|
| La dimensión social de la Unión ha ido creciendo y consolidándose, pasando por una serie de fases a lo largo del tiempo:
1. Años 60: el objetivo social de la política de la Comunidad Europea de la época era desarrollar el principio de libre circulación de los trabajadores.
2. Años 70: se elabora el “Programa de Acciones Sociales”, mediante el que se intenta promover la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y las condiciones de vida de la población europea.
3. Años 80: se aprueba el Acta Única Europea, que incluyó la “Carta Comunitaria de Derechos Sociales”, que establece los criterios y derechos que deben regir el mundo laboral.
4. Años 90: se firma el “Tratado de Maastricht”, que pretende conseguir una completa libertad de circulación de personas. Dentro de la actividad laboral incluye: la libre circulación de trabajadores para personal que trabaja por cuenta ajena, libertad de establecimiento y libertad de prestación de servicios.
5. Los 2000: se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de La Unión (en Niza) que incluye como derechos laborales como: derecho a la libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa, derecho a la negociación y acción colectiva, acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, entre otros.
La política comunitaria sobre libre circulación de personas, servicios y capitales reside en el TFU (arts 45-62).
5.1 La libre circulación de los trabajadores asalariados
La libre circulación de los trabajadores recoge la posibilidad de que los ciudadanos europeos puedan buscar libremente un trabajo asalariado por todo el territorio de la UE.
Marco legal: El derecho a la libre circulación de los trabajadores aparece regulado el TFU (arts 45-48), y en otros reglamentos, como la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo.
Ámbito subjetivo: El ejercicio de este derecho queda reservado a los ciudadanos de la UE.
Contenido del principio: este principio se cimenta en la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros en cuanto al acceso al empleo, a las condiciones laborales, y a la retribución.
El principio de libre circulación de trabajadores comprende los siguientes derechos: ? Derecho de responder de ofertas efectivas de trabajo.
? Derecho de desplazarse libremente en el territorio de los Estados miembros.
? Derecho de residir en uno de los Estados miembros para ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales (es necesario solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros si la residencia supera el periodo de tres meses).
? Derecho de permanecer en el territorio de un Estado miembro tras haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos de aplicación establecidos por la Comisión.
Limitaciones del principio: La ejecución del derecho a la libre circulación de los trabajadores asalariados tiene unos límites:
? Las disposiciones del principio sobre libre circulación no son aplicables a los empleos en las administraciones públicas.
? Están justificadas las limitaciones con base en el orden público, seguridad y salud públicas. Si se considera que un individuo es un peligro para el orden público, este no podrá ejercer dicho derecho.
5.2 El derecho de establecimiento
Marco legal: El derecho de establecimiento se encuentra regulado en el TFU (arts 49-
Ámbito subjetivo: La libertad de establecimiento puede ser ejercida por personas físicas o por personas jurídicas, que pueden ser sociedades cuya sede social se encuentre en la UE, u otras personas jurídicas de Derecho público o privado que persigan un fin lucrativo.
Contenido del principio: La libertad de establecimiento comprenderá:
? El acceso a actividades no asalariadas y su ejercicio.
? La constitución y gestión de empresas y sociedades.
? Instalarse en cualquier país miembro de la UE para ejercer una actividad o prestar servicios.
? El derecho de establecimiento se desarrolla siguiendo las condiciones del país en que se pretenda establecer una persona.
Limitaciones del principio: El derecho de establecimiento tiene algunas limitaciones: ? Quienes reciban salario de una entidad de forma regular no podrán ejercer el
55).
derecho de establecimiento.
? No se aplicará este derecho a las actividades relacionadas con el ejercicio del poder público.
? El Parlamento Europeo y el Consejo podrán excluir determinadas actividades de la aplicación de la normativa sobre derecho de establecimiento.
5.3 La libre prestación de servicios
Marco legal: El derecho a la libre prestación de servicios aparece regulado en el TFU
(arts 56-62).
Ámbito subjetivo: La libre prestación de servicios puede ser ejercido por personas físicas o jurídicas, siguiendo las mismas condiciones que las establecidas para el derecho de establecimiento.
Contenido del derecho: Se considerarán como servicios los siguientes:
? Las prestaciones realizadas por sujetos con establecimiento en un Estado de la UE para otros sujetos residentes en otro país comunitario a cambio de una remuneración.
? Se considerarán servicios las actividades de carácter industrial, mercantil, artesanal y las actividades propias de las profesiones liberales.
? La prestación de servicios puede implicar o no un desplazamiento del que vayaa dar un servicio.
? La prestación de servicios puede prolongarse en el tiempo. Limitaciones del derecho: La libre prestación de servicios tiene las mismas
limitaciones que el derecho de establecimiento:
? No se aplicará este derecho a las actividades relacionadas con el poder público.
? El Parlamento Europeo y el Consejo podrán excluir algunas actividades dela aplicación de la normativa sobre derecho de establecimiento.
? Se establece la posibilidad de elaborar un régimen especial para los extranjeros, en base a razones de orden público, seguridad y salud.
|