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El contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral cuya finalidad es la creación de una relación jurídica laboral, en la que una parte da un servicio y el otro una remuneración. Este contrato puede verse influido por causas y acontecimientos que llevan a modificar su contenido, suspenderlo o incluso extinguir la relación laboral.
En el mundo laboral, se ha desarrollado el principio de estabilidad en el empleo para que los trabajadores tengan cierta estabilidad en el mismo. Con ello, el Estado quiere garantizar el ejercicio del derecho al trabajo por la importancia que tiene para todos.







































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La extinción de la relación laboral consiste en que el trabajador y el empresario dejen de estar vinculados por el CT, dejando éste de surtir efectos jurídicos. (Para Alonso Olea, la extinción del T es la terminación del vínculo que liga a las partes con la consiguiente cesación definitiva de las obligaciones de ambas partes.)
El efecto general es el cese de la prestación de servicios por parte del trabajador y la retribución por parte del empresario. Las causas de la extinción de trabajo pueden provocar unos efectos particulares: acceso a una prestación de desempleo, indemnizaciones para paliar la pérdida del trabajo, entre otras consecuencias.
El marco legal que regula la extinción del CT se basa en los siguientes documentos: TRET (arts. 49-57), Ley reguladora de la jurisdicción social, Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, y RD de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.



































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Hay diversas modalidades de extinción del CT: expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato; fuerza mayor; muerte o jubilación del trabajador o empresario, extinción de la personalidad jurídica del empresario; incapacidad permanente del trabajador; mutuo acuerdo de las partes; causas consignadas en el CT; voluntad del trabajador; víctimas de violencia de género que abandonen su puesto; causas objetivas procedentes legalmente; despido colectivo…
Extinción por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato
Para que el contrato se extinga, debe proceder el cese de la prestación laboral y la denuncia del mismo (la comunicación de la extinción del empresario al trabajador) en un plazo de 15 días. Si no hay denuncia, el CT se prorroga por tiempo indefinido.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica de 12 días de salario por cada año de servicio.
Extinción por fuerza mayor
El ET recoge la extinción del CT por fuerza mayor.
Para la extinción por fuerza mayor, se sigue este proceso: solicitud de la empresa con las pruebas que acrediten la causa de la fuerza mayor y la extinción del contrato, comunicación a los representantes legales de los trabajadores, y resolución de la autoridad laboral. Los trabajadores afectados tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio. (Para que se produzca esta extinción, el acontecimiento debe ser imprevisible, inevitable, no provocado por el empresario, y que impida desarrollar la obligación laboral.)
Extinción por jubilación del trabajador o del empresario
La jubilación del trabajador extingue la relación laboral, accediendo a las prestaciones de jubilación de la SS, siempre y cuando se haya cubierto el periodo mínimo de cotización y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de SS.
Extinción por muerte o incapacidad del trabajador
La extinción por muerte del trabajador no genera ninguna indemnización para la familia del trabajador (a excepción de algo pactado al respecto en el CC).
La extinción del CT por invalidez del trabajador deberá ser declarada por el organismo competente de la SS y siendo esta incapacidad permanente total o absoluta, o gran invalidez (si el trabajador inválido se recupera, tiene preferencia de entrada si se produce una vacante).
Extinción por muerte o incapacidad del empresario
La muerte del empresario pone fin al CT, a menos que se produzca la sucesión en la empresa. Respecto a la incapacidad del empresario, se extingue la relación cuando al dirigente se le declare incapaz por sentencia firme o se le declare una invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez por parte de la SS. En ambos casos, los trabajadores afectados perciben una indemnización equivalente a un mes de salario.
Extinción del contrato de trabajo por extinción de la personalidad jurídica de la empresa
El CT puede acabarse por extinción de la personalidad jurídica del empresario, siguiendo el procedimiento de la extinción de los CT el mismo que el de los despidos colectivos, dando al trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por años de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
Extinción por mutuo acuerdo de las partes
Las partes contratantes pueden poner fin a la relación laboral de mutuo acuerdo siempre que no haya abuso de derecho por parte del empresario y el trabajador no renuncie a derechos indisponibles.
Extinción por causas consignadas válidamente en el contrato
Los contratantes pueden poner en el contrato condiciones que pongan fin al CT, siempre que sean lícitas y posibles.
Extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador
La dimisión es el acto por el que el trabajador acuerda unilateralmente desistir del CT que le ligaba al empresario. La dimisión no precisa de causa, solo de un preaviso (normalmente 15 días), de forma verbal o escrita al empresario. El trabajador no tiene derecho a indemnización y no queda en situación legal de desempleo.
El abandono es el acto porque el trabajador pone fin a la relación laboral de forma unilateral pero sin mediar ni causa ni preaviso. Para ello, debe desatenderse el trabajo de forma prolongada, quedando sin derecho a indemnización y en no situación de desempleo.
Cualquier incumplimiento contractual por parte del empresario, siempre que esté fundamentado, puede llevar al trabajador a solicitar la extinción del CT. Las causas pueden ser: modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin respetar la normativa y menospreciando la dignidad del trabajador; la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, y cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
Para que se produzca la extinción, el trabajador debe declarar el incumplimiento contractual del empresario ante la autoridad judicial y hasta que se resuelva seguir en el puesto de trabajo (salvo abuso del trabajador o daños al mismo). La extinción declarada por el juez dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones del despido improcedente y a que quede en situación legal de desempleo.
Extinción del contrato por decisión de la trabajadora víctima de la violencia de género
El ET recoge la posibilidad de extinción del contrato por parte de la trabajadora que se vea obligada a consecuencia de ser víctima de violencia de género, quedando en situación legal de desempleo.
Extinción por causas objetivas
EL empresario puede proceder de forma unilateral al despido de sus trabajadores (despido objetivo) por ciertas causas objetivas: ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el ET, faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, e insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del CT.
Ineptitud del trabajador: El CT puede extinguirse por ineptitud del trabajador con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, entendido como una aminoración del rendimiento normal (esta causa de extinción no recoge la invalidez permanente total ni la gran invalidez puesto que son causas que por sí solas ponen fin a la relación laboral).
Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas: El CT podrá extinguirse cuando el trabajador, tras cursos de preparación previa y una duración de dos meses mínimo para adaptarse al puesto, no consiga responder positivamente al trabajo.
Cuando concurra alguna de las causas previstas en el ET (art. 51.1): puede extinguirse el CT cuando se necesiten amortizar puestos de trabajo o por causas técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa.
Faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas: El ET recoge que puede permitirse la extinción del CT por faltas de asistencia al trabajo, aun siendo justificadas, cuando éstas excedan el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos. No cuenta como faltas las ausencias por huelga, caso de maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedad o accidente laboral y/o no laboral, enfermos de cáncer u otra enfermedad grave cuando haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración mayor a 20 días.
































































































































































































































































































































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El ET (art. 53) regula la forma y efectos de la extinción por causas objetivos. El trabajador deberá recibir un preaviso con 15 días de antelación y una comunicación escrita de la extinción, en la que se exprese la causa y tenga derecho a una indemnización de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.










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Si el trabajador se encontrará disconforme con la medida extintiva de su CT, puede demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social. El Juez podrá calificar el despido como procedente, improcedente o nulo.
Despido colectivo
El despido colectivo es la extinción del CT por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La regulación al respecto se halla en el ET (art. 49.1). Hay, fundamentalmente, cuatro causas que pueden incitar al despido colectivo:
La empresa debe acreditar estas causas y justificar el despido con ellas. Se considera que el despido es colectivo cuando afecte al menos a: 10 trabajadores en empresas de menos de 100; al 10% de trabajadores en empresas que tengan 100-300; o a 30 trabajadores en empresas con más de 300.
Los representantes de los trabajadores, y trabajadores con cargas familiares, mayores de 55 y personas con discapacidad tendrán prioridad de permanencia en la empresa. Los trabajadores afectados por la extinción percibirán una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades y quedan en situación legal de desempleo. La resolución administrativa puede ser recurrida en vía administrativa y, posteriormente, en jurisdicción social.


























































































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El despido disciplinario es una extinción del CT por decisión unilateral del empresario, basado en un incumplimiento grave por parte del trabajador. Las causas del despido disciplinario pueden ser:





















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El despido debe ser comunicado al trabajador por escrito, figurando las causas y fecha del mismo. El empresario deberá informar de la medida adoptada al Comité de Empresa si se trata de una infracción muy grave. Normalmente, el despido suele ser comunicado en su domicilio o en el centro de trabajo. Solo podrá despedirse al trabajador cuando la falta cometida no haya prescrito (faltas leves 10 días, faltas graves 20, faltas muy graves 60 días).


























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El despido de un trabajador es una acción de carácter individual del empresario, revisable ante la Jurisdicción social. El Juez Social que lo revisa puede dictar tres tipos de pronunciamientos:





























































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