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Las notas configuradoras del derecho del trabajo son:
- Trabajo humano y personal: el trabajo debe ser realizado por una persona física, de un modo personalísimo.
-Trabajo libre y voluntario: el trabajo debe ser prestado libre y voluntariamente.
- Trabajo productivo: el Derecho del Trabajo solo se aplica al trabajo productivo realizado para asegurar medios de vida y subsistencia, a cambio de una retribución.
- Trabajo por cuenta ajena: implica no asumir los riesgos del trabajo y no apropiarse de los frutos del mismo, que serán atribuidos al empresario.
- Trabajo dependiente: en el que el trabajador está bajo la dirección del empresario.
Hay una serie de relaciones laborales quedan fuera del ámbito de aplicación del Derecho Laboral. Éstas son:
- Los que presten servicios en régimen de Derecho público comofuncionarios.
- Las prestaciones personales obligatorias: son consideradas un deber legal por razones de utilidad comunitaria
- Actividades relacionadas con el cargo de consejero o miembro de los órganos de la administración: en las empresas que tengan la forma jurídica de sociedad, realizando solo las labores relativas al cargo de consejero.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad: por no ser remunerados.
- Los trabajadores familiares: a menos que se demuestre la condición de asalariados, quedando, de esta manera, como asimilados a trabajadores autónomos a efectos de SS.
- Los que realizan operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios: se incluyen aquí los titulares de una organización empresarial autónoma, los agentes de seguro, y los corresponsales no banqueros que se dedican a la cobranza de letras y efectos comerciales.
- Los que trabajan por cuenta propia: cuyas relaciones se someterán a lo dispuesto en la normativa del Estatuto del Trabajador Autónomo y su Reglamento de Desarrollo. (Son autónomos las personas físicas que realicen una actividad económica o profesional por cuenta propia y a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.) Hay una nueva categoría social denominada “trabajador autónomo económicamente dependiente” (TAED), cuya regulación obedece a la necesidad de dar una cobertura legal a un colectivo de trabajadores autónomos que desarrollan su actividad con una casi exclusiva dependiente económica del empresario que los contrata. Sus relaciones están reguladas bajo la normativa común civil, mercantil o administrativa, según lo estipulado en los acuerdos de interés profesional.
Cualquier otro trabajo que se efectúe en virtud de una relación distinta de la laboral, tal y como ha sido configurada: el ordenamiento jurídico reacciona frente a posibles fraudes por la utilización indebida de los contratos mercantiles para evitar la aplicación de la normativa laboral.
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Las fuentes del Derecho son el conjunto de normas y principios de aplicación general aplicable a un caso planteado. En el ámbito laboral (art. 3 del TRET), las relaciones laborales se regulan:
- Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- Por los convenios colectivos.
- Por la voluntad de las partes (manifestada en el contrato de trabajo).
- Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Disposiciones legales y reglamentarias del Estado: Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán según el principio de jerarquía normativa. Las reglamentarias desarrollarán normas y condiciones de trabajo laborales siempre que sean acordes a las dispuestas por las legales, esto es, siempre que respeten los principios de las normas de rango superior.
Los Convenios colectivos: Los Convenios colectivos son una norma específica del Derecho Laboral fruto del acuerdo entre los sindicatos y los empresarios, en el que se fijan las condiciones de las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación. Existen otras manifestaciones de la autonomía colectiva, como: los convenios colectivos extraestatutarios, y los acuerdos colectivos de empresa, negociados entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.
El contrato de trabajo: En el contrato de trabajo, las partes contratantes, mediante un contrato o pacto, pueden establecer derechos y obligaciones en relación al trabajo (por lo que puede decirse que el contrato individual cumple una función normativa, ya que en él se regulan condiciones laborales). Con la crisis, se ha intentado flexibilizar las condiciones laborales mediante Convenios Colectivos o Acuerdos de Empresa (ejemplo de ello ha sido la duración máxima de los contratos de duración determinada y las normas de encadenamiento de dichos contratos.
La libertad de los contratantes se admite únicamente en los siguientes supuestos:
o En caso de vacío legal en las disposiciones estatales y convencionales.
o En las materias reguladas por normas dispositivas.
o En base al principio de norma mínima podrán superar los mínimos establecidos por normas estatales y convencionales, pactando mejoras.
o En los aspectos que la ley reserva al contrato (como la determinación de la naturaleza del trabajo contratado o la clasificación profesional y duración del contrato).
La costumbre laboral (norma consuetudinaria: La costumbre laboral es una norma genérica del Derecho del trabajo de origen extraestatal, creada e impuesta por el uso social. Para que se aplique, tienen que darse varios requisitos:
o Es aplicable en defecto de ley (por ser una fuente subsidiaria).
o Debe ser lícita, y no contraria a la moral y al orden público.
o Debe ser probada por quien la alega. o Debe ser de ámbito local y profesional.
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El marco sociolaboral creado por la CE de 1978 ha atribuido competencias en materia laboral a diversos entes administrativos:
- Ruptura del monopolio del Estado en la regulación de las relaciones laborales a favor del convenio colectivo.
- Competencia de las CCAA para la ejecución de la legislación laboral y servicios de la SS.
- Atribución exclusiva de funciones judiciales a los tribunales.
La Administración estatal está formada por un conjunto de órganos con competencias propias, personificadas en funcionarios políticos y administrativos. Su regulación legal se encuentra en la Ley de Organización y funcionamiento de la Administración del Estado (LOFAGE), en el Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN), y las competencias en materias de SS en la LGSS. Los órganos centrales del MTIN son: el Ministro, la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, la Secretaría General de Empleo, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y la Secretaría de Estado de la SS. Los órganos provinciales, tienen las siguientes competencias:
- Las Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración: se encargan de autorizar el trabajo de los extranjeros, ayudar a emigrantes españoles y de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
- Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social: se encarga de vigilar el cumplimiento de las normas de orden social, y exigir las responsabilidades sociales, así como asesorar, mediar y conciliar entre esas materias. El ámbito de actuación de los órganos provinciales se extiende a: ? Las empresas, centros de trabajo y otros lugares donde haya prestación laboral.
- Puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida en lo relativo a viajes de emigración e inmigración interior.
- Entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la SS y en materia de protección y promoción social.
- Las sociedades cooperativas y sociedades laborales en relación a su constitución y funcionamiento.
En el exterior, el MTIN ha configurado instituciones (como la Consejería de Trabajo e Inmigración (CTIN)) que desarrollan funciones de tipo institucional, informativo y asistencial, como la prestación de asistencia y asesoramiento a los trabajadores españoles y sus familias, y mantener relaciones de cooperación y ayuda con las asociaciones y centros de emigrantes españoles en el extranjero.
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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS) tiene una serie de organismos autónomos con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, organizados en torno a órganos directivos colegiados y órganos ejecutivos unipersonales en diversas áreas.
En el área de trabajo, tenemos:
- Consejo Económico y Social: con competencia en materia socioeconómica y laboral.
- Fondo de Garantía Social: abona salarios a los trabajadores e indemnizaciones a las que tengan derecho.
- Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva: órgano de consulta y asesoramiento.
- Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos: asesora sobre las negociaciones colectivas en el ámbito funcional de los convenios.
- Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSS): asesoran a las Administraciones sobre sus políticas de prevención y es el órgano colegiado de participación institucional en esa materia.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene (INSH): estudian las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo de las mismas. ? Otros: como el Consejo del Trabajo Autónomo y el Consejo de Fomento de la Economía Social.
En el área de empleo, tenemos:
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): asume la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de política de empleo.
- Consejo General de Formación Profesional (CGFP): es el órgano consultivo y de participación de sindicatos, patronales y Administraciones Públicas en materia de FP.
- Instituto Nacional de Cualificaciones (INC): lleva a cabo funciones relacionadas con el sistema nacional de cualificaciones.
- Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas.
En el área de Seguridad Social, tenemos:
- Tesorería General de la SS (TGSS): donde se unifican todos los recursos financieros de la SS.
- Instituto Nacional de la SS (INSS): se encarga de la administración de las prestaciones económicas contributivas de la SS, excepto las del desempleo.
- Instituto Social de la Marina (ISM): se ocupa de la gestión del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Consejo Tripartito para el seguimiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS) en materia de prevención de riesgos laborales: les corresponde formular propuestas sobre acciones preventivas, conocer los informes de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas por las Mutuas y ser informado de los proyectos normativos que afecten a las Mutuas en esta materia.
En el área de Emigración e Inmigración, tenemos:
- Consejo Superior de Política de Inmigración.
- Observatorio Permanente de la Inmigración.
- Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
- Comisión Interministerial de Extranjería. ? Foro para la integración social de los Inmigrantes.
- Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
- Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
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Los órganos de esta Jurisdicción se hallan jerarquizados del modo siguiente:
A. Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo: órgano colegiado, que con sede en Madrid, extiende su competencia a todo el territorio español. Esta sala conocerá:
De los recursos de casación establecidos en la ley.
Del recurso de revisión contra sentencias firmes dictadas por los
órganos jurisdiccionales del orden social.
De las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del
orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común.
B. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: es también un órgano colegiado con sede en Madrid y competencia en todo el territorio español, que conoceráen única instancia de los procesos que a continuación se relacionan, cuando dichos procesos extiendan sus
efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Auto?noma:
Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos y asociaciones empresariales, asícomo de la
impugnación y modificación de sus Estatutos.
En materia de régimen jurídico específico de los Sindicatos, en lo
relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus
afiliados.
C. Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva CCAA y conocerán:
En única instancia, de los procesos señalados en el apartadoanterior, cuando dichos procesos extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de una Comunidad Auto?noma;
Conocerán también en única instancia de todos aquellos procesos que expresamente les atribuyan las leyes
De los recursos de suplicación contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción.
De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de su circunscripción.
DeJuzgados de lo Social: tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia. Sin embargo hay bastantes excepciones a dicha regla general, puesto que pueden tener limitada su jurisdicción a uno o a varios partidos judiciales o pueden tenerla ampliada a varias provincias.
Sobre tutela de los derechos de libertad sindical.
De los procesos de conflictos colectivos
De los procesos sobre impugnación de Convenios Colectivos.
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El funcionamiento del mercado laboral actual ha establecido medidas para contribuir a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo. La normativa vigente tiene como objetivos:
- Potenciar la contratación indefinida.
- Favorecer la inserción laboral y la formación técnico-práctica de los jóvenes.
- Especificar y delimitar los supuestos de utilización de la contratación laboral temporal.
- Proporcionar mayor protagonismo a la negociación colectiva en la contratación (sobre todo en los contratos de formación y temporales causales).
- Se mantienen los principios de causalidad del despido y de control judicial.
La Administración laboral pretende garantizar el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales, de la Jurisdicción laboral instituida para resolver los conflictos laborales, tanto individuales como colectivos, siempre que fracasen otros procedimientos extrajudiciales, como la negociación, conciliación o la mediación.
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