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39.4-RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS



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Campo de aplicación

Su ordenación está regulada en el Estatuto del Trabajador Autónomo (EA). Su campo de aplicación se extiende a:

  • Trabajadores por cuenta propia, tengan o no trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Los trabajados realizados por el cónyuge y familiares hasta el 2º grado de consanguinidad.
  • Socios industriales de sociedades colectivas y comanditarias.
  • Los comuneros de las comunidades de bienes y socios de sociedades civiles irregulares.
  • Cualquier otra persona que reúna los requisitos establecidos por el EA.

Afiliación, altas y bajas

Quedan obligados a afiliarse al Sistema de la SS todas las personas incluidas en su campo de aplicación. El alta será solicitada por el trabajador autónomo 60d previos al inicio de la actividad o en los 30d naturales siguientes ante la TGSS. Las bajas y variaciones de datos deben presentarse en los 6d naturales siguientes al cese en la actividad o producción de la variación.

Cotización

Los propios trabajadores autónomos se encargan del ingreso de las cotizaciones, respecto de sí mismo, sus trabajadores y familiares incluidos en el RETA. Los autónomos económicamente dependientes están obligados a incorporar la cobertura de los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Con respecto a la BC:

  • Los autónomos podrán elegir su BC respetando los límites mínimos y máximos.
  • Podrán sustituir la BC por otra superior posteriormente (antes del 1º octubre de cada año para que entre en vigor el 1º de enero próximo).
  • Los autónomos con 65 o más años que acrediten 35 años cotizados quedan exentos de seguir cotizando.
  • Se establecen reducciones y bonificaciones en la cotización a favor de los trabajadores en régimen de pluriactividad y a favor de los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante.

Hay dos tipos de cotización: el de cobertura de la prestación de IT y otro reducido para los casos de exclusión de la IT.

Acción protectora

Los requisitos para tener derecho a esta prestación son:

  • Estar en alta o asimilado.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas.
  • Acreditar los requisitos sobre periodo de carencia exigidos de modo específico en cada una de las prestaciones.
  • Presentar una declaración sobre la persona que gestione el negocio ante la entidad gestora.

La protección social de los autónomos comprende las siguientes prestaciones:

  • Asistencia sanitaria.
  • Prestaciones económicas en situación de IT e IP.
  • Prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes.
  • Prestaciones por riesgo durante el embarazo y lactancia, maternidad, paternidad.
  • Jubilación.
  • Prestaciones de muerte y supervivencia, y familiares por hijo a cargo, bajo la misma disposición que en el RG.
  • Prestaciones de servicios sociales dispuestas en la legalidad (reeducación).
  • No se reconoce prestación por desempleo, aunque sí la regulación de un sistema específico en caso de cese de actividad en función de sus condiciones personales.

Gestión y financiación

La gestión y financiación es llevada a cabo por las Entidades Gestoras de la SS, comunes a todo el sistema. Aunque el RETA proporciona recursos y financiación.