El contrato de trabajo puede celebrarse de forma escrita o de palabra. Se presume existente todo contrato en el que uno presta un servicio y el otro le otorga al primero una remuneración a cambio. Deberán constar por escrito aquellos que asílo disponga la ley y los contratos de práctica, a tiempo parcial, a domicilio, para la realización de una obra o servicio determinado, los trabajadores extranjeros, los contratos por tiempo determinado con duración superior a las 4 semanas (si no fuera así, se considera a jornada completa y de forma indefinida). (Cualquiera de las partes podraexigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.) El empresario entregaráa la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, en el que se contienen todos los datos del contrato a excepción de los que afecten a la intimidad personal del trabajador. Una copia básica se enviaráa la oficina de empleo. Con respecto a los contratos sujetos a la obligación de registro en el SEPE, la copia ba?sica se enviarájunto con el contrato a la oficina de empleo. Cuando la relación laboral tenga una duración superior a 4 semanas, el empresario debe informar al trabajador por escrito sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de la prestación laboral. La información general sobre dichas condiciones debe incluir, al menos: - La identidad de las partes del contrato de trabajo. - El domicilio social de la empresa y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente (cuando trabaje en varios centros con normalidad, deberánotificarse esa circunstancia). - La categoría del puesto de trabajo. - La duración y distribución de la jornada ordinaria laboral. - La duración de las vacaciones. - Los plazos de preaviso que estén obligados a respetar el empresario y el trabajo en caso de extinción de contrato. - El convenio colectivo aplicable a la relación laboral. Si el trabajador tiene que prestar servicios en el extranjero, deberáincluirse información adicional: la duración, la moneda en que serápagado el salario, las retribuciones en dinero o en especie (dietas, compensaciones por gastos...), y las condiciones de repatriación del trabajador. El empresario deberáinformar por escrito al trabajador sobre cualquier modificación de los elementos y condiciones expuestas previamente, a menos que esa información derive de una referencia a las disposiciones legales, reglamentarias o de los convenios. La información deberáser proporcionada en un plazo máximo de 2 meses desde el comienzo de la relación laboral. Si parte al extranjero, antes de su partida. |