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La movilidad funcional consiste en un cambio de funciones profesionales, ordenada por el empresario por necesidades de la empresa al trabajador, respetando siempre su dignidad y la normativa legal.
El ET (art. 39) distingue tres tipos de movilidad funcional: movilidad dentro del grupo profesional o entre categorías equivalentes; movilidad fuera del grupo profesional o entre categorías no equivalentes; y movilidad funcional que sobrepasa el jus variandi empresarial.
- Movilidad dentro del grupo profesional o entre categorías equivalentes: El empresario es libre de ordenar, sin alegación de causa y sin límite temporal, un cambio de funciones en el seno de la empresa dentro del grupo profesional.
- Movilidad fuera del grupo profesional o entre categorías equivalentes: El empresario puede ordenar al trabajador funciones no correspondientes a su grupo profesional siempre y cuando hayan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen tomando para ello el tiempo imprescindible únicamente. (El empresario deberá comunicar las razones y su decisión a los representantes de los trabajadores).
- Movilidad funcional que sobrepasa los límites del jus variandi: cualquier otro acuerdo distinto a los supuestos recogidos, requerirá del mutuo acuerdo de las partes.
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