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39-Situaciones protegibles por la Seguridad Social. Concepto, requisitos y cuantía de las prestaciones económicas. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


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Número de apartados: 6
Número de apartados si se excluyendo introducción, conclusiones y bibliografia : 3
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39.1-INTRODUCCIÓN - editar

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El Estado debe articular las técnicas necesarias para garantizar a los sujetos protegidos la asistencia y prestaciones pertinentes ante las situaciones de necesidad derivadas de los riesgos sociales asegurados. Este conjunto de medidas constituyen el ámbito de la acción protectora del Sistema de la SS.

39.2-SITUACIONES PROTEGIBLES POR LA SEGURIDAD SOCIAL - editar

Cantidad de caracteres: 471.2 tiempo más o menos 4.218


La acción protectora es la forma en que se organizan los mecanismos específicos de cobertura y se definen las necesidades sociales protegidas en un sistema de Seguridad Social, estas son:

- Incapacidad Temporal.

- Maternidad.

- Paternidad.

- Riesgo durante el embarazo.

- Riesgo durante la lactancia natural.

- Cuidado de menores afectador por cáncer u otra enfermedad grave.

- Incapacidad permantente e invalidez.

- Jubilación.

- Desempleo.

- Protección por cese de actividad.

- Muerte y supervivencia.

- Prestaciones familiares.

- Prestación de servicios sociales

39.3-Concepto, requisitos y cuantía de las prestaciones económicas - editar

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- Incapacidad Temporal.

Concepto

Es la situación de los trabajdores impedidos temporalmente para trabajar debdo a una enfermedad común o profesional o a un accidente, sea o no de trabajo.

Requisitos:

- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.

- Tener cubierto un periodo de cotización de: en caso de enfermedad común, 180 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. Para accidente, sea o no de trabajo y de enfermedad profesional no se exigirá ningún periodo previo de cotización.

Cuantia de las prestaciones económicas:

Enfermedad común o accidente no laboral: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior al mes previo a la fecha de baja, por el número de días a que corresponda dicha cotización. La cuantia es 60% de la Base Reguladora desde el día cuatro hasta el 20 inclusive. Desde el 21 el 75%

Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la base reguladora se obtiene de dos sumandos: la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior sin horas extraordinarias, dividida por: el numero de dias a que corresponda dicha cotización más la cotización por horas extras del año natural anterior, dividida entre 365 dias. Lacuantia es75% desde el día siguiente al de la baja.

Para trabajadores contratados para la formación: la base reguladora será, culquiera que sea la contingencia de la que derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.

Para trabajadores contratados a tiempo parcial: cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los tres meses inmediatamente anteriores entre el número de días efectivamente trabajados.

- Riesgo durante el embarazo.

Concepto

Es el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo, al influir este negativamente en su salud o la del feto, por otro compatible en su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

Requisitos

- Estar afiliadas y en alta.

- No se requiere periodo previo de cotización.

Cuantia de las prestaciones económicas

Consistirá en subsidio equivalente al 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.

-Riesgo durante la lactancia natural

Concepto

Se concedera a la mujer trabajadora en los mismo términos y condiciones que la prestación económica por riesgo durante el embarazo y se extinguirá en el momento que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior u otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguira el día anterior al de dicha reincorporación.

Requisitos

- Estar afiliadas y en alta.

- No se requiere periodo previo de cotización.

Cuantia de las prestaciones económicas

Consistirá en subsidio equivalente al 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.

- Maternidad

- Cuidado de menores afectador por cáncer u otra enfermedad grave.

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

- Incapacidad permantente e invalidez.

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

- Jubilación.

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

- Desempleo.

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

- Protección por cese de actividad.

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

- Muerte y supervivencia.

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

- Prestaciones familiares.

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

- Prestación de servicios sociales

Concepto

Requisitos

Cuantia de las prestaciones económicas

39.4-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS - editar

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Campo de aplicación

Su ordenación está regulada en el Estatuto del Trabajador Autónomo (EA). Su campo de aplicación se extiende a:

Afiliación, altas y bajas

Quedan obligados a afiliarse al Sistema de la SS todas las personas incluidas en su campo de aplicación. El alta será solicitada por el trabajador autónomo 60d previos al inicio de la actividad o en los 30d naturales siguientes ante la TGSS. Las bajas y variaciones de datos deben presentarse en los 6d naturales siguientes al cese en la actividad o producción de la variación.

Cotización

Los propios trabajadores autónomos se encargan del ingreso de las cotizaciones, respecto de sí mismo, sus trabajadores y familiares incluidos en el RETA. Los autónomos económicamente dependientes están obligados a incorporar la cobertura de los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Con respecto a la BC:

Hay dos tipos de cotización: el de cobertura de la prestación de IT y otro reducido para los casos de exclusión de la IT.

Acción protectora

Los requisitos para tener derecho a esta prestación son:

La protección social de los autónomos comprende las siguientes prestaciones:

Gestión y financiación

La gestión y financiación es llevada a cabo por las Entidades Gestoras de la SS, comunes a todo el sistema. Aunque el RETA proporciona recursos y financiación.

39.5-CONCLUSIONES- editar

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La acción protectora depende de la configuración de los Sistemas de SS, de sus posibilidades económicas y legislativas que se adopten. Aunque exista falta de uniformidad en la cobertura dispuesta por los distintos regímenes, la Ley delimita el ámbito de extensión de la acción protectora del sistema, que comprenderá todas las prestaciones analizadas, pudiendo ser ampliadas por otras complementarias.

39.6-BIBLIOGRAFIA- editar

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