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21.3- SU OBJETO: TRABAJO HUMANO, PRODUCTIVO Y POR CUENTA AJENA.



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Son relaciones laborales las que reúnan las siguientes notas configuradoras:

  • Trabajo humano y personal: el trabajo debe ser realizado por una persona física, de un modo personalísimo.

  • Trabajo libre y voluntario: el trabajo debe ser prestado libre y voluntariamente.

  • Trabajo productivo: el Derecho del Trabajo solo se aplica al trabajo productivo realizado para asegurar medios de vida y subsistencia, a cambio de una retribución.

  • Trabajo por cuenta ajena: implica no asumir los riesgos del trabajo y no apropiarse de los frutos del mismo, que serán atribuidos al empresario.

  • Trabajo dependiente: en el que el trabajador está bajo la dirección del empresario.

En contraposición, hay una serie de relaciones laborales quedan fuera del ámbito de aplicación del Derecho Laboral. Éstas son:

  • Los que presten servicios en régimen de Derecho público (funcionarios o personal administrativo del Estado).

  • Las prestaciones personales obligatorias: son consideradas un deber legal por razones de utilidad comunitaria.

  • Actividades relacionadas con el cargo de consejero o miembro de los órganos de la administración: en las empresas que tengan la forma jurídica de sociedad, realizando solo las labores relativas al cargo de consejero.

  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad: por no ser remunerados.

  • Los trabajadores familiares: a menos que se demuestre la condición de asalariados, quedando, de esta manera, como asimilados a trabajadores autónomos a efectos de SS.

  • Los que realizan operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios: se incluyen aquí los titulares de una organización empresarial autónoma, los agentes de seguro, y los corresponsales no banqueros que se dedican a la cobranza de letras y efectos comerciales.

  • Los que trabajan por cuenta propia: cuyas relaciones se someterán a lo dispuesto en la normativa del Estatuto del Trabajador Autónomo y su Reglamento de Desarrollo.

  • Cualquier otro trabajo que se efectúe en virtud de una relación distinta de la laboral, tal y como ha sido configurada: el ordenamiento jurídico reacciona frente a posibles fraudes por la utilización indebida de los contratos mercantiles para evitar la aplicación de la normativa laboral. Ejemplo de ello es el fenómeno del teletrabajo, que está dando lugar a la aparición de ciertas formas de prestación de servicios en régimen de autonomía, que tiene rasgos comunes con el trabajo asalariado.