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23-La profesión como realidad social. La configuración jurídica de las profesiones en el ordenamiento español. Bases constitucionales: el derecho a la libre elección de la profesión; la profesión regulada. La libre circulación de los trabajadores y profesionales en la Unión Europea: el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.


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23.1-INTRODUCCIÓN- editar

Cantidad de caracteres: 584 tiempo más o menos 5.18


Los seres humanos siempre han dedicado una gran parte de su vida a desarrollar una serie de ocupaciones, a través de los que ha conseguido los elementos necesarios para sobrevivir. Antiguamente, la ocupación se heredaba de generación en generación, sin embargo, en los últimos años se está produciendo una revolución de las profesiones, sobre todo por la revolución tecnológica, basada en los sistemas de almacenamiento de información, y en la robótica, teniendo gran importancia el hecho de los “nuevos yacimientos de empleo”.
La pertenencia de España a la UE abre un abanico de posibilidades que habrá que conocer para potenciar las oportunidades que los ciudadanos comunitarios tenemos en el ámbito laboral.

<p>LossereshumanossiemprehandedicadounagranpartevidadesarrollarunaserieocupacionestravéslosqueconseguidoloselementosnecesariosparasobrevivirAntiguamenteocupaciónheredabageneracióngeneraciónsinembargolosúltimosañosestáproduciendounarevoluciónlasprofesionessobretodoporrevolucióntecnológicabasadalossistemasalmacenamientoinformaciónrobóticateniendogranimportanciahecholos“nuevosyacimientosempleo”<br/>
LapertenenciaEspañaabreabanicoposibilidadesquehabráqueconocerparapotenciarlasoportunidadesquelosciudadanoscomunitariostenemosámbitolaboral</p>

23.2-LA PROFESIÓN COMO REALIDAD SOCIAL - editar

Cantidad de caracteres: 2272.8 tiempo más o menos 20.202


23.2.1. Noción de profesión y clasificación de las profesiones.

Podemos situar su origen en los primeros gremios, vinculados a con conductas corporativas, si bien desde entonces ha sufrido grandes cambios. La RAE lo define como: Empleo, facultad u oficio que tiene y ejerce una persona con derecho a retribución. En sentido estricto, exige:

- Conocimientos teóricos y prácticos, adquiridos por formación y experiencia.

- Normas y reglas que debe respetar para su eficiente desempeño (método de trabajo);

- Una actividad reconocida y diferenciada por la Sociedad y las instituciones (utilidad);

- Organizaciones profesionales de promoción y defensa, de características similares en el mundo o formando entidades internacionales de cooperación e intercambio;

- Un lenguaje específico (técnico-científico) y una base documental y bibliográfica de referencia y consulta profesional, y de formación y desarrollo permanente;

- Exige a menudo unas aptitudes innatas sin las que es inútil todo adiestramiento.

En la relación laboral el ejercicio profesional se plasma en la clasificación profesional, definiendo su estatuto jurídico y el nivel de exigibilidad, integrando al trabajador en una categoría (funciones que definen la especialización de quien lo ejecuta) o grupo profesional (cualificación profesional y contenido general de la prestación).

Las profesiones reflejan una forma de organizar la producción en una sociedad, sus necesidades y su escala de valores, condicionando su desarrollo a la acumulación de mayores ingresos y prestigio social. Se demanda mayor formación y especialización, se aplican a nuevos campos los conocimientos, y se avanza en otros nuevos.

23.2.2. Las profesiones liberales:

Tradicionalmente han sido aquellas actividades profesionales caracterizadas por:

- una preparación especializada en un cuerpo de conocimientos sistemáticos y generalizados, normalmente de tipo intelectual, más que manual;

- una orientación de la profesión y su actividad hacia la comunidad;

- autonomía y autocontrol en su ejercicio, mediante códigos éticos interiorizados en la socialización y en el asociacionismo profesionales (código deontológico);

- un sistema de retribución (salario y estatus) asignado convencionalmente basado en el prestigio del trabajo realizado para la Sociedad del momento y no en las finalidades particulares de cada individuo.

Sin embargo, hoy el cambio tecnológico y en el sistema productivo, ha transformado el sentido tradicional del profesional liberal, de forma que es difícil distinguir entre trabajo manual e intelectual (ej.¿qué es una enfermera?) y el coste material necesario y la especialización que se ha producido, obliga a los profesionales a asociarse e incluso a integrarse en grandes empresas, acercándose al asalariado.

<p></p>

<p>2321Nociónprofesiónclasificaciónlasprofesiones</p>

<p>PodemossituarorigenlosprimerosgremiosvinculadosconconductascorporativasbiendesdeentoncessufridograndescambiosRAEdefinecomo:Empleofacultadoficioquetieneejerceunapersonaconderechoretribuciónsentidoestrictoexige:</p>

<p>-Conocimientosteóricosprácticosadquiridosporformaciónexperiencia</p>

<p>-Normasreglasquedeberespetarparaeficientedesempeño(métodotrabajo);</p>

<p>-UnaactividadreconocidadiferenciadaporSociedadlasinstituciones(utilidad);</p>

<p>-Organizacionesprofesionalespromocióndefensacaracterísticassimilaresmundoformandoentidadesinternacionalescooperaciónintercambio;</p>

<p>-lenguajeespecífico(técnico-científico)unabasedocumentalbibliográficareferenciaconsultaprofesionalformacióndesarrollopermanente;</p>

<p>-Exigemenudounasaptitudesinnatassinlasqueinútiltodoadiestramiento</p>

<p>Enrelaciónlaboralejercicioprofesionalplasmaclasificaciónprofesionaldefiniendoestatutojurídiconivelexigibilidadintegrandotrabajadorunacategoría(funcionesquedefinenespecializaciónquienejecuta)grupoprofesional(cualificaciónprofesionalcontenidogeneralprestación)</p>

<p>Lasprofesionesreflejanunaformaorganizarproducciónunasociedadsusnecesidadesescalavalorescondicionandodesarrolloacumulaciónmayoresingresosprestigiosocialdemandamayorformaciónespecializaciónaplicannuevoscamposlosconocimientosavanzaotrosnuevos</p>

<p>2322Lasprofesionesliberales:</p>

<p>Tradicionalmentehansidoaquellasactividadesprofesionalescaracterizadaspor:</p>

<p>-unapreparaciónespecializadacuerpoconocimientossistemáticosgeneralizadosnormalmentetipointelectualmásquemanual;</p>

<p>-unaorientaciónprofesiónactividadhaciacomunidad;</p>

<p>-autonomíaautocontrolejerciciomediantecódigoséticosinteriorizadossocializaciónasociacionismoprofesionales(códigodeontológico);</p>

<p>-sistemaretribución(salarioestatus)asignadoconvencionalmentebasadoprestigiodeltrabajorealizadoparaSociedaddelmomentolasfinalidadesparticularescadaindividuo</p>

<p>Sinembargohoycambiotecnológicosistemaproductivotransformadosentidotradicionaldelprofesionalliberalformaquedifícildistinguirentretrabajomanualintelectual(ej¿quéunaenfermera?)costematerialnecesarioespecializaciónqueproducidoobligalosprofesionalesasociarseinclusointegrarsegrandesempresasacercándoseasalariado</p>

<p></p>

23.3-LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LAS PROFESIONES EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL - editar

Cantidad de caracteres: 4283.2 tiempo más o menos 38.11


3.1 Configuración jurídica de las profesiones
El término de configuración se refiere a la forma que tienen las cosas. Cuando hablamos de configuración de las profesiones, hablamos de cómo se estructuran las profesiones. Tradicionalmente, han existido dos formas de configuración:
1. El primero consiste en la creación de un título académico o profesional que permite desarrollar un trabajo, pero no la realización de tareas relativas a esas titulaciones.
2. El segundo consiste en la creación de un título académico o profesional al que se le une la posibilidad de ejercicio de una profesión que conlleva la realización de una serie de tareas.
En España, hay varias profesiones que han sido creadas por la dinámica social, habiendo sida reguladas después (como zapateros, panaderos, carpinteros) mediante la dotación de requisitos para su ejercicio (obtención de titulaciones). (Villar Palasí establece la siguiente clasificación de grupos de profesiones al analizar la creación de Colegios Profesionales:
? Profesiones creadas como consecuencia de una demanda social preexistente (actividades desarrolladas por necesidades sociales, como la medicina).
? Profesiones creadas por nuevos títulos (profesiones ya existentes, pero que se les establece que, para su desarrollo, se obtenga un título profesional).
? Profesiones creadas al amparo de un Colegio Profesional (sin titulación para ejercer, pero con obligación de inscribirse en un Colegio Profesional).
? Profesiones basadas en la fragmentación de títulos genéricos.)

3.2 La clasificación de las ocupaciones
Hay nuevas ocupaciones que se crean, desapareciendo otras. Por ello, los Estados se han visto en la necesidad de clasificar las profesiones. En España, existen tres clasificaciones destacadas: la Clasificación Nacional de las Ocupaciones (CNO), la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), y el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO): El CNO tiene las siguientes características:
? La finalidad del CNO es lograr un tratamiento uniforme de los datos estadísticos relacionados con las ocupaciones en el ámbito nacional e internacional para compararlos.
? Los criterios de clasificación utilizados por el CNO son el tipo de trabajo realizado y las competencias (las competencias son las capacidades para desempeñar tareas relativas a un empleo).
? La CNO establece los siguientes grupos de profesiones: - Directores y gerentes.
- Técnicos y profesionales científicos e intelectuales.
- Técnicos; profesionales de apoyo
- Empleados contables, administrativos y otros empleados de oficina.
- Trabajadores de los servicios de restauración, personales, protección y vendedores.
- Trabajos cualificados en el sector agrícola, ganadero, forestal y pesquero.
- Artesanos y trabajadores cualificados de las industrias de manufacturas y la construcción.
- Operadores de instalaciones y maquinaria. - Ocupaciones elementales
- Ocupaciones militares.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE): La CNAE (2009) organiza las actividades en cuatro niveles: secciones, divisiones, grupos y clases. Ello permite clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica que ejerzan.

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) y el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL):
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) tiene un sistema de clasificación que utiliza la cualificación como elemento clave para clasificar las ocupaciones. Las funciones del CNCP son:
? Identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación en materia de competencias.
? Establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o las vías no formales de formación.
El CNCP ordena las cualificaciones en 26 familias profesionales distintas y en cinco niveles de cualificación según el grado de conocimiento, iniciativa, autonomía y responsabilidad para realizar dicha actividad laboral.
El Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) es el organismo elaborado por el CNCP, responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el CNCP. Las funciones del INCUAL son:
? Proponer el establecimiento y gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones.
? Establecer criterios para definir los requisitos y característicos que deben reunir las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al sistema nacional de cualificación.
? Proponer un sistema de acreditación y reconocimiento personal.
? Proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre distintas formas de acceso a una cualificación profesional.
En relación directa con las proposiciones (el RD 375/1999), se propuso la creación de un Observatorio de Profesiones cuyos fines eran proporcionar información sobre la evolución de la demanda y oferta de las profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado laboral. El observatorio tiene dos áreas: el Servicio del Observatorio de las Cualificaciones (analiza las cualificaciones emergentes y en retroceso), y el Servicio de Programas de Innovación (desarrolla actividades para fomentar la FP).

<p>31Configuraciónjurídicalasprofesiones<br/>
EltérminoconfiguraciónrefiereformaquetienenlascosasCuandohablamosconfiguraciónlasprofesioneshablamoscómoestructuranlasprofesionesTradicionalmentehanexistidodosformasconfiguración:<br/>
1primeroconsistecreacióntítuloacadémicoprofesionalquepermitedesarrollartrabajoperorealizacióntareasrelativasesastitulaciones<br/>
2segundoconsistecreacióntítuloacadémicoprofesionalqueuneposibilidadejerciciounaprofesiónqueconllevarealizaciónunaserietareas<br/>
EnEspañahayvariasprofesionesquehansidocreadaspordinámicasocialhabiendosidareguladasdespués(comozapaterospanaderoscarpinteros)mediantedotaciónrequisitosparaejercicio(obtencióntitulaciones)(VillarPalasíestablecesiguienteclasificacióngruposprofesionesanalizarcreaciónColegiosProfesionales:<br/>
?Profesionescreadascomoconsecuenciaunademandasocialpreexistente(actividadesdesarrolladaspornecesidadessocialescomomedicina)<br/>
?Profesionescreadaspornuevostítulos(profesionesexistentesperoquelesestablecequeparadesarrolloobtengatítuloprofesional)<br/>
?ProfesionescreadasamparoColegioProfesional(sintitulaciónparaejercerperoconobligacióninscribirseColegioProfesional)<br/>
?Profesionesbasadasfragmentacióntítulosgenéricos)<br/>
<br/>
32clasificaciónlasocupaciones<br/>
HaynuevasocupacionesquecreandesapareciendootrasPorellolosEstadoshanvistonecesidadclasificarlasprofesionesEspañaexistentresclasificacionesdestacadas:ClasificaciónNacionallasOcupaciones(CNO)ClasificaciónNacionalActividadesEconómicas(CNAE)CatálogoNacionalCualificacionesProfesionales(CNCP)<br/>
ClasificaciónNacionalOcupaciones(CNO):CNOtienelassiguientescaracterísticas:<br/>
?finalidaddelCNOlogrartratamientouniformelosdatosestadísticosrelacionadosconlasocupacionesámbitonacionalinternacionalparacompararlos<br/>
?LoscriteriosclasificaciónutilizadosporCNOsontipotrabajorealizadolascompetencias(lascompetenciassonlascapacidadesparadesempeñartareasrelativasempleo)<br/>
?CNOestablecelossiguientesgruposprofesiones:Directoresgerentes<br/>
-Técnicosprofesionalescientíficosintelectuales<br/>
-Técnicos;profesionalesapoyo<br/>
-Empleadoscontablesadministrativosotrosempleadosoficina<br/>
-Trabajadoreslosserviciosrestauraciónpersonalesprotecciónvendedores<br/>
-Trabajoscualificadossectoragrícolaganaderoforestalpesquero<br/>
-Artesanostrabajadorescualificadoslasindustriasmanufacturasconstrucción<br/>
-OperadoresinstalacionesmaquinariaOcupacioneselementales<br/>
-Ocupacionesmilitares<br/>
ClasificaciónNacionalActividadesEconómicas(CNAE):CNAE(2009)organizalasactividadescuatroniveles:seccionesdivisionesgruposclasesEllopermiteclasificarunidadesestadísticasentidadessegúnactividadeconómicaqueejerzan<br/>
<br/>
CatálogoNacionalCualificacionesProfesionales(CNCP)InstitutoNacionalCualificaciones(INCUAL):<br/>
ElCatálogoNacionalCualificacionesProfesionales(CNCP)tienesistemaclasificaciónqueutilizacualificacióncomoelementoclaveparaclasificarlasocupacionesLasfuncionesdelCNCPson:<br/>
?Identificardefinirordenarlascualificacionesprofesionalesestablecerlasespecificacionesformaciónmateriacompetencias<br/>
?Establecerreferenteparaevaluaracreditarlascompetenciasprofesionalesadquiridasmedianteexperiencialaborallasvíasformalesformación<br/>
ElCNCPordenalascualificacionesfamiliasprofesionalesdistintascinconivelescualificaciónsegúngradoconocimientoiniciativaautonomíaresponsabilidadpararealizardichaactividadlaboral<br/>
ElInstitutoNacionalCualificaciones(INCUAL)organismoelaboradoporCNCPresponsabilidaddefinirelaborarmanteneractualizadoCNCPLasfuncionesdelINCUALson:<br/>
?ProponerestablecimientogestióndelSistemaNacionalCualificaciones<br/>
?Establecercriteriosparadefinirlosrequisitoscaracterísticosquedebenreunirlascualificacionesprofesionalesparaserincorporadassistemanacionalcualificación<br/>
?Proponersistemaacreditaciónreconocimientopersonal<br/>
?Proponerlasmedidasnecesariaspararegulacióndelsistemacorrespondenciasconvalidacionesequivalenciasentredistintasformasaccesounacualificaciónprofesional<br/>
Enrelacióndirectaconlasproposiciones(el375/1999)propusocreaciónObservatorioProfesionescuyosfineseranproporcionarinformaciónsobreevolucióndemandaofertalasprofesionesocupacionesperfilesmercadolaboralobservatoriotienedosáreas:ServiciodelObservatoriolasCualificaciones(analizalascualificacionesemergentesretroceso)ServicioProgramasInnovación(desarrollaactividadesparafomentarFP)</p>

23.4-BASES CONSTITUCIONALES: EL DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE LA PROFESIÓN; LA PROFESIÓN REGULADA - editar

Cantidad de caracteres: 2872.8 tiempo más o menos 25.53


El análisis de las bases constitucionales del derecho a la libre elección de la profesión se encuentra en la CE de 1978 (art. 35, 36, 23.2):

Antecedentes históricos

El derecho a la “libre elección de la profesión” tiene una amplia tradición en nuestra legislación y en textos internacionales ratificados por España (como el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Configuración del derecho

Las características básicas del derecho a la libre elección de profesión son:

La profesión reguladora

El régimen de las profesiones tituladas en España es el siguiente:

Sabemos que algunas profesiones necesitan de la obtención de un título y además de la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional. Éstos fueron desarrollados durante los siglos XIX y XX. Sus características son:

<p>Elanálisislasbasesconstitucionalesdel<strong>derecholibreelecciónprofesión</strong>encuentra1978(art232):</p>

<ul>
	<li>(Artículo35:Todoslosespañolestienendebertrabajarderechotrabajolibreelecciónprofesiónpromocióntravésdeltrabajounaremuneraciónsuficienteparasatisfacersusnecesidadeslasfamiliasinquepuedahacersediscriminaciónporrazónsexo</li>
	<li>Artículo36:LeyregularálaspeculiaridadespropiasdelrégimenjurídicolosColegiosProfesionalesejerciciolasprofesionestituladas</li>
	<li>Artículo232:Tienenderechoaccedercondicionesigualdadlasfuncionescargospúblicosconlosrequisitosqueseñalenlasleyes)</li>
</ul>

<p></p>

<p><strong>Antecedenteshistóricos</strong></p>

<p>Elderecho“libreelecciónprofesión”tieneunaampliatradiciónnuestralegislacióntextosinternacionalesratificadosporEspaña(comoartDeclaraciónUniversallosDerechosHumanos)</p>

<p><strong>Configuracióndelderecho</strong></p>

<p>Las<strong>características</strong>básicasdelderecholibreelecciónprofesiónson:</p>

<ul>
	<li>Ensentidopositivoderechooptarportrabajo;sentidonegativocomprendederecholaspersonasserobligadastrabajarprofesioneslasquedeseanprestarservicio</li>
	<li>Noderechofundamentalperoestásituadoentrelosderechosdebereslosciudadanos</li>
	<li>Elaccesofunciónpúblicasítienecarácterderechofundamentalpuesregulaconprincipioigualdadacceso</li>
	<li>Lalibreelecciónprofesiónincluyeposibilidadcambiarprofesión</li>
	<li>ElderechooptarlibrementeporunaprofesiónsuponequeEstadopuedaregularcondicionesparaaccesociertasprofesionesEstadotambiénpuededeterminaralgunascondicionesparaejercicio(comocasocolegiarseparaejercerciertasprofesiones)</li>
	<li>ElderecholibreelecciónprofesiónimpidelospoderespúblicosestablecernumerusclaususprofesionesquepuedanejercerseEspaña(aunquepuedenpromoveraccionespolíticasencaminadasfavoreceralgunasprofesiones)</li>
</ul>

<p></p>

<p><strong>Laprofesiónreguladora</strong></p>

<p>El<strong>régimenlasprofesionestituladas</strong>Españasiguiente:</p>

<ul>
	<li>Laleyregularáejerciciolasprofesionestituladas(pudiendoestablecernecesidadobtenertítuloparaejercer)</li>
	<li>LacompetenciaparacrearestaleydelEstadolegisladordeberáconsiderarcuándonecesarioobtenerdeterminadotítuloparaejercerunadeterminadaprofesión</li>
	<li>Existenotrasnormaspararegularejercicioprofesiónquenacensobretodoparaevitarconflictoatribucionesentredistintasprofesiones</li>
</ul>

<p>Sabemosquealgunasprofesionesnecesitanobtencióntítuloademásinscripciónobligatoria<strong>ColegioProfesional</strong>ÉstosfuerondesarrolladosdurantelossiglosXIXSus<strong>características</strong>son:</p>

<ul>
	<li>UnColegioProfesionalunaCorporaciónDerechoPúblicoquecreaconvariasfinalidades:defendersuscolegiadosprotegersedelintrusismolaboralregularnormasparaejercicioprofesionalentreotros</li>
	<li>ElTribunalSupremoconsideradoqueactividadsobretodoprivadaqueprotegenlosinteresesprivadossusmiembrossinformarparteAdministraciónPública</li>
	<li>Semantieneneconómicamentetravéslasaportacionessuscolegiadoscreacióndebesermedianteleybajoprincipiosdemocraciaorganizaciónestructurainterna</li>
</ul>

<p></p>

<p></p>

<p></p>

<p></p>

<p></p>

<p></p>

23.5-LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y PROFESIONALES - editar

Cantidad de caracteres: 4908.8 tiempo más o menos 43.66


La dimensión social de la Unión ha ido creciendo y consolidándose, pasando por una serie de fases a lo largo del tiempo:
1. Años 60: el objetivo social de la política de la Comunidad Europea de la época era desarrollar el principio de libre circulación de los trabajadores.
2. Años 70: se elabora el “Programa de Acciones Sociales”, mediante el que se intenta promover la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y las condiciones de vida de la población europea.
3. Años 80: se aprueba el Acta Única Europea, que incluyó la “Carta Comunitaria de Derechos Sociales”, que establece los criterios y derechos que deben regir el mundo laboral.
4. Años 90: se firma el “Tratado de Maastricht”, que pretende conseguir una completa libertad de circulación de personas. Dentro de la actividad laboral incluye: la libre circulación de trabajadores para personal que trabaja por cuenta ajena, libertad de establecimiento y libertad de prestación de servicios.
5. Los 2000: se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de La Unión (en Niza) que incluye como derechos laborales como: derecho a la libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa, derecho a la negociación y acción colectiva, acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, entre otros.
La política comunitaria sobre libre circulación de personas, servicios y capitales reside en el TFU (arts 45-62).

5.1 La libre circulación de los trabajadores asalariados
La libre circulación de los trabajadores recoge la posibilidad de que los ciudadanos europeos puedan buscar libremente un trabajo asalariado por todo el territorio de la UE.
Marco legal: El derecho a la libre circulación de los trabajadores aparece regulado el TFU (arts 45-48), y en otros reglamentos, como la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo.
Ámbito subjetivo: El ejercicio de este derecho queda reservado a los ciudadanos de la UE.
Contenido del principio: este principio se cimenta en la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros en cuanto al acceso al empleo, a las condiciones laborales, y a la retribución.
El principio de libre circulación de trabajadores comprende los siguientes derechos: ? Derecho de responder de ofertas efectivas de trabajo.
? Derecho de desplazarse libremente en el territorio de los Estados miembros.
? Derecho de residir en uno de los Estados miembros para ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales (es necesario solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros si la residencia supera el periodo de tres meses).
? Derecho de permanecer en el territorio de un Estado miembro tras haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos de aplicación establecidos por la Comisión.
Limitaciones del principio: La ejecución del derecho a la libre circulación de los trabajadores asalariados tiene unos límites:
? Las disposiciones del principio sobre libre circulación no son aplicables a los empleos en las administraciones públicas.
? Están justificadas las limitaciones con base en el orden público, seguridad y salud públicas. Si se considera que un individuo es un peligro para el orden público, este no podrá ejercer dicho derecho.
5.2 El derecho de establecimiento
Marco legal: El derecho de establecimiento se encuentra regulado en el TFU (arts 49-
Ámbito subjetivo: La libertad de establecimiento puede ser ejercida por personas físicas o por personas jurídicas, que pueden ser sociedades cuya sede social se encuentre en la UE, u otras personas jurídicas de Derecho público o privado que persigan un fin lucrativo.
Contenido del principio: La libertad de establecimiento comprenderá:
? El acceso a actividades no asalariadas y su ejercicio.
? La constitución y gestión de empresas y sociedades.
? Instalarse en cualquier país miembro de la UE para ejercer una actividad o prestar servicios.
? El derecho de establecimiento se desarrolla siguiendo las condiciones del país en que se pretenda establecer una persona.
Limitaciones del principio: El derecho de establecimiento tiene algunas limitaciones: ? Quienes reciban salario de una entidad de forma regular no podrán ejercer el
55).
derecho de establecimiento.
? No se aplicará este derecho a las actividades relacionadas con el ejercicio del poder público.
? El Parlamento Europeo y el Consejo podrán excluir determinadas actividades de la aplicación de la normativa sobre derecho de establecimiento.
5.3 La libre prestación de servicios
Marco legal: El derecho a la libre prestación de servicios aparece regulado en el TFU
(arts 56-62).
Ámbito subjetivo: La libre prestación de servicios puede ser ejercido por personas físicas o jurídicas, siguiendo las mismas condiciones que las establecidas para el derecho de establecimiento.
Contenido del derecho: Se considerarán como servicios los siguientes:
? Las prestaciones realizadas por sujetos con establecimiento en un Estado de la UE para otros sujetos residentes en otro país comunitario a cambio de una remuneración.
? Se considerarán servicios las actividades de carácter industrial, mercantil, artesanal y las actividades propias de las profesiones liberales.
? La prestación de servicios puede implicar o no un desplazamiento del que vayaa dar un servicio.
? La prestación de servicios puede prolongarse en el tiempo. Limitaciones del derecho: La libre prestación de servicios tiene las mismas
limitaciones que el derecho de establecimiento:
? No se aplicará este derecho a las actividades relacionadas con el poder público.
? El Parlamento Europeo y el Consejo podrán excluir algunas actividades dela aplicación de la normativa sobre derecho de establecimiento.
? Se establece la posibilidad de elaborar un régimen especial para los extranjeros, en base a razones de orden público, seguridad y salud.

<p>LadimensiónsocialUniónidocreciendoconsolidándosepasandoporunaseriefaseslargodeltiempo:<br/>
1Años60:objetivosocialpolíticaComunidadEuropeaépocaeradesarrollarprincipiolibrecirculaciónlostrabajadores<br/>
2Años70:elabora“ProgramaAccionesSociales”mediantequeintentapromovermejoralascondicioneslaboraleslostrabajadoreslascondicionesvidapoblacióneuropea<br/>
3Años80:apruebaActaÚnicaEuropeaqueincluyó“CartaComunitariaDerechosSociales”queestableceloscriteriosderechosquedebenregirmundolaboral<br/>
4Años90:firma“TratadoMaastricht”quepretendeconseguirunacompletalibertadcirculaciónpersonasDentroactividadlaboralincluye:librecirculacióntrabajadoresparapersonalquetrabajaporcuentaajenalibertadestablecimientolibertadprestaciónservicios<br/>
5Los2000:apruebaCartaDerechosFundamentalesUnión(enNiza)queincluyecomoderechoslaboralescomo:derecholibertadprofesionalderechotrabajarlibertadempresaderechoinformaciónconsultalostrabajadoresempresaderechonegociaciónaccióncolectivaaccesolosservicioscolocaciónproteccióncasodespidoinjustificadoentreotros<br/>
LapolíticacomunitariasobrelibrecirculaciónpersonasservicioscapitalesresideTFU(arts45-62)<br/>
<br/>
51librecirculaciónlostrabajadoresasalariados<br/>
LalibrecirculaciónlostrabajadoresrecogeposibilidadquelosciudadanoseuropeospuedanbuscarlibrementetrabajoasalariadoportodoterritorioUE<br/>
Marcolegal:derecholibrecirculaciónlostrabajadoresaparecereguladoTFU(arts45-48)otrosreglamentoscomoDirectivadelParlamentoEuropeodelConsejo<br/>
Ámbitosubjetivo:ejercicioestederechoquedareservadolosciudadanosUE<br/>
Contenidodelprincipio:esteprincipiocimentaprohibicióntodadiscriminaciónporrazónnacionalidadentrelostrabajadoreslosEstadosmiembroscuantoaccesoempleolascondicioneslaboralesretribución<br/>
Elprincipiolibrecirculacióntrabajadorescomprendelossiguientesderechos:Derechoresponderofertasefectivastrabajo<br/>
?DerechodesplazarselibrementeterritoriolosEstadosmiembros<br/>
?DerechoresidirunolosEstadosmiembrosparaejercerélempleoconformidadconlasdisposicioneslegalesreglamentariasadministrativasaplicablesempleolostrabajadoresnacionales(esnecesariosolicitarinscripciónRegistroCentralExtranjerosresidenciasuperaperiodotresmeses)<br/>
?DerechopermanecerterritorioEstadomiembrotrashaberejercidoélempleolascondicionesprevistaslosreglamentosaplicaciónestablecidosporComisión<br/>
Limitacionesdelprincipio:ejecucióndelderecholibrecirculaciónlostrabajadoresasalariadostieneunoslímites:<br/>
?Lasdisposicionesdelprincipiosobrelibrecirculaciónsonaplicableslosempleoslasadministracionespúblicas<br/>
?Estánjustificadaslaslimitacionesconbaseordenpúblicoseguridadsaludpúblicasconsideraqueindividuopeligroparaordenpúblicoestepodráejercerdichoderecho<br/>
52derechoestablecimiento<br/>
Marcolegal:derechoestablecimientoencuentrareguladoTFU(arts49-<br/>
Ámbitosubjetivo:libertadestablecimientopuedeserejercidaporpersonasfísicasporpersonasjurídicasquepuedensersociedadescuyasedesocialencuentreotraspersonasjurídicasDerechopúblicoprivadoquepersiganfinlucrativo<br/>
Contenidodelprincipio:libertadestablecimientocomprenderá:<br/>
?accesoactividadesasalariadasejercicio<br/>
?constitucióngestiónempresassociedades<br/>
?Instalarsecualquierpaísmiembroparaejercerunaactividadprestarservicios<br/>
?derechoestablecimientodesarrollasiguiendolascondicionesdelpaísquepretendaestablecerunapersona<br/>
Limitacionesdelprincipio:derechoestablecimientotienealgunaslimitaciones:Quienesrecibansalariounaentidadformaregularpodránejercerel<br/>
55)<br/>
derechoestablecimiento<br/>
?aplicaráestederecholasactividadesrelacionadasconejerciciodelpoderpúblico<br/>
?ParlamentoEuropeoConsejopodránexcluirdeterminadasactividadesaplicaciónnormativasobrederechoestablecimiento<br/>
53libreprestaciónservicios<br/>
Marcolegal:derecholibreprestaciónserviciosaparecereguladoTFU<br/>
(arts56-62)<br/>
Ámbitosubjetivo:libreprestaciónserviciospuedeserejercidoporpersonasfísicasjurídicassiguiendolasmismascondicionesquelasestablecidasparaderechoestablecimiento<br/>
Contenidodelderecho:consideraráncomoservicioslossiguientes:<br/>
?LasprestacionesrealizadasporsujetosconestablecimientoEstadoparaotrossujetosresidentesotropaíscomunitariocambiounaremuneración<br/>
?consideraránservicioslasactividadescarácterindustrialmercantilartesanallasactividadespropiaslasprofesionesliberales<br/>
?prestaciónserviciospuedeimplicardesplazamientodelquevayaadarservicio<br/>
prestaciónserviciospuedeprolongarsetiempoLimitacionesdelderecho:libreprestaciónserviciostienelasmismas<br/>
limitacionesquederechoestablecimiento:<br/>
?aplicaráestederecholasactividadesrelacionadasconpoderpúblico<br/>
?ParlamentoEuropeoConsejopodránexcluiralgunasactividadesdelaaplicaciónnormativasobrederechoestablecimiento<br/>
?estableceposibilidadelaborarrégimenespecialparalosextranjerosbaserazonesordenpúblicoseguridadsalud</p>

<p></p>

23.6-CONCLUSIONES- editar

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A modo de resumen:
? Ha habido una evolución constante de las profesiones en las últimas décadas.
? El término profesión se ha enriquecido por el fenómeno de la profesionalización
de las ocupaciones y por dejar de circunscribirse a las profesiones liberales.
? Cada profesión tiene un conjunto de tareas que desarrollan sus profesionales.
? La incorporación de España a la UE ha hecho necesario lograr una armonización de titulaciones académicas o profesionales que permitan el ejercicio completo de la libertad de circulación de los trabajadores y profesionales comunitarios.

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