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El Derecho del Trabajo es una rama autónoma del ordenamiento jurídico cuyo objetivo es la regulación de las relaciones laborales. Desde sus orígenes, la Legislación Laboral posee una vocación humanitaria con objeto de lograr la dignificación de las condiciones de trabajo de un gran sector de la población.












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El Derecho del Trabajo presenta las siguientes características:
Es una rama jurídica autónoma, cuyo objetivo una realidad social determinada que necesita de la implicación de instituciones, normas, principios y procedimientos jurídicos para su adaptación.
Es un Derecho estatutario, dirigido a personas concretas (trabajadores asalariados y empresarios).
Es un Derecho reciente, que aparece en Europa durante la Rev. Industrial (S. XIX) con el movimiento obrero como factor histórico de su autonomía como rama jurídica.
Es un Derecho común, regulador del trabajo asalariado.
Es de naturaleza mixta, integrado en las instituciones de derecho privado (como el contrato de trabajo) y en las instituciones públicas (como la SS, el Derecho Administrativo…).
































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Son relaciones laborales las que reúnan las siguientes notas configuradoras:
Trabajo humano y personal: el trabajo debe ser realizado por una persona física, de un modo personalísimo.
Trabajo libre y voluntario: el trabajo debe ser prestado libre y voluntariamente.
Trabajo productivo: el Derecho del Trabajo solo se aplica al trabajo productivo realizado para asegurar medios de vida y subsistencia, a cambio de una retribución.
Trabajo por cuenta ajena: implica no asumir los riesgos del trabajo y no apropiarse de los frutos del mismo, que serán atribuidos al empresario.
Trabajo dependiente: en el que el trabajador está bajo la dirección del empresario.
En contraposición, hay una serie de relaciones laborales quedan fuera del ámbito de aplicación del Derecho Laboral. Éstas son:
Los que presten servicios en régimen de Derecho público (funcionarios o personal administrativo del Estado).
Las prestaciones personales obligatorias: son consideradas un deber legal por razones de utilidad comunitaria.
Actividades relacionadas con el cargo de consejero o miembro de los órganos de la administración: en las empresas que tengan la forma jurídica de sociedad, realizando solo las labores relativas al cargo de consejero.
Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad: por no ser remunerados.
Los trabajadores familiares: a menos que se demuestre la condición de asalariados, quedando, de esta manera, como asimilados a trabajadores autónomos a efectos de SS.
Los que realizan operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios: se incluyen aquí los titulares de una organización empresarial autónoma, los agentes de seguro, y los corresponsales no banqueros que se dedican a la cobranza de letras y efectos comerciales.
Los que trabajan por cuenta propia: cuyas relaciones se someterán a lo dispuesto en la normativa del Estatuto del Trabajador Autónomo y su Reglamento de Desarrollo.
Cualquier otro trabajo que se efectúe en virtud de una relación distinta de la laboral, tal y como ha sido configurada: el ordenamiento jurídico reacciona frente a posibles fraudes por la utilización indebida de los contratos mercantiles para evitar la aplicación de la normativa laboral. Ejemplo de ello es el fenómeno del teletrabajo, que está dando lugar a la aparición de ciertas formas de prestación de servicios en régimen de autonomía, que tiene rasgos comunes con el trabajo asalariado.































































































































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Las fuentes del Derecho son el conjunto de normas y principios de aplicación general aplicable a un caso planteado. En el ámbito laboral (art. 3 del TRET), las relaciones laborales se regulan:
Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
Por los convenios colectivos.
Por la voluntad de las partes (manifestada en el contrato de trabajo).
Por los usos y costumbres locales y profesionales.
El Derecho Laboral tiene diversos poderes normativos, clasificados en dos tipos:
Poderes normativos internos: se incluyen aquí los poderes normativos del Estado en su vertiente legislativa y reglamentaria, el poder normativo de las partes sociales y el poder normativo de las colectividades laborales inorgánicas (las costumbres).
Poderes normativos supranacionales: atribuido a entes supranacionales (como la UE) y a los Gobiernos estatales legitimados para suscribir tratados internacionales con otros países.
Disposiciones legales: la Ley constituye la primera fuente de las relaciones laborales, es una norma escrita procedente de las Cortes Generales. En nuestro sistema de fuentes, la Ley suprema es la Constitución de 1978 (CE), que establece los principios básicos del sistema socioeconómico. En materia laboral, en este sentido, hay dos tipos de leyes:
Leyes orgánicas.
Leyes ordinarias.
Junto a estas normas, la CE posibilita al Gobierno el dictamen de normas con rango de ley en dos casos:
Cuando las Cortes deleguen la legislación en el Gobierno, en razones de eficacia y agilidad del proceso normativo.
El dictamen de Decretos-ley en casos de urgencia y necesidad, que deben ser remitidas al Congreso para su convalidación o derogación (plazo de 30 días).
Con respecto a las leyes autonómicas, la CE reconoce que las CCAA tienen potestad legislativa en su ámbito territorial, aunque las CCAA no pueden regular las relaciones laborales en principio, salvo en dos excepciones:
La ley marco: atribuyendo las Cortes a las CCAA la facultad de dictar normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices de una ley estatal.
Delegación: atribuyendo el Estado a las CCAA facultades de titularidad estatal.
Disposiciones reglamentarias: Las disposiciones reglamentarias son normas de rango inferior a las leyes dictadas por el Gobierno.En materia laboral, el TRET solo admite los reglamentos ejecutivos, salvo en dos excepciones:
El Gobierno podrá dictar reglamentos sobre condiciones de trabajo para sectores sin Convenio Colectivo.
Elaboración de RD sobre relaciones laborales especiales, aprobadas en virtud de una habilitación legal muy amplia.
En el ámbito autonómico, la CE reconoce a las CCAA la potestad reglamentaria y en materia laboral y se les permite dictar reglamentos. En materia de SS, pueden dictar reglamentos en desarrollo de sus propias leyes.
Los Convenios colectivos: Los Convenios colectivos son una norma específica del Derecho Laboral fruto del acuerdo entre los sindicatos y los empresarios, en el que se fijan las condiciones de las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación. Existen otras manifestaciones de la autonomía colectiva, como: los convenios colectivos extraestatutarios, y los acuerdos colectivos de empresa, negociados entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.
El contrato de trabajo: En el contrato de trabajo, las partes contratantes, mediante un contrato o pacto, pueden establecer derechos y obligaciones en relación al trabajo.
La libertad de los contratantes se admite únicamente en los siguientes supuestos:
En caso de vacío legal en las disposiciones estatales y convencionales.
En las materias reguladas por normas dispositivas.
En base al principio de norma mínima podrán superar los mínimos establecidos por normas estatales y convencionales, pactando mejoras.
En los aspectos que la ley reserva al contrato (como la determinación de la naturaleza del trabajo contratado o la clasificación profesional y duración del contrato).
La costumbre laboral (norma consuetudinaria): La costumbre laboral es una norma genérica del Derecho del trabajo de origen extraestatal, creada e impuesta por el uso social. Para que se aplique, tienen que darse varios requisitos:
Es aplicable en defecto de ley (por ser una fuente subsidiaria).
Debe ser lícita, y no contraria a la moral y al orden público.
Debe ser probada por quien la alega.
Debe ser de ámbito local y profesional.
Principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho también forman parte de la fuente del Derecho. Son normas comunes a la mayor parte de los Ordenamientos Jurídicos de los Estados. Junto a estos principios, existen otros de origen supranacional:
Los principios generales del Derecho Internacional.
La costumbre Internacional.
Los convenios colectivos internacionales.
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Los tratados celebrados por España y publicados oficialmente.
Los Pactos y Declaraciones aprobados en el seno del Consejo Económico y social de la ONU.
Los acuerdos del Consejo de Europa.





































































































































































































































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La aplicación del Derecho del Trabajo corresponde a los órganos administrativos y jurisdiccionales, así como los de aplicación habitual a los empresarios y trabajadores.
La vigencia de la norma laboral en el tiempo: La entrada en vigor de las normas del Derecho del Trabajo se rige por las reglas generales, esto es, a los 20 días de su promulgación.
En el ámbito laboral, más concretamente en materias de contratos, se suele optar por la norma que sea más beneficiosa para el trabajador. A veces, se promueven normas transitorias, para regular el paso de una normativa a otra.
La norma laboral en el espacio: Las normas del Derecho Internacional privado permiten resolver los problemas que se plantean cuando en las relaciones laborales interviene un elemento extranjero. En estas cuestiones, nuestro Derecho es muy territorialista, por lo que aplica la legislación española a los empresarios extranjeros residentes en España y contraten trabajadores españoles, y los empresarios españoles que contraten extranjeros. Aunque, las obligaciones nacidas del contrato de trabajo se regirán por las normas que ambas partes hayan acordado, siempre que esté en relación con el negocio.
El principio de territorialidad también rige la materia de la SS (por su carácter público) y el régimen sindical, convenios, conflictos colectivos, procesos judiciales y administrativos que sucedan en España.
Las normas laborales están sujetas a diferentes tipos de interpretación en función del elemento utilizado:
La gramatical: las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras.
La sistemática: las normas se interpretan en relación con el contexto.
La histórica: las normas se interpretan en función de los antecedentes históricos y legislativos.
La socio-cultural: las normas se interpretan teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que se apliquen.
Teleológica: las normas se interpretan ateniendo al espíritu y finalidad de éstas.
El legislador también introduce en la actividad del intérprete:
La ponderación de la equidad: cuando la ley lo permita expresamente.
La analogía: cuando las normas no contemplen un supuesto concreto, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
La Jurisprudencia: que contemplará el ordenamiento jurídico con la doctrina que establezca el Tribunal Supremo al aplicar e interpretar las normas jurídicas y los principios generales del Derecho.
Al igual que en el resto de ramas del ordenamiento jurídico, solo es verdadera jurisprudencia laboral la “jurisprudencia reiterada”, siempre y cuando hayan recaído al menos dos sentencias iguales o análogas. En el ámbito laboral, tiene especial relevante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional por el frecuente planteamiento de cuestiones ante este tribunal.
La nueva Ley de Jurisdicción Laboral establece de la posibilidad de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando haya contradicción con las Sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España.
En el ámbito jurídico-laboral, una medida protectora es el principio pro operario que opera cuando un precepto admite dos o más posibles interpretaciones, tomándose la más beneficiosa para el trabajador.
Otros principios a tener en cuenta en la interpretaciónj y aplicación de las normas así como en el ejercicio de poder empresarial y de dirección y organizaciones de las prestacionales laborales son: el principio general de adaptación del trabajo a la persona, y el principio constitucional de igualdad de trato entre mujeres y hombres.










































































































































































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El principio de jerarquía normativa es un postulado básico de la seguridad jurídica, a través del que se establece que las normas inferiores no podrán contradecir a lo dispuesto en las de rango superior. La ordenación jerárquica en función de su rango es la siguiente:
Disposiciones directamente aplicables del Derecho Comunitario.
La Constitución Española de 1978.
Los tratados internacionales publicados oficialmente.
Normas con rango de ley.
Reglamentos.
Convenios colectivos.
Costumbres locales y profesionales.
Principios generales del Derecho.
Las disposiciones autonómicas no se encuentran en este orden jerárquico general ya que solo son soberanas en su territorio.
Dentro de la ordenación jerárquica, hay dos principios: el principio de norma más favorable y el principio de condición más beneficiosa.
Principio de norma más favorable: El principio de norma más favorable aparece en el TRET, en el que se establece que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales se resolverán mediante la aplicación de la norma más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto.
Para delimitar su campo de actuación, es necesario un análisis de los diferentes conflictos normativos que puedan producirse:
Las divergencias entre las normas internacionales y comunitarias y las normas internas se resolverán aplicando la norma más favorable.
Las relaciones entre las normas estatales y los convenios colectivos.
En caso de concurrencia de convenios colectivos estatutarios, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas podrán establecer cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva (elaborando reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito).
Entre convenios extratutarios, no puede darse concurrencia ya que tienen eficacia únicamente contractual (en los contratos).
Si el conflicto se entre un convenio colectivo estatutario y otro extraestatutario, se aplica el convenio más favorable para el trabajador.
Una vez planteado el posible conflicto normativo, hay que averiguar cuál es la norma que merece la calificación de más favorable. En este respecto, hay dos soluciones:
Realizar una comparación parcial analítica, comparando grupos homogéneos de materias, aplicando la norma más favorable en esa materia.
Realizar una comparación global de ambas normas, aplicando la más favorable en su conjunto, aunque no sea la más favorable con respecto a la materia concreta.
Principio de condición más beneficiosa: En base a este principio, se garantiza a los trabajadores sus situaciones personales más favorables mediante el mantenimiento de los derechos adquiridos por el trabajador. Éstos son:
Los derechos adquiridos relativos al contrato de trabajo individual.
Los derechos adquiridos por concesión unilateral del empresario.
Los derechos adquiridos por los convenios extraestatutarios.
Según abundante doctrina jurisprudencial, este principio no será aplicable a las condiciones más beneficiosas reconocidas por normas estatales o convencionales que sean sustituidas por otras de contenido inferior o derogadas. Aunque son lícitas las cláusulas de garantía ad personam, que garantizan el respeto a las situaciones personales que, en su conjunto, fuesen superiores a las establecidas en el nuevo convenio.































































































































































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El Derecho del Trabajo ha logrado una autonomía plena, por dos motivos:
Tiene por objeto una materia social relevante para exigir un Derecho propio.
Esta materia se halla sometida a un sistema normativo con principios específicos e instituciones adaptadas a su finalidad.
La naturaleza del Derecho Laboral (la protección de los trabajadores asalariados) ha determinado la aparición de nuevos principios jurídicos de ordenación jerárquica, aplicación e interpretación y nuevas fuentes específicas, distintos a los tradicionales del Derecho Civil y el resto de las ramas jurídicas.



































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