.2-CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. CLASES Y PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN- editar

Cantidad de caracteres: 3177.6 tiempo más o menos 28.268


Concepto de conflicto colectivo. Su regulación legal

Alonso Olea concibe al conflicto colectivo como “toda discusión manifestada externamente entre empresarios y trabajadores en canto a las condiciones de trabajo”, que afecta a los trabajadores. El Tribunal Supremo concibe que para que un conflicto sea colectivo debe afectar a un conjunto de trabajadores y a un interés común que éstos tengan.

Dentro de los conflictos colectivos, se distingue entre: conflicto jurídico o de aplicación, y conflicto de intereses o de regulación.

El marco normativo de los conflictos colectivos es el siguiente:

Conflicto individual, conflicto plural, conflicto colectivo

En el ámbito de las relaciones de trabajo, se producen tres tipos de conflictos: individuales, plurales y colectivos. El individual es la controversia que surge entre un trabajador individual y un empresario, fruto de su relación laboral; el colectivo es la confrontación entre uno o varios empresarios y los trabajadores organizados como colectivo (ej: interpretación sobre el cálculo de plus de antigüedad de un CC); el conflicto plural es el que afecta a uno o varios empresarios y a un grupo de trabajadores pero que no representan intereses de un colectivo específico (ej: reclamación de cantidades debidas a algunos trabajadores de una empresa).

Procedimientos de solución

Los conflictos colectivos pueden resolverse de forma pacífica o violenta. Los medios pacíficos se clasifican en medios extrajudiciales y medios de solución judicial.

Procedimiento regulado en el RD Ley de Relaciones de Trabajo: Es un procedimiento administrativo que se realiza mediante un escrito dirigido a la autoridad laboral competente (la Dirección Provincial de Trabajo o Dirección General de Trabajo) por parte de los representantes de trabajadores en el ámbito correspondiente al conflicto. Mientras esté vigente el procedimiento, queda suspenso el derecho a huelga.

La autoridad laboral, tras recibir el escrito, deberá remitirlo a la parte contraria y convocará a las partes para que comparezcan e intenten llegar a un acuerdo. Si n hay acuerdo, la autoridad laboral remitirá las actuaciones a la jurisdicción laboral competente para solucionar el conflicto.

Procedimiento judicial: Es un procedimiento preferente y urgente desarrollado en una única convocatoria teniendo como requisito previo la conciliación ante el servicio correspondiente. El proceso se inicia con una demanda designando los trabajadores y empresas afectadas y la exposición de los hechos con el fundamento jurídico pertinente.

Son legitimados para promoverlo los representantes de los trabajadores y los empresarios. Por esta vía, se tramiten las demandas que afecten a intereses generales de un grupo de trabajadores. La sentencia se dictará en el plazo de 3 días, con admisión posterior de recurso.

Otras formas de solución: Estas formas suelen fijar sistemas de mediación o arbitraje. Pueden someterse a este procedimiento: conflictos colectivos de interpretación y aplicación de un CC, conflictos sobre la impugnación de los mismos, conflictos en caso de desacuerdo entre la representación legal de los trabajes y la empresa, conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga, entre otros.

38.2-LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA - editar

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Según establece la Constitución, son los poderes públicos los que tienen la obligación de mantener un régimen de Seguridad Social para proteger a los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones suficientes para cubrir situaciones de necesidad. Es por ello que, tradicionalmente, los Estados han establecido diversos sistemas de atención a los ciudadanos ante determinadas situaciones de necesidad.

En España el sistema de seguridad social se estructura en tres niveles:

- Nivel básico y no contributivo: este nivel otorga prestaciones a todos los sujetos en situación de necesidad por carencia de rentas, independientemente de que desarrollen actividad o no en algún sector productivo y de hayan contribuido o no al sistema.

- Nivel profesional contributivo: protege a los sujetos en función de su adscripción a quellos colectivos que realizan una actividad concreta de trabajo y en relación el sector de producción en el que desarrollan su actividad, adcribiéndose de esta manera a cada sujeto a los distintos Régimenes de Seguridad Social, y siempre que supere determinadas exigencias.

- Nivel complementario: que sería la protección de carácter privado, al que cada ciudadano pude acudir de manera voluntaria y como complemento a la protección pública. La Constitución del 78 reconoce que "la asistencia y prestaciones complementarias serán libres".

39.2-SITUACIONES PROTEGIBLES POR LA SEGURIDAD SOCIAL - editar

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La acción protectora es la forma en que se organizan los mecanismos específicos de cobertura y se definen las necesidades sociales protegidas en un sistema de Seguridad Social, estas son:

- Incapacidad Temporal.

- Maternidad.

- Paternidad.

- Riesgo durante el embarazo.

- Riesgo durante la lactancia natural.

- Cuidado de menores afectador por cáncer u otra enfermedad grave.

- Incapacidad permantente e invalidez.

- Jubilación.

- Desempleo.

- Protección por cese de actividad.

- Muerte y supervivencia.

- Prestaciones familiares.

- Prestación de servicios sociales

30.3-DEDUCCIONES - editar

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Las deducciones son las cantidades que, restadas al total devengado, nos permite obtener el líquido total a percibir o salario neto. Hay deducciones legales y otras de diversa naturaleza.

Deducciones legales

Las deducciones legales son todas las cargas fiscales y de SS a cargo del trabajador que serán satisfechas por el mismo. Es una norma de derecho necesario indisponible por pacto o por decisión unilateral del empresario, que queda obligado a detraer la cuota obrera a la SS y la retención a cuenta del IRPF cuando se confecciona la nómina correspondiente del mes.

Las aportaciones del trabajador al Régimen General de la SS y demás conceptos de recaudación conjunta tienen una cuantía que se calcula aplicando a la base de cotización unos porcentajes llamados tipos de cotización que, anualmente, fija el gobierno.

Con respecto a la retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las empresas han de ingresar en la Hacienda Pública la cantidad resultante de aplicar un porcentaje de retención sobre la retribución (dineraria y en especie) mensual sujeta al IRPF. Según la modalidad contributiva, puede distinguirse entre:

Otras deducciones

Existen otro tipo de deducciones como:

31.3-ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL- editar

Cantidad de caracteres: 2300.8 tiempo más o menos 20.498


La regulación legal se encuentra en el ET (art. 61-76).

Los delegados de personal representan a los trabajadores en aquellas empresas que tengan una plantilla de entre 10-50 trabajadores:

si tiene 11-30, tendrá un delegado de personal,

de 31-49, tendrá tres;

cualquier variación por pacto en cuanto a la variación de número será nulo.

Si una empresa cierra y los trabajadores pasan a formar parte de la plantilla de otra empresa, los delegados de personal no podrán seguir ejerciendo su cargo en la otra empresa al no representar a todos los trabajadores. El ejercicio del cargo de delegado se desarrolla de forma mancomunada, decidiendo las cosas por votación. La elección del personal deberá realizarse por sufragio libre, personal, secreto y directo (ET, art. 62).

Los delegados deberán mantener un deber de sigilo con respecto a la información proporcionada por el empresario.

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses. Se caracteriza por:

La composición del comité de empresa está regulado en el ET (art. 66), limitando el número de miembros que puede tener:

El comité de empresa tiene un funcionamiento determinado:

Aparte del comité de empresa, hay otra clase de comités regulados: el comité intercentros, y el comité de empresa europeo.

32.3-LA LIBERTAD SINDICAL- editar

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Contenido de la libertad sindical

La CE (1978) ha reconocido el derecho a sindicarse libremente como un derecho fundamental para todos los españoles y residentes en España. En este sentido, se distingue ente derechos individuales y derechos colectivos.

Derechos individuales: Entre los derechos individuales, se encuentran:

Derechos colectivos: Entre los derechos colectivos, se encuentran:

33.3-UNIDAD DE NEGOCIACIÓN Y LEGITIMACIÓN- editar

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La unidad de negociación de un CC es el conjunto de trabajadores y empresarios que resultan afectados por el mismo. La normativa sobre unidades de negociación se encuentra en el ET (art. 83).

La legitimación es la capacidad que posee un grupo para ser parte de un CC. Se distingue entre la legitimación para negociar convenios de empresa y legitimación para negociar convenios sectoriales.

Convenios de empresa o de ámbito inferior a la empresa:

Convenios sectoriales:

34.3-LA MOVILIDAD FUNCIONAL- editar

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La movilidad funcional consiste en un cambio de funciones profesionales, ordenada por el empresario por necesidades de la empresa al trabajador, respetando siempre su dignidad y la normativa legal.

El ET (art. 39) distingue tres tipos de movilidad funcional: movilidad dentro del grupo profesional o entre categorías equivalentes; movilidad fuera del grupo profesional o entre categorías no equivalentes; y movilidad funcional que sobrepasa el jus variandi empresarial.

35.3-MODALIDADES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - editar

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Hay diversas modalidades de extinción del CT: expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato; fuerza mayor; muerte o jubilación del trabajador o empresario, extinción de la personalidad jurídica del empresario; incapacidad permanente del trabajador; mutuo acuerdo de las partes; causas consignadas en el CT; voluntad del trabajador; víctimas de violencia de género que abandonen su puesto; causas objetivas procedentes legalmente; despido colectivo…

Extinción por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato

Para que el contrato se extinga, debe proceder el cese de la prestación laboral y la denuncia del mismo (la comunicación de la extinción del empresario al trabajador) en un plazo de 15 días. Si no hay denuncia, el CT se prorroga por tiempo indefinido.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica de 12 días de salario por cada año de servicio.

Extinción por fuerza mayor

El ET recoge la extinción del CT por fuerza mayor.

Para la extinción por fuerza mayor, se sigue este proceso: solicitud de la empresa con las pruebas que acrediten la causa de la fuerza mayor y la extinción del contrato, comunicación a los representantes legales de los trabajadores, y resolución de la autoridad laboral. Los trabajadores afectados tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio. (Para que se produzca esta extinción, el acontecimiento debe ser imprevisible, inevitable, no provocado por el empresario, y que impida desarrollar la obligación laboral.)

Extinción por jubilación del trabajador o del empresario

La jubilación del trabajador extingue la relación laboral, accediendo a las prestaciones de jubilación de la SS, siempre y cuando se haya cubierto el periodo mínimo de cotización y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de SS.

Extinción por muerte o incapacidad del trabajador

La extinción por muerte del trabajador no genera ninguna indemnización para la familia del trabajador (a excepción de algo pactado al respecto en el CC).

La extinción del CT por invalidez del trabajador deberá ser declarada por el organismo competente de la SS y siendo esta incapacidad permanente total o absoluta, o gran invalidez (si el trabajador inválido se recupera, tiene preferencia de entrada si se produce una vacante).

Extinción por muerte o incapacidad del empresario

La muerte del empresario pone fin al CT, a menos que se produzca la sucesión en la empresa. Respecto a la incapacidad del empresario, se extingue la relación cuando al dirigente se le declare incapaz por sentencia firme o se le declare una invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez por parte de la SS. En ambos casos, los trabajadores afectados perciben una indemnización equivalente a un mes de salario.

Extinción del contrato de trabajo por extinción de la personalidad jurídica de la empresa

El CT puede acabarse por extinción de la personalidad jurídica del empresario, siguiendo el procedimiento de la extinción de los CT el mismo que el de los despidos colectivos, dando al trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por años de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

Extinción por mutuo acuerdo de las partes

Las partes contratantes pueden poner fin a la relación laboral de mutuo acuerdo siempre que no haya abuso de derecho por parte del empresario y el trabajador no renuncie a derechos indisponibles.

Extinción por causas consignadas válidamente en el contrato

Los contratantes pueden poner en el contrato condiciones que pongan fin al CT, siempre que sean lícitas y posibles.

Extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador

La dimisión es el acto por el que el trabajador acuerda unilateralmente desistir del CT que le ligaba al empresario. La dimisión no precisa de causa, solo de un preaviso (normalmente 15 días), de forma verbal o escrita al empresario. El trabajador no tiene derecho a indemnización y no queda en situación legal de desempleo.

El abandono es el acto porque el trabajador pone fin a la relación laboral de forma unilateral pero sin mediar ni causa ni preaviso. Para ello, debe desatenderse el trabajo de forma prolongada, quedando sin derecho a indemnización y en no situación de desempleo.

Cualquier incumplimiento contractual por parte del empresario, siempre que esté fundamentado, puede llevar al trabajador a solicitar la extinción del CT. Las causas pueden ser: modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin respetar la normativa y menospreciando la dignidad del trabajador; la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, y cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

Para que se produzca la extinción, el trabajador debe declarar el incumplimiento contractual del empresario ante la autoridad judicial y hasta que se resuelva seguir en el puesto de trabajo (salvo abuso del trabajador o daños al mismo). La extinción declarada por el juez dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones del despido improcedente y a que quede en situación legal de desempleo.

Extinción del contrato por decisión de la trabajadora víctima de la violencia de género

El ET recoge la posibilidad de extinción del contrato por parte de la trabajadora que se vea obligada a consecuencia de ser víctima de violencia de género, quedando en situación legal de desempleo.

Extinción por causas objetivas

EL empresario puede proceder de forma unilateral al despido de sus trabajadores (despido objetivo) por ciertas causas objetivas: ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el ET, faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, e insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del CT.

Ineptitud del trabajador: El CT puede extinguirse por ineptitud del trabajador con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, entendido como una aminoración del rendimiento normal (esta causa de extinción no recoge la invalidez permanente total ni la gran invalidez puesto que son causas que por sí solas ponen fin a la relación laboral).

Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas: El CT podrá extinguirse cuando el trabajador, tras cursos de preparación previa y una duración de dos meses mínimo para adaptarse al puesto, no consiga responder positivamente al trabajo.

Cuando concurra alguna de las causas previstas en el ET (art. 51.1): puede extinguirse el CT cuando se necesiten amortizar puestos de trabajo o por causas técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa.

Faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas: El ET recoge que puede permitirse la extinción del CT por faltas de asistencia al trabajo, aun siendo justificadas, cuando éstas excedan el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos. No cuenta como faltas las ausencias por huelga, caso de maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedad o accidente laboral y/o no laboral, enfermos de cáncer u otra enfermedad grave cuando haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración mayor a 20 días.

36.3-LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL- editar

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En la regulación del proceso laboral, es preferible una solución impuesta por un tercero. Por ello, se impone la necesidad de que, antes de iniciarse el proceso laboral, las partes intenten llegar a un acuerdo mediante el acto de “conciliación obligatoria previa”.

La conciliación o mediación previa y los laudos arbitrales

La conciliación previa es un procedimiento extrajudicial configurado para llevar a cabo el trámite de previa conciliación a juicio, llevado a cabo por un servicio de la Adm. Pública.

La parte legitimada promoverá el acto de conciliación por solicitud, identificando las partes y constatando los hechos. Se citan a las partes, y éstas pueden comparecer o no. Si comparecen, puede llegarse a un acuerdo o no (con avenencia o sin ella); si no comparecen, se archiva la solicitud de mediación.

Los efectos de la conciliación previa son diversas, dependiendo de si se ha celebrado o no, y si se ha llegado a un acuerdo o no: si no hay acuerdo, puede imponerse una demanda, y si hay acuerdo, lo acordado tendrá fuerza ejecutiva entre las partes.

Reclamación administrativa previa o agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social

La LJS regula el agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial. (Cuando las Adm. Públicas actúan como empresarios pueden ser parte en el proceso laboral.) La reclamación previa, como presupuesto procesal, sirve a las funciones de mejor defensa de la Administración demandada y evitación del proceso. En cuanto a las demandas en materia de prestaciones de SS, se presentará ante la entidad gestora de las mismas.

37.3-LA HUELGA- editar

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Evolución histórica del Derecho de Huelga

La evolución del derecho de huelga tiene tres fases:

En España, la huelga fue tipificada como delito en el Código Penal (1848) y se suavizó posteriormente con la Ley de Coligación, Huelga y Paros (1909). Durante la 2º República, se impidió que la huelga fuera un motivo de rescisión de contrato, aunque con la legislación franquista volvió a considerarse como delito. A partir del periodo de transición, se consideró a la huelga como derecho fundamental con la CE de 1978 (art. 28).

Contenido del derecho

La CE reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Es un derecho de ejercicio colectivo que consiste en la realización de una serie de acciones para lograr una serie de intereses, fruto de un conflicto de carácter laboral. Durante la huelga, perdura la relación jurídica contractual entre empresarios y trabajadores.

Regulación legal del derecho de huelga

La regulación legal del derecho de huelga queda recogida en la CE y en el RD-Ley de Relaciones de Trabajo (RDLRT) (En la CE se reconoce el derecho a la huelga de trabajadores para la defensa de sus intereses; en el RDLRT se tipifica como delito las conductas que, mediante engaño, impidan o limiten el derecho de huelga).

Sujetos del Derecho

La huelga corresponde a los trabajadores. Es un derecho individual de ejercicio colectivo. Los sujetos individuales del derecho serán los trabajadores por cuenta ajena (tanto del sector público, como del privado), a excepción de los estudiantes, jueces y los Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas. Los autónomos y funcionarios públicos no tienen reconocido el derecho, pero eso no impide que puedan hacerlo.

Ya que la huelga sirve para defender los intereses de los trabajadores, el sujeto pasivo de la huelga será el empresario o colectivo de empresarios a quienes se reclame.

Huelga política, huelga de solidaridad, huelga novatoria

Se consideran como ilícitas las huelgas políticas, de solidaridad y novatorias (RDLRT, art. 11):

38.3- NORMATIVA VIGENTE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN- editar

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En la actualidd, texto legal básico en vigor, en relación con la Seguridad Social es el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, que sustituyó al texto refundido anterior.

El campo de aplicación del sistema de Seguridad Social, se ha de considerar sus dos modalidades:

- Modalidad Contributiva.

- Modalidad No Contributiva oAsistencial.

En la Modalidad contributiva comprede cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión a los trabajadores españoles y estranjeros que residan en España y a sus familiares, siempre que ejerzan su actividad en el territorio nacional y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a.- Trabajadores por cuenta ajena.

b.- Trabajadores por cuenta propia.

c.- Trabajadores en cooperativas de trabajo asociado.

d.- Estudiantes.

e.- Funcionarios públicos, civiles y militares.

En la modalidad no contributiva, integrara a todos los españoles y extranjeros residentes en el territorio nacional en un estado de necesidad que han de demostrar, aportando la documentación requerida y manteniendo el derecho que le pueda asistir mientras dure dicha situación. Esta modalidad no tiene carácter profesional, pudiendo acceder a la misma cualquir ciudadano que resida en España, no cubren cualquier situación de nedesidad. Solo se otongar prestaciones no contributivas de incapacidad permanente, jubilación, protección familiar y asistencia sanitaria.

39.3-Concepto, requisitos y cuantía de las prestaciones económicas - editar

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- Incapacidad Temporal.

Concepto

Es la situación de los trabajdores impedidos temporalmente para trabajar debdo a una enfermedad común o profesional o a un accidente, sea o no de trabajo.

Requisitos:

- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.

- Tener cubierto un periodo de cotización de: en caso de enfermedad común, 180 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. Para accidente, sea o no de trabajo y de enfermedad profesional no se exigirá ningún periodo previo de cotización.

Cuantia de las prestaciones económicas:

Enfermedad común o accidente no laboral: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior al mes previo a la fecha de baja, por el número de días a que corresponda dicha cotización. La cuantia es 60% de la Base Reguladora desde el día cuatro hasta el 20 inclusive. Desde el 21 el 75%

Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la base reguladora se obtiene de dos sumandos: la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior sin horas extraordinarias, dividida por: el numero de dias a que corresponda dicha cotización más la cotización por horas extras del año natural anterior, dividida entre 365 dias. Lacuantia es75% desde el día siguiente al de la baja.

Para trabajadores contratados para la formación: la base reguladora será, culquiera que sea la contingencia de la que derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.

Para trabajadores contratados a tiempo parcial: cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los tres meses inmediatamente anteriores entre el número de días efectivamente trabajados.

- Riesgo durante el embarazo.

Concepto

Es el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo, al influir este negativamente en su salud o la del feto, por otro compatible en su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

Requisitos

- Estar afiliadas y en alta.

- No se requiere periodo previo de cotización.

Cuantia de las prestaciones económicas

Consistirá en subsidio equivalente al 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.

-Riesgo durante la lactancia natural

Concepto

Se concedera a la mujer trabajadora en los mismo términos y condiciones que la prestación económica por riesgo durante el embarazo y se extinguirá en el momento que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior u otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguira el día anterior al de dicha reincorporación.

Requisitos

- Estar afiliadas y en alta.

- No se requiere periodo previo de cotización.

Cuantia de las prestaciones económicas

Consistirá en subsidio equivalente al 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.

- Maternidad

- Cuidado de menores afectador por cáncer u otra enfermedad grave.

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

- Incapacidad permantente e invalidez.

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

- Jubilación.

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

- Desempleo.

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

- Protección por cese de actividad.

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

- Muerte y supervivencia.

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

- Prestaciones familiares.

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

- Prestación de servicios sociales

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

30.4-DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF- editar

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Bases de cotización

La base de cotización, para todas las contingencias y situaciones protegidas por la acción protectora del Régimen General, estará constituida por la remuneración total que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena (en dinero o en especie), ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.

La base de cotización por contingencias comunes se determina en función de una serie de reglas:

La base de cotización por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y FP se obtiene de la misma manera, pero con las siguientes excepciones: se computarán el importe de las horas extraordinarias, siendo la cantidad resultante no superior al tope máximo ni inferior al mínimo vigente cada año.

Bases sujetas a retenciones e ingresos a cuentas del IRPF

Todas las percepciones derivadas del trabajo personal están sujetas a retención o ingreso a cuenta, con las excepciones legalmente establecidas.

La obligación de retener se produce cuando se abonan las retribuciones, por ello, los trabajadores deben acreditar al pagador su situación personal y familiar al inicio de la prestación laboral. El porcentaje de retención aplicable a las retribuciones dinerarias y en especie se obtiene conforme a los cálculos marcados por la Ley Tributaria. La regularización podrá realizarse mensual o trimestralmente durante los tres primeros trimestres del año y mensuales los últimos tres meses, a opción del pagador.

31.4-EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL- editar

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Las elecciones sindicales son elecciones de los representantes del personal en cada centro de trabajo.

Podrán ser electores los trabajadores de la empresa con más de 16 años y con una antigüedad de al menos un mes en la empresa. Y podrán ser elegibles aquellos trabajadores de la empresa con 18 o más años con una antigüedad de al menos 6 meses en la empresa.

Entre las causas de las elecciones pueden ser diversas:

Están legimitados para promover elecciones los siguientes sujetos:

Para promover las elecciones, hay una serie de reglas generales:

Si no se cumplen los requisitos, quedará nula la convocatoria.

Para el proceso electoral, la mesa se constituirá de la forma siguiente:

Las funciones de la mesa electoral son:

El proceso de votaciones procede de la siguiente manera:

Las reclamaciones podrán plantearse ante la jurisdicción competente:

32.4-FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO- editar

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El funcionamiento del sindicato se rige por las normas delimitadas en sus Estatutos que debe contener la siguiente información (LOLS, art. 4.2): denominación del sindicato, domicilio, ámbito territorial y funcional de actuación, órganos de representación, gobierno, administración y funcionamiento, requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, régimen de modificación de estatutos, fusión y disolución del sindicato, régimen económico de la organización, procedencia y destino de sus recursos, y los medios para conocer la situación económica por parte de los afiliados.

Principio de democracia sindical

El principio de democracia sindical pone de manifiesto dos características: prohibición del sindicalismo autoritario y la exigencia de la democracia interna para elegir libremente a los representantes.

Funcionamiento económico del sindicato

Los sindicatos necesitan recursos económicos para subsistir y realizar sus funciones. Estos recursos tienen distinta procedencia: unos son públicos y otros privados.

Recursos de procedencia privada: Los recursos de procedencia privada proceden de: la cuota sindical, el canon de negociación y representación, y de donativos y fruto de su patrimonio.

Recursos de procedencia pública: Los poderes públicos han aportado recursos públicos a los sindicatos por su labor de logro y mantenimiento de la paz social. La Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye la correspondiente partida en este sentido (concediendo subvenciones y cesión de inmuebles).

33.4-VIGENCIA Y CONCURRENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS- editar

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La vigencia de los CC alude a su duración a lo largo del tiempo. Los CC nacen para regular condiciones laborales, condiciones que pueden mantenerse a lo largo del tiempo pero que también pueden ir variando. Para ello, la ley ha creado un sistema de prórrogas y denuncias que permite prorrogar un CC o extinguir su vigencia.

La prórroga es un mecanismo jurídico que consiste en alargar la vigencia de un convenio hasta que no medie su denuncia expresa. La denuncia es el mecanismo para poner fin a la vigencia de un convenio.

Se da concurrencia de convenios cuando dos o más de éstos pueden ser aplicados en los mismos ámbitos. Por norma general, cada relación laboral solo puede regularse por un CC, pero hay excepciones:

34.4- MOVILIDAD GEOGRÁFICA - editar

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La movilidad geográfica consiste en un cambio del lugar de trabajo. Este tipo de modificación de las condiciones de trabajo puede tener su origen en cambios disciplinarios, económicos, técnicos, organizativos o de producción, y puede ser unilateral (a decisión del empresario) o de mutuo acuerdo (pacto novatorio). Esta modificación viene regulado en el ET (art. 40).

Según la duración del cambio de lugar de trabajo, se distingue entre traslados y desplazamientos.

Traslados: Los traslados son cambios geográficos con duración superior a los 12 meses en un periodo de 3 años que impliquen un cambio de residencia. El traslado puede ser individual o colectivo.

El trabajador puede optar entre: aceptar el traslado, teniendo derecho a compensación económica por los gastos derivados del puesto; cumplir la orden de traslado, pero impugnándola ante la Jurisdicción Social; o bien rechazar el traslado, extinguiéndose el contrato y teniendo derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

El traslado colectivo debe ir precedido de un periodo de consulta en el que se notificarán las causas del traslado y su duración temporal. Durante este periodo, las partes podrán negociar de buena fe para llegar a un acuerdo. Tras ello, el empresario notifica su resolución final, si se está disconforme al respecto, puede reclamarse contra las decisiones del traslado en conflicto colectivo.

Desplazamientos: Los desplazamientos son cambios geográficos con duración inferior a los 12 meses en un periodo de tres años. Tiene un procedimiento similar al de los traslados, y si es colectivo deben fundamentarse razones económicas, técnicas, organizativas o de producción por parte del empresario.

El trabajador, al respecto, puede: aceptar el desplazamiento, teniendo derecho a compensación económica por los gastos derivados del puesto; cumplir la orden de desplazamiento, pero impugnándola ante la Jurisdicción Social (plazo 20 días).

35.4-LA FORMA DE EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS - editar

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El ET (art. 53) regula la forma y efectos de la extinción por causas objetivos. El trabajador deberá recibir un preaviso con 15 días de antelación y una comunicación escrita de la extinción, en la que se exprese la causa y tenga derecho a una indemnización de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.

36.4-EL PROCESO ORDINARIO: DEMANDA, CONCILIACIÓN JUICIO Y SENTENCIA- editar

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Para garantizar la protección jurídica de los trabajadores, se establece un proceso laboral específico regido por normas procesales específicos.

Principios del proceso laboral

La LJS es de carácter tuitivo, protector y compensador y reconoce diversos principios:

Los principios generales son:

Hay también una serie de principios específicos:

El objeto del proceso

El objetivo del proceso laboral es resolver las diferencias entre las partes para asegurar una relación laboral adecuada. La nueva LJS tiene como objetivo la ordenación de las materias objeto de conocimiento del orden social, siendo el orden social el principal garante de la normativa de prevención de riesgos laborales (PRL).

Procedimiento

El proceso ordinario laboral se estructura en varias fases: demanda, conciliación judicial, juicio, diligencias finales, y la sentencia.

Demanda: El proceso ordinario comienza con la demanda, en ella se recoge la petición para iniciar el proceso y las causas que lo motivan. La demanda, además, deberá contener la designación genérica del órgano ante el que se presente, la designación de los demandantes y otros interesados que deban ser llamados al proceso, la exposición de los hechos, la súplica al respeto, y fecha y firma.

(Se admite la acumulación de acciones del mismo actor en la demanda contra el mismo demandado.) El Secretario Judicial hace un análisis de la demanda, si la admite, deberá comunicar a las partes el día y la hora del acto de conciliación y juicio.

Conciliación judicial: El Secretario Judicial intentará la conciliación advirtiendo a las partes de sus derechos y obligaciones. Si no se comparece, se desiste la demanda, aunque no impedirá la celebración del juicio. La conciliación podrá suspenderse una vez de forma justificada, dos en casos muy graves.

Juicio: Si no hubiera acuerdo en la conciliación, procede el juicio. Las partes podrán valerse de cuantas pruebas necesiten. El órgano judicial podrá realizar cuantas preguntas estime oportunas para comprobar la veracidad de las pruebas y de los testigos, peritos, expertos en la materia relativa al asunto que concierne a las partes. Al final, las partes formularán sus conclusiones de forma concreta en función del resultado de la conciliación.

Diligencias finales: Terminado el juicio, el juez podrá acordar la práctica de cuantas pruebas necesite, como las diligencias finales, con intervención de las partes.

Sentencia: El juez dictará la sentencia al respecto (plazo 5 días) en la que expresará los antecedentes del hecho, declarará los hechos que estime probados, los fundamentos de derecho y el fallo. Posteriormente, la sentencie firme se llevará a efecto.

37.4-REQUISITOS, DESARROLLO Y EFECTOS DE UN PROCESO DE HUELGA - editar

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Fases de un proceso de huelga

La huelga legal tiene varias fases: convocatoria, constitución del Comité de Huelga, desarrollo, y conclusión.

Convocatoria: La convocatoria pueden hacerla los trabajadores (que por mayoría lo decidan en asamblea), los sindicatos o los representantes sindicales o unitarios de los trabajadores.

Para convocar la huelga, hay que seguir estos pasos: comunicar la decisión al empresario (5 días de antelación) y posteriormente a la Autoridad Laboral. La comunicación será por escrito incluyendo: los objetivos de la huelga, los trámites realizados previos a la huelga, la fecha de inicio, y los miembros del comité de huelga que dirigirán el desarrollo.

Constitución del comité de huelga: El comité de huelga se encargará de dirigir el proceso (máx. 12 miembros). Sus tareas son: negociar con los empresarios afectados por el conflicto, gestionar los medios para acabar con el conflicto, participar en las acciones sindicales, administrativas o judiciales para poner fin a la controversia, y garantizar los servicios de mantenimiento y seguridad.

Desarrollo de la huelga: El desarrollo de la huelga es el tiempo en el que se cesa el trabajo para lograr los objetivos que persiguen los trabajadores, estando sometidos a límites y condiciones:

Conclusión de la huelga: La huelga suele cesar cuando se consigue un acuerdo entre trabajadores y empresarios. Aunque a veces concluye por desistimiento por parte de los trabajadores o por parte del Gobierno, sometiendo a las partes a un arbitraje obligatorio.

Los efectos de la huelga

Una vez concluida la huelga, se podrá proceder a su calificación judicial como legal o ilegal. Los efectos de la huelga varían en función de su calificación. Los efectos de la huelga legal son:

Los efectos de la huelga ilegal son:

38.4-ESCTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURAD SOCIAL- editar

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La Seguriad Social se estructura en base a los siguientes principios:

- Existencia de un régimen jurídico común para todo el sistema.

- Afiliación única

- Computo reciproco de cuotas entre los regimenes que lo componen.

En base a estos principios la estructa de la Seguridad Social giraentorno a unRegimén General y varios Regimenes especiales.

El régimen general es el eje principal del sistema, aqui estarán incluidos entre otros:

- Los trabajadores que presten sus servicios profesionales en las distintas ramas de la actividad economica.

- Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

- Trabajadores por cuanta ajena y los socios trabajdres do sociedad de capital, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control.

- Los socios trabajadores de las sociedades laborales.

El sistema comprende también una serie de regímenes especiales:

- Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos: estarán obligatoriamente incluidos siempre que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a un contrato de trabajo.

- Régimen especial de la minería del carbón: estarán incluidos los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en la actividad del carbón.

- Régimen especial de trabajadores del mar: trabajadres por cuenta ajena, retribuidos a salario o a parte, también por cuenta propia y asimilados que se dediquen a actividad maritima pesquera.

- Régimen especial de estudiantes: Cursan estudios de Bachillerato, 3ºy 4º de la ESO, FP, estudios universitario de grado medio y superior y tercer ciclo de doctorado.

- Régimen especial de funcionarios.

39.4-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS - editar

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Campo de aplicación

Su ordenación está regulada en el Estatuto del Trabajador Autónomo (EA). Su campo de aplicación se extiende a:

Afiliación, altas y bajas

Quedan obligados a afiliarse al Sistema de la SS todas las personas incluidas en su campo de aplicación. El alta será solicitada por el trabajador autónomo 60d previos al inicio de la actividad o en los 30d naturales siguientes ante la TGSS. Las bajas y variaciones de datos deben presentarse en los 6d naturales siguientes al cese en la actividad o producción de la variación.

Cotización

Los propios trabajadores autónomos se encargan del ingreso de las cotizaciones, respecto de sí mismo, sus trabajadores y familiares incluidos en el RETA. Los autónomos económicamente dependientes están obligados a incorporar la cobertura de los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Con respecto a la BC:

Hay dos tipos de cotización: el de cobertura de la prestación de IT y otro reducido para los casos de exclusión de la IT.

Acción protectora

Los requisitos para tener derecho a esta prestación son:

La protección social de los autónomos comprende las siguientes prestaciones:

Gestión y financiación

La gestión y financiación es llevada a cabo por las Entidades Gestoras de la SS, comunes a todo el sistema. Aunque el RETA proporciona recursos y financiación.

30.5-LIQUIDACIÓN DE HABERES - editar

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La liquidación de haberes alude a la liquidación económica para clarificar la situación económica existente entre las partes durante un periodo determinado de tiempo. Hay dos tipos:

En ambos casos, se debe incluir:

31.5-. COMPETENCIAS Y GARANTÍAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y DE LOS COMITÉS DE EMPRESA - editar

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Las competencias de los representantes del personal vienen delimitadas en la normativa laboral, que pueden agruparse en: competencias informativas de recepción y emisión de informes, competencias de vigilancia y control, competencias de participación y competencias de colaboración con la dirección de la empresa.

Recepción de información: Los representantes del personal recibirán información económica y laboral.

En cuanto a la información económica recibirán información sobre: evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, situación económica de la empresa, índice de producción y ventas, balance, cuenta de resultados, memoria…

En cuanto a la información laboral, recibirán información sobre: previsión de celebración de nuevos contratos, copias de éstos, información sobre la situación y estructura del empleo en la empresa…

Emisión de informes: Se deberán emitir informes sobre las siguientes cuestiones:

Vigilancia de control: Las labores de vigilancia y control son:

Competencias en materia de participación en la empresa: Los representantes de los trabajadores participarán en la gestión de las obras sociales de la empresa para beneficiar a los trabajadores, según lo determinado en el convenio colectivo.

Competencias en materia de colaboración con la empresa: Los delegados de personal y los comités de empresa colaborarán con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de las medidas oportunas que procuren el mantenimiento e incremento de la productividad, de la sostenibilidad ambiental, y medidas de conciliación.

Los delegados de personal y comités de empresa tienen que informar a sus representados sobre los siguientes temas: evolución del sector económico al que pertenece la empresa, situación de producción y ventas, programa de producción y evolución del empleo en la empresa, previsto sobre la celebración de nuevos contratos, y supuestos de subcontratación.

Los órganos de representación del personal tienen competencias diversas como pueden serlas siguientes:

Los representantes del personal tendrán una serie de garantías para poder desempeñar eficazmente su labor representativa. Vulnerarlas es una infracción administrativa grave:

32.5-LA ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA- editar

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Las secciones sindicales en la empresa. Los delegados sindicales

La acción sindical en la empresa se concreta con la existencia de secciones sindicales de empresa y de delegados sindicales.

Secciones sindicales: Las secciones sindicales están formadas por los trabajadores afiliados a un mismo sindicato en una empresa, o grupo de empresas. Éstos dispondrán de los mismos derechos que los de los trabajadores afiliados a un sindicato: podrán celebrar reuniones, recaudar cuotas, distribuir información sindical (fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa), recibir información de su sindicato, plantear conflictos colectivos y negociación colectiva.

(Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos podrán también tener un tablón de anuncios en el centro de trabajo (para fijar avisos destinados a todos los trabajadores), podrán negociar convenios (dentro de lo establecido en su legislación concreta), y utilizar un local adecuado en el que poder desarrollar sus actividades, siempre que la empresa tenga más de 250 trabajadores.

Delegados sindicales: Los delegados sindicales son los representantes de las secciones sindicales en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, siempre que se superen los 250 trabajadores en la empresa.

Los delegados sindicales tienen los siguientes derechos otorgados por la LOLS:

33.5-EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADOR- editar

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El procedimiento negociador

El procedimiento negociador es el conjunto de actos sucesivos que han de desarrollarse entre las partes negociadores para lograr un convenio colectivo. Hay cuatro fases: iniciación, desarrollo, conclusión, y cumplimiento de las obligaciones formales de depósito, registro y publicación del CC.

Inicio del procedimiento: El inicio del procedimiento incluye varias actividades:

Desarrollo del proceso negociador: En el proceso negociador, rige el principio de libertad. Durante el proceso, se suceden las siguientes acciones:

Conclusión de la negociación: el proceso negociador puede concluir con o sin acuerdo.

Obligaciones formales para la validez del convenio: Para que el CC sea válido, hay que realizar el registro y depósito del mismo, y su publicación.

Los CC pueden impugnarse de dos formas:

El proceso terminará con sentencia que confirmará o anulará total o parcialmente el CC.

34.5-MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO- editar

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Las modificaciones en las condiciones de trabajo pueden ser sustanciales o no sustanciales.

Las modificaciones sustanciales, según el número de trabajadores afectados, puede ser individual o colectiva. Es colectiva cuando afecta, durante un periodo de al menos 90 días (3 meses), al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100; al 10% de trabajadores en empresas que tengan 100-300; o a 30 trabajadores en empresas con más de 300. Es individual cuando afecta a un número de personas inferior que en los casos colectivos durante un periodo de 90 días.

La modificación sustancial debe seguir un procedimiento para que sea efectivo, y varía según sea individual o colectiva.

Procedimiento de las modificaciones sustanciales individuales: El empresario debe comunicar la modificación individual al interesado y a sus representantes legales con antelación de 15 días a la fecha de su efectividad. El trabajador disconforme puede optar por: rescindir su contrato (indemnización de 20 días de salario por año de servicio, máx. de 9 mensualidades), impugnar la decisión judicialmente, o instar ante la Jurisdicción social si las modificaciones establecidas afectan a la dignidad del trabajador.

Procedimiento de las modificaciones sustanciales colectivas: Hay dos supuestos:

  1. Modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los CC: el empresario abre un periodo de consultas, si no se llega a acuerdo, las partes podrán someter la solución del conflicto a la Comisión Consultiva Nacional de CC.
  2. Modificación de las condiciones de trabajo no establecidas en los CC: sigue el mismo trámite que el anterior, y las decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones será notificada por el empresario a los trabajadores cuando finalice el periodo de consultas sin acuerdo (surtiendo efecto a los 7 días).

35.5-EFECTOS DE LA EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS - editar

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Si el trabajador se encontrará disconforme con la medida extintiva de su CT, puede demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social. El Juez podrá calificar el despido como procedente, improcedente o nulo.

Despido colectivo

El despido colectivo es la extinción del CT por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La regulación al respecto se halla en el ET (art. 49.1). Hay, fundamentalmente, cuatro causas que pueden incitar al despido colectivo:

La empresa debe acreditar estas causas y justificar el despido con ellas. Se considera que el despido es colectivo cuando afecte al menos a: 10 trabajadores en empresas de menos de 100; al 10% de trabajadores en empresas que tengan 100-300; o a 30 trabajadores en empresas con más de 300.

Los representantes de los trabajadores, y trabajadores con cargas familiares, mayores de 55 y personas con discapacidad tendrán prioridad de permanencia en la empresa. Los trabajadores afectados por la extinción percibirán una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades y quedan en situación legal de desempleo. La resolución administrativa puede ser recurrida en vía administrativa y, posteriormente, en jurisdicción social.

36.5-LOS PROCESOS ESPECIALES - editar

Cantidad de caracteres: 3535.2 tiempo más o menos 31.45


En el proceso laboral, la LJS distingue entre procesos ordinarios y procesos especiales o modalidades procesales. Estos procesos pueden englobarse en los siguientes apartados: relaciones colectivas de los trabajadores, relaciones individuales de trabajo, modalidad fundada en la intervención de la Adm. Pública, y prestaciones de la SS.

Relaciones colectiva de los trabajadores: Recoge varios procesos:

Relaciones individuales de trabajo: Comprende diversos procesos:

Modalidad fundada en la intervención de la Adm. Pública: Recoge varios procesos:

Prestaciones de la SS: Su objeto es reclamar prestaciones de la SS por parte del trabajador a la entidad correspondiente.

37.5-EL CIERRE PATRONAL - editar

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Significado del cierre patronal y su regulación legal

El cierre patronal es la suspensión colectiva del trabajo por iniciativa de un empresario (también es llamado “lock-out”). Su regulación legal se halla en el RDLRT (arts 12-15). (Se diferencia entre cierre patronal ofensivo, que es el que adopta el empresario para lograr una conducta determinada de los trabajadores, y el cierre patronal defensivo, que es el que adopta el empresario como respuesta a una situación de conflicto.)

Tipos de cierre patronal lícitos

Son causas lícitas para realizar un cierre patronal las siguientes:

Procedimiento y desarrollo del cierre patronal

Para realizar un cierre patronal, hay que seguir un procedimiento:

  1. Comunicación de la iniciativa: el empresario o su representante deberá comunicar el cierre patronal a la Autoridad Laboral (12h antes).
  2. Permanencia de la medida: el cierre patronal solo podrá durar hasta desaparezcan las causas que motivaron al cierre.
  3. Si esas causas desparecen y el empresario no reabre el centro de trabajo, los trabajadores podrán solicitarlo. Si su petición es ignorada, la Autoridad Laboral podrá requerir la apertura del centro de trabajo.

Efectos del cierre patronal

El cierre patronal puede ser calificado por el juez como legal o ilegal, y en dependencia de su calificación, tendrá un efecto u otro.

38.5-EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL- editar

Cantidad de caracteres: 924 tiempo más o menos 8.214


Estarán incluidos en el Régimen General los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que presten sus servicios remunerados dentro del trerritorio nacional. Estan incluidos ademas los siguientes colectivos:

- Los trabajadores ferrovarios.

- Representantes de comercio.

- Jugadores profesionales de fútbol.

- Profesionales taurinos.

- Artistas.

- Trabajadores dedicados a la manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del platano.

- Ciclistas profesionales.

- Personal de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

- Jugadores profesionales de balonmano.

- Otros colectivos de deportistas profesionales.

Quedan excluidos: los trabajos que se ejecuten ocuasionalmente mediande los llamdos servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad, los trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los régimenes expeciales de la Seguridad Social.

Salvo prueba en contrario, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, el cónyuge, descendientes y ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad y en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive.

39.5-CONCLUSIONES- editar

Cantidad de caracteres: 328.8 tiempo más o menos 2.96


La acción protectora depende de la configuración de los Sistemas de SS, de sus posibilidades económicas y legislativas que se adopten. Aunque exista falta de uniformidad en la cobertura dispuesta por los distintos regímenes, la Ley delimita el ámbito de extensión de la acción protectora del sistema, que comprenderá todas las prestaciones analizadas, pudiendo ser ampliadas por otras complementarias.

30.6-CONCLUSIONES- editar

Cantidad de caracteres: 625.6 tiempo más o menos 5.55


El salario cumple una doble función: por un lado, jurídica, retribuyendo a los servicios profesionales prestados por cuenta ajena, y, por otro lado, la económica-social, que es la sustentación del trabajador. Por ello, el Derecho fija una cuantía mínima a partir de la que es negociable subir. La negociación es el instrumento más adecuado para la fijación de los salarios y la adaptación de la estructura salarial a cada unidad de negociación. Además, permite una revisión periódica más rápida.

La cuantía del salario ha de fijarse atendiendo a la cantidad y calidad del trabajo, circunstancias personales y funcionales. El empresario debe efectuar los descuentos legales que deben soportar los trabajadores para cumplir sus obligaciones con la SS y Hacienda.

31.6-EL DERECHO DE REUNIÓN- editar

Cantidad de caracteres: 599.2 tiempo más o menos 5.328


El derecho de reunión es un derecho fundamental (ET, art. 4). La convocatoria la realizarán los delegados de personal o el comité de empresa, o el propio centro de trabajo, teniendo constancia en el acta. La convocatoria se comunicará al empresario 48h antes de su celebración.

La reunión se desarrollará en el centro de trabajo si las condiciones lo permiten fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo del empresario. Será presidida por el comité de empresa o por los delegados de personal (de forma mancomunada). No se exige un quórum específico para su constitución, ni se exige un acta (aunque sería conveniente). La votación se hará mediante sufragio libre, personal, directo y secreto (se permite el voto por correo).

32.6-RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL- editar

Cantidad de caracteres: 1276 tiempo más o menos 11.322


El régimen jurídico sindical engloba la adquisición de la personalidad jurídica de los sindicatos y el régimen de responsabilidades.

Adquisición de la personalidad jurídica de los sindicatos: La legislación española exige para la fundación de los sindicatos que la voluntad funcional se plasme en un acta de constitución. La LOLS regula el mecanismo de adquisición de la personalidad jurídica. Los sindicatos han de depositar sus estatutos en la oficina pública (establecida al efecto) para adquirir la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar.

La oficina pública puede requerir a los promotores que subsanen los defectos observados (plazo 10 días). Posteriormente, la oficina podrá publicar el depósito o rechazarlo por faltar algún requisito. Así, el sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos los 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos.

Régimen de responsabilidades: El régimen de responsabilidad sindical distingue entre:

La responsabilidad tiene la triple vertiente: penal (recaerá sobre las personas a quienes se imputen los delitos), Civil y Administrativa.

33.6-ACUERDOS DE ADHESIÓN Y ACTOS DE EXTENSIÓN- editar

Cantidad de caracteres: 875.2 tiempo más o menos 7.77


Acuerdos de adhesión

La adhesión a un CC se produce cuando en las unidades de negociación del convenio las partes hacen suyo un convenio negociado por otros. Para que sea válida la adhesión, son necesarios una serie de requisitos:

Actos de extensión

La extensión de los CC se rige por las siguientes normas:

34.6-LA SUBROGACIÓN EMPRESARIAL: LA TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA - editar

Cantidad de caracteres: 932.8 tiempo más o menos 8.288


El empresariopuede ser sustituido por otro mediante un cambio de titularidad, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. La subrogación empresarial se produce cuando:

La subrogación empresarial está regulado en el ET (arts 44, 55.11). En cuanto a su naturaleza jurídica, la subrogación empresarial es una subrogación plena en la entera posición jurídica del empresario, en sus derechos, en sus obligaciones, laborales, y de SS. Hay una serie de peculiaridades a tener en cuenta:

35.6-EL DESPIDO DISCIPLINARIO. CONCEPTO Y NATURALEZA- editar

Cantidad de caracteres: 652 tiempo más o menos 5.772


El despido disciplinario es una extinción del CT por decisión unilateral del empresario, basado en un incumplimiento grave por parte del trabajador. Las causas del despido disciplinario pueden ser:

36.6-MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN, DE SUPLICACIÓN Y REVISIÓN. OTROS RECURSOS - editar

Cantidad de caracteres: 3134.4 tiempo más o menos 27.898


Concepto de recurso

El juez o tribunal al dictar cualquier resolución puede resolver erróneamente una demanda. Entonces, se hace necesario un sistema de medios de impugnación al respecto, que son los recursos contra las resoluciones judiciales. Para que un recurso sea admisible debe ser recurrible, que haya producido perjuicios a quien la impugna y que no haya transcurrido el plazo legal concedido para recurrir.

Clases de recursos

Los recursos se clasifican en:

Dentro de esta clasificación, nos encontramos recursos específicos: de casación, suplicación y revisión.

Recurso de casación: El recurso de casación procede contra determinadas sentencias provenientes de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), Audiencia Nacional (AN) y se revuelve por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS). Son recurribles en casación:

El recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos: abuso en el ejercicio de la jurisdicción, inadecuación del procedimiento, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de normas, infracción del ordenamiento jurídico, o error en la apreciación de la prueba.

La Sentencia resolverá el recurso conforme a Derecho (plazo 10 días desde la vista).

Recurso de suplicación: El recurso de suplicación es de carácter extraordinario y devolutivo, siendo competente las Salas de lo Social de los TSJ. El recurso de suplicación (plazo 5 días) deberá interponerse mediante un escrito que explique con claridad el motivo del mismo, citando las normas legales que se consideren infringidas.

El Secretario Judicial devolverá los autos con la certificación de la sentencia al juzgado de procedencia para su ejecución.

El recurso de revisión: El recurso de revisión es de carácter extraordinario y devolutivo, siendo competente la Sala de lo Social del TS. Procederá contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social. No suele haber vista para ello.

Otros recursos

Aparte de estos recursos, hay otros más: recurso de reposición, recurso de queja, y recurso de audiencia al rebelde.

Recurso de reposición: El recurso de reposición es de carácter ordinario y no devolutivo y se interpone ante la instancia de la que emanó la resolución impugnada y procede contra las providencias y autos que dicten los jueces de lo social, las del TSJ y las de la Audiencia Nacional.

Recurso de queja: El recurso de queja es de carácter ordinario y no devolutivo. Se interpone contra la decisión de no tener anunciado el recurso de suplicación que se interpone ante la Sala de lo Social del TSJ correspondiente, o bien contra la decisión de no tener preparado recurso de casación interpuesto ante la Sala de lo Social del TS.

Recurso de audiencia rebelde: Los procesos seguidos sin comparecencia del demandado se le aplicarán las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

37.6-CONCLUSIONES- editar

Cantidad de caracteres: 451.2 tiempo más o menos 3.996


A modo de resumen y conclusión, podemos decir que:

38.6-INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS- editar

Cantidad de caracteres: 1095.2 tiempo más o menos 9.768


La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesoreria General de la Seguridad Social, realiza su inscripción en el mismo, que será válida durante sus existencia. Se le asignará un número único para su identificación y control de sus obligaciones dentro de la Seguridad Social. Este número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.

Dicha inscripción se realizará previa al inicio de actividad, en la Dirección Provincial de la Tesoreria General, haciendo constar la entidad gestora o la mutia colaboradora con la Seguridad Social por la que se haya optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapaciad temporal derivada de contingencias comunes de personal a sus servicio.

El plazo para comunidar tanto las bajas y variaciones de datos de los trabajadores, como las variaciones de datos de la empresa y cese de actividad es de 3 días naturales.

El plazo de conservación de la mayoria de los justificantes referentes a la Seguridad Social es de 4 años.

Tanto la sucesión en la tutularidad de la empresa como en la actividad de su centro de trabajo dará lugar a que en el Registro de Empresarios se tomo razón de la extinción de la empresa, así como de la nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si este no figurase ya inscrito.

39.6-BIBLIOGRAFIA- editar

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30.7-BIBLIOGRAFIA- editar

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31.7-CONCLUSIONES - editar

Cantidad de caracteres: 527.2 tiempo más o menos 4.662


La participación más directa de los trabajadores en la empresa se produce mediante la vía sindical y la representación unitaria o extrasindical. La representación unitaria de los trabajadores está influida por los sindicatos, que promueven las elecciones, pueden tener interventores en las mesas electorales, presentar sus listas electorales y conseguir su grado de representatividad.

El sistema de competencias y garantías establecido para los representantes de los trabajadores permite protegerles de la injerencia empresarial o de discriminaciones, convirtiéndose en un mecanismo de protección de todos los trabajadores a quienes representan.

32.7-TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL - editar

Cantidad de caracteres: 1500 tiempo más o menos 13.32


La tutela de la libertad sindical se ha regulado en la OIT, que dispone de procedimientos para el control de la libertad sindical.

Protección jurisdiccional

La LOLS regula el sistema de tutela de la libertad sindical. La libertad sindical es un Derecho Fundamental que goza de una protección máxima que permite defenderse de la agresión del mismo a través incuso del Recurso de Amparo. En la vía penal, las conductas antisindicales han sido tipificadas con castigados con penas de prisión.

  1. Protección administrativa

Las conductas están tipificadas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que son sancionables a propuesta de la Inspección de Trabajo y SS por la Administración del Estado o las CCAA competentes.

Son infracciones graves las siguientes:

Son infracciones muy graves las siguientes:

33.7-EL CONTENIDO DEL CONVENIO COLECTIVO- editar

Cantidad de caracteres: 980.8 tiempo más o menos 8.732


El principio de libertad de contratación negocial indica que las partes pueden negociar libremente el contenido obligacional y normativo del CC. El obligacional alude a la regulación de las relaciones entre las partes que firman el convenio; el normativo alude a las relaciones individuales de trabajo.

El convenio habrá de expresar:

El contenido del convenio deberá respetar las leyes, los máximos y mínimos de derecho necesario, y el interés de terceros afectados por el mismo.

34.7-SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO- editar

Cantidad de caracteres: 3690.4 tiempo más o menos 32.856


La suspensión del CT es un cese temporal de las obligaciones básicas de ambas partes de la relación laboral. Las características de la suspensión del CT son:

Las causas legales para la suspensión del CT se encuentran en el ET (art. 45) y pueden agruparse en: suspensiones dependientes de la voluntad del trabajador, suspensiones por causas dependientes de la voluntad del empresario, suspensiones por voluntad de ambas partes, y suspensiones independientes de la voluntad de las partes.

Suspensiones dependientes de la voluntad del trabajador: Hay varias:

Suspensión por causas dependientes de la voluntad del empresario: Hay varias:

Suspensiones por voluntad de ambas partes: Existen:

Suspensiones independientes de la voluntad de las partes: Existen diversas:

35.7-. FORMA, TIEMPO Y LUGAR DEL DESPIDO DISCIPLINARIO- editar

Cantidad de caracteres: 364 tiempo más o menos 3.256


El despido debe ser comunicado al trabajador por escrito, figurando las causas y fecha del mismo. El empresario deberá informar de la medida adoptada al Comité de Empresa si se trata de una infracción muy grave. Normalmente, el despido suele ser comunicado en su domicilio o en el centro de trabajo. Solo podrá despedirse al trabajador cuando la falta cometida no haya prescrito (faltas leves 10 días, faltas graves 20, faltas muy graves 60 días).

36.7-CONCLUSIONES- editar

Cantidad de caracteres: 767.2 tiempo más o menos 6.808


La distinción entre conflictos de trabajos individuales y colectivos es importante y sus efectos trascienden a las formas de exteriorización y a los procedimientos de solución. Los conflictos colectivos llevan a la obligación de llegar a un acuerdo.

La intención del legislador es resolver las diferencias mediante procedimientos más flexibles y menos solemnes que las soluciones de carácter procesal. La especialidad de las normas laborales se ve reflejada también en los institutos procesales.

La reciente reforma procesal mantiene los principios y estructura de su antecesora, siendo sus principales aportaciones: la delimitación del ámbito competencial del orden social, la adaptación a las recientes reformas producidas en el derecho sustantivo con la introducción de la figura del trabajador autónomo dependiente, la potenciación de las facultades del Secretario Judicial y los procesos telemáticos para agilizar los procesos.

38.7-AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS- editar

Cantidad de caracteres: 1046.4 tiempo más o menos 9.324


Afiliación: es un acto formal con el que se produce la incorporación del trabajador al Sistema de la Seguridad Social. A cada trabajador se le facilitará un número de afiliación vitalicio.

Alta del trabajador: es un acto formal de inclusión del sujeto en el Régimen Generalde la Seguridad Socialo en los especiales, con el que nace la obligación de cotizar. En los documentos de alta figurará:

Baja del trabajador: es el acto formal por el que cesa la obligación de cotizar. Tiene lugar cuando el trabajador cesa en la empresa.

Si no se cumple con las obligaciones, puede instarse directamente su afiliación alta o baja sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que hubiera incurrido, incluido el pago de las prestaciones a las que pudieran tener derecho.

En algunos casos de suspensión o extinción del Contrato de Trabajo, se admite que el trabajador siga bajo protección del sistema de la Seguridad Social, a éstas se les llama situaciones asimiladas al alta.

31.8-bibliografia- editar

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36.8-BIBLIOGRAFIA- editar

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32.8-. LAS ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS - editar

Cantidad de caracteres: 821.6 tiempo más o menos 7.326


Las asociaciones de empresarios son asociaciones de carácter privado, de interés público que agrupan a empleadores individuales y sociales para defender los intereses que le son propios.

Para su creación, no se exige autorización administrativa previa. Es necesario que sus estatutos se depositen en la oficina pública correspondiente (Oficina Pública de Depósito de Estatutos), y publicarlo en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso, en el del Estado. Los estatutos contendrán como mínimo: la denominación, órganos de representación, administración y gobierno, recursos económicos y el sistema de admisión de miembros.

Estas asociaciones solo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución judicial por ilicitud de ciertos actos. Las asociaciones empresariales y sus afiliados disfrutan de la protección legal para garantizar su independencia respecto a la Administración Pública, así como contra todo acto de injerencia de unas respecto a otras.

33.8-INTERPRETACIÓN- editar

Cantidad de caracteres: 548.8 tiempo más o menos 4.884


Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que son aplicadas. Los organismos que realizarán la interpretación de los CC son:

34.8-CONCLUSIONES- editar

Cantidad de caracteres: 379.2 tiempo más o menos 3.404


Durante la relación laboral, suelen surgir causas que motivan el cambio de las condiciones inicialmente pactadas. Asimismo, el empresario, en virtud de su “jus variandi”, puede introducir modificaciones de las condiciones de trabajo respetando la normativa legal y la dignidad del trabajador.

El estudio de la subrogación empresarial y de la suspensión del CT ponen de manifiesto que el CT es un negocio jurídico de gran vitalidad y resistencia en su duración.

35.8-LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO DISCIPLINARIO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS- editar

Cantidad de caracteres: 1180 tiempo más o menos 10.508


El despido de un trabajador es una acción de carácter individual del empresario, revisable ante la Jurisdicción social. El Juez Social que lo revisa puede dictar tres tipos de pronunciamientos:

38.8-COTIZACIÓN- editar

Cantidad de caracteres: 2253.6 tiempo más o menos 20.054


La cotización es una activiad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social.

Los elementos básicos son:

- La base de cotización.

- El tipo de cotización.

- La cuota.

La base de cotización estara constituida por la remuneraciñon total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado. Se determinará a partir del salario del trabajador conforme al as reglas de la Orden de Cotización. Las bases de cotización son las siguientes:

- Base de Cotización por contingencias comunes: se computará la remuneración que corresponda al mes que se refiere la cotización, se incluira la parte proporcional de pagas extras y aquellos conceptos de devengo superior al mensual. Esta suma debe esta comprendida entre los mínimos y máximo previstos legalmente.

- Base de cotización por Cotingencias profesionales: comprende la base de cotización por contingencias comunes más las horas extras.

- Base de cotización por desempleo, FP y FOGASA: la misma que la base que la base por contingencias profesionales.

- Base de Cotización adicional por Horas Extras: constituye una base de cotización adicional, distinguiendo entre horas realizadas por fuerza mayor o no.

El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización

Por contingencias Comunes La empresa 23,6% y el trabajador 4,7%
Por Horas Extras por fuerza mayor la empresa 12% y el trabajador 2%
por el Resto Horas Extras la empresa 23,6% y el trabajador 4,7

por desempleo el Tipo General es para la empresa 5,5% para el trabajador es el 1,55

para los Contrato duración determinado tiempo completo

para la empresa es el 6,7% y para el trabajador es el 1,6%
para el Contrato duración determinada a Tiempo Parcial para la empresa es el 6,7% y para el trabajador es el1,6%

por FOGASA el tipo de cotización para la empresa es del 0,2% el trabajador no cotiza.
por FORMACIÓN PROFESIONAL el tipo de cotización para la empresa es del0.6% para el trabajador es del 0,1%
por Contingencias Profesionales la cotización esta recogida en la Ley 42/2006 Disposción adicional Cuarta Tarifa de Primas para la cotización por Accidente de trabajo y enfermedad profesional

el trabajador

no cotiza

A la base de cotización se le aplica el tipo de cotización que nos dara la cuota de cotización que es la cantidad tanto del empresario como del trabajdor, que el empresario debe ingresaren la Tesoreria General de la Seguridad Social

32.9-CONCLUSIONES - editar

Cantidad de caracteres: 524.8 tiempo más o menos 4.662


La CE reconoce como derecho fundamental la libertad sindical, desarrollándolo en la Ley de Libertad Sindical. Los sindicatos se configuran como una de las instituciones básicas del Estado español ya que luchan por conseguir una mejora de las condiciones laborales de todos los trabajadores. Las asociaciones de empleadores asumen el mismo papel que los sindicatos respecto de los empresarios.

La Ley ha reconocido a los sindicatos una posición política privilegiada en la sociedad ya que son instituciones de interés público que representan los intereses generales de los trabajadores, siendo interlocutores con empresarios y poderes públicos.

33.9-EL ACUERDO MARCO - editar

Cantidad de caracteres: 1227.2 tiempo más o menos 10.952


El TRET permite a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas suscribir acuerdos interprofesionales o CC que establezcan la estructura de la negociación colectiva y reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre CC de distinto ámbito. A su vez, el TRET permite a las organizaciones de trabajadores y empresarios elaborar acuerdos sobre materias concretas.

Se han concertado diversos acuerdos al respecto, destacando los siguientes:

Junto a estos acuerdos, hay otros a destacar:

35.9-CONCLUSIONES- editar

Cantidad de caracteres: 278.4 tiempo más o menos 2.442


38.9-RECAUDACIÓN- editar

Cantidad de caracteres: 920 tiempo más o menos 8.214


La recaudación es el pago de las cuotas, corresponde a la Tesoreria General. Esta recaudación puede hacerse en vía voluntaria, o en vía ejecutiva.

En cuanto a la prescripción de derechos y acciones, cabe distinguir los siguientes casos:

34.9-BIBLIOGRAFIA- editar

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35.10-BIBLIOGRAFIA- editar

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32.10-BIBLIOGRAFIA- editar

Cantidad de caracteres: 0 tiempo más o menos 0


33.10-CONCLUSIONES- editar

Cantidad de caracteres: 341.6 tiempo más o menos 3.034


A modo de resumen y conclusión, podemos decir que:

38.10-ACCIÓN PROTECTORA- editar

Cantidad de caracteres: 362.4 tiempo más o menos 3.256


La acción protectora comprende:

- Asistenca Sanitaria.

- Incapacidad Temporal.

- Maternidad.

- Paternidad.

- Riesgo durante el embarazo.

- Riesgo durante la lactancia natural.

- Cuidado de menores afectador por cáncer u otra enfermedad grave.

- Incapacidad permantente e invalidez.

- Jubilación.

- Desempleo.

- Protección por cese de actividad.

- Muerte y supervivencia.

- Prestaciones familiares.

- Prestación de servicios sociales.

38.11-CONCLUSIONES- editar

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La Seguridad Social es el conjunto de medidas normativas y de ejecución mediante las que el Estado garantiza a los sujetos incluidos en su campo de aplicación la asistencia y protección adecuada ante determinados estados de necesidad protegidos.

Dicha protección no se extiende a todos los ciudadanos ni tampoco es igual para todos los sujetos protegidos, por lo que existe un modelo estructural completo conformado por diversos regímenes con diferencias de cobertura entre ellos.

33.11-BIBLIOGRAFIA- editar

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38.12-BIBLIOGRAFIA- editar

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