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26.5-TRABAJO DE EXTRANJEROS



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    1. Régimen jurídico del trabajo de extranjeros

La CE (art. 13) garantiza que los extranjeros tendrán en España las mismas libertades públicas que los españoles y estarán regulados por normas que les otorgan derechos y obligaciones.

Existen dos formas de ser extranjero en España: como Régimen Comunitario de Extranjería (regulado por los Tratados de Adhesión de España a la UE y por el Derecho Secundario o Derivado), y Régimen General de Extranjería (regulado por la LOEX y su Reglamento de desarrollo).

Régimen General de Extranjería y el derecho al trabajo: Los extranjeros mayores de 16 años necesitarán autorización administrativa para residir y trabajar. Cuando el extranjero trabaje por cuenta propia o ajena, necesita la homologación del título requerido y, si fuera preciso, la colegiación. Para contratar un extranjero, el empresario deberá solicitar una autorización administrativa. Se puede estar en diversas ocasiones según si trabajas por cuenta ajena o por cuenta propia para conseguir la residencia temporal:

  • Residencia temporal y trabajo por cuenta propia: El extranjero que se encuentre en esta situación debe ser mayor de 18 años, y tendrá un periodo de 90 días-5 años para ejercer una actividad por cuenta propia, cumpliendo todos los requisitos dispuestos por la ley, al igual que los españoles.
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: debe ser mayor de 16 años con autorización con un periodo de 90 días-5 años para ejercer una actividad laboral por cuenta ajena. Deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (en el plazo de un mes desde su alta en el régimen de la SS).

  • Residencia temporal y trabajo para investigación: se halla en esta situación aquel investigador extranjero cuya permanencia en España sea para realizar proyectos de investigación para un organismo de investigación.
  • Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE: aquí se incluyen a todos los profesionales altamente cualificados para desempeñar una actividad laboral que requiera cualificación de enseñanza superior o acreditación mínima de cinco años de experiencia laboral en el sector correspondiente.
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada: se hallan en esta situación los mayores de 16 autorizados y que ejerzan actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada, obras o servicios, o formación y prácticas profesionales.

Para el ejercicio de algunas actividades, no será necesaria la autorización de trabajo:

  • Técnicos y científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado, las CCAA o entes locales para promover la investigación.
  • Profesores extranjeros invitados o contratados por universidades españolas.
  • Funcionarios civiles o militares extranjeros para que desarrollen actividades en España.
  • Corresponsales de medios de comunicación social extranjeros para realizar actividades informativas.
  • Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Estado.
  • Artistas que vengan a realizar una representación concreta.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y de las cifras previstas de empleo para contratación de extranjeros.

Los derechos laborales y condiciones de trabajo de los extranjeros en España: Los extranjeros tendrán en España los derechos y libertades reconocidos en los Tratados internacionales, en la Ley de extranjería y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Los extranjeros ejercitan los derechos en las mismas condiciones de igualdad que los españoles. Los ciudadanos de los países miembros de la UE tendrán total equiparación de derechos y libertad de circulación que los españoles.