La extinción de la relación laboral consiste en que el trabajador y el empresario dejen de estar vinculados por el CT, dejando éste de surtir efectos jurídicos. (Para Alonso Olea, la extinción del T es la terminación del vínculo que liga a las partes con la consiguiente cesación definitiva de las obligaciones de ambas partes.) El efecto general es el cese de la prestación de servicios por parte del trabajador y la retribución por parte del empresario. Las causas de la extinción de trabajo pueden provocar unos efectos particulares: acceso a una prestación de desempleo, indemnizaciones para paliar la pérdida del trabajo, entre otras consecuencias. El marco legal que regula la extinción del CT se basa en los siguientes documentos: TRET (arts. 49-57), Ley reguladora de la jurisdicción social, Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, y RD de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. |