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22-La relación jurídico laboral en el marco supranacional. El derecho comunitario europeo: sus fuentes; derecho originario y derecho derivado: los reglamentos, las directivas y las decisiones. Las funciones de los estados miembros en la aplicación del derecho comunitario. Otras normas supranacionales en materia laboral. La Organización Internacional del Trabajo.


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22.1-INTRODUCCION. - editar

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Todo Estado tiene potestad para crear su propia normativa. Los diversos estados que forman la comunidad internacional establecen mecanismos de relación entre ellos, mecanismos que precisan de normas jurídicas que clarifiquen y ordenen esas relaciones.
El panorama legislativo español está formado por: su propia normativa de creación interna, por el Derecho Comunitario Europeo, por los tratados y normas que regulan las relaciones entre España y otros Estados de la comunidad internacional, y por los tratados elaborados por organizaciones internacionales de las que España forma parte.

 

Esquema
Estado potestad normativa      
  comunidad internacional mecanismos
de relación entre ellos
 
`precisan normas juridicas que  clarifiquen 
  ordenen esas relaciones 

 

 

 
La legislación espñola  formada

normativa interna

derecho comunitario.

los tratados internacionales ratificados 

   
         
         

 

22.2- LA RELACIÓN JURÍDICO LABORAL EN EL MARCO SUPRANACIONAL - editar

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relaciones juridias entre paises desde la antigüedad    
    en el siglo XX importantes cambios
consecuencias guerras mundiales primera
  segunda

 

  Derecho Internacional carasteristicas 
cooperacion, sin perder su soberania
Exclusión del uso de la fuerza
rige las relaciones entre
estados
organizaciones 

 

 

normativa materia social

nuevos estados reclaman igualdad

económíco
técnico

 

 

 
    normativa social
antecedentes  siglo xix - conferencias principales problemas
   

 

 
     
 
hechos principales
de la necesidad de fijar normas para mejorar las condiciones laborales y de vida de los trabajadores
la necesidad de regular los problemas derivados de la migración

 

 
     
bloques  público regula las normas de las relaciones: entre los Estados en materia laboral y de Seguridad Social.
  privado regula las normas de las relaciones:  de trabajo cuando en éstas interviene un factor extranjero
 

 

22.3- EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO Y SUS FUENTES.- editar

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ESQUEMA
  origen
tradado de paris (1951) Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA)
Tratado de Roma (1957)
Comunidad Económica Europea (CEE)
Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)
paises fundadores  Alemania, Francia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos e Italia.
españa (1986) junto a portugal
actualmente  28 paises y la negociación de salida de el Reino Unido de Gran Bretaña (Brexit)
   
     
DERECHO PRIMARIO U ORIGINARIO
formado por
los tratados constitutivos de las Comunidades
los tratados que los modifican
por los Tratados de Adhesión
características
Similitud entre las partes de los Tratados y las Constituciones
Son las normas jerárquicamente superiores del derecho comunitario las que prevalecen con respecto a las otras fuentes del derecho comunitario.
Los Tratados están sometidos a un régimen de reforma rígido, como las Constituciones
tiene eficacia directa sobre los sujetos destinatarios de la norma cuando contienen un mandato claro, no condicionado, no sometido a reserva, ni supeditado a un término
   
unión europea fuentes del Derecho comunitario
DERECHO SECUNDARIO O DERIVADO
difinición "el conjunto de normas y actos comunitarios emanados de las instituciones de la UE"
se distingue entre actos   
 legislativos   
compuesstos  por
el reglamento 
caracteristicas  
- Son disposiciones de carácter general.
- Son obligatorios en todos sus elementos.
 - Son directamente aplicables en cada Estado miembro.
la directiva 
caracteristicas
- La directiva se considera un criterio de interpretación del derecho interno,
cuyo fin es armonizar las legislaciones de los Estados miembros.
- Es una norma que obliga al Estado miembro destinatario a conseguir los resultados esperados.
- Es obligatoria en cuanto a sus fines, pero no en cuanto a sus medios.  
 - Las directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario serán firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo, y se publicarán en el Diario Oficial de la UE.
 - Las directivas deben ser motivadas y se referirán a las propuestas o dictámenes perceptivamente recabados.
tipos
marco: fijan las líneas básicas de una materia)
detalladas: regulan una materia de forma amplia
la decisión 
caracteristicas
Es de alcance individual. Sus destinatarios pueden ser Estados, o
personas físicas o jurídicas.
 - Son obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios.
 - Las decisiones que indiquen un destinatario se notificarán a los mismos y surtirán efecto en virtud de dicha notificación.
- Las decisiones adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario serán firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo, y se publicarán en el Diario Oficial de la UE.
- Las decisiones deben ser motivadas y se referirán a las propuestas o dictámenes perceptivamente recabados.
las recomendaciones    son actos que invitan a realizar un determinado comportamiento a su destinario, con un carácter no vinculante
dictámenes  son actos que expresan una opinión o valoración sobre un tema, con un carácter no vinculante.
 
 delegados   son actos que se realizan para completar o modificar algunos elementos no esenciales del acto legislativo (contenidos, alcance, duración de la delegación de poderes...).
 de ejecución   son los actos adoptados para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión.
convencionales   Conforman los acuerdos internacionales firmados entre la UE y un tercer país u organización, los acuerdos entre Estados miembros, y los acuerdos entre las propias instituciones de la UE.
 atípicos son los actos que pueden ser adoptados por las instituciones de la UE. Son actos de alcance interno, surgidos de la práctica de las instituciones, no previstos en los Tratados.
   
   
EL DERECHO SUBSIDIARIO
JURISPRUDENCIA DEL TJUE  la interpretación del Derecho comunitario es prerrogativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  
LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO COMUNITARIO
son entre otros principios de proporcionalidad, solidaridad, equilibrio institucional, no discriminación
 
LA COSTUMBRE su presencia es indiscutible en el sistema comunitario  
   

 

22.4-LAS FUNCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO - editar

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ESQUEMA
LAS FUNCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO respetar el derecho comunitario
aplicarlo en función de los principios de
primacia del derecho comunitario
consagrado por la Jurisprudencia del Tribunal de Justica
alude a la primacia de la normativa comunitaria sobre la normativa interna. En caso de conflicto
del de efecto directo
desarrollado por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE
concepto  el Derecho Comunitario se aplica en el ámbito nacional sin necesidad de proceder a su introducción o a su transformación en Derecho Nacional
tipos
Efecto directo horizontal la posibilidad del particular de invocar ante los Tribunales Ordinarios las disposiciones del Derecho Comunitario frente a otros particulares
Efecto directo vertical,  la posibilidad del particular de invocar ante los Tribunales Ordinarios las disposiciones del Derecho Comunitario frente a los estados miembros
normas con efecto directo
o Los Tratados Comunitarios tienen disposiciones directamente aplicables tanto vertical como horizontalmente.
o Los reglamentos son directamente aplicables de forma completa.
o Las decisiones dirigidas a particulares gozan de efecto directo completo.
o Las directivas que no han sido transpuestas en los plazos previstos o incorrectamente transpuestas gozarán de efecto directo vertical, siempre que la directiva contenga una obligación clara.
la obligación de los Estados de reparar los daños causados a particulares
cuando

 la norma comunitaria establezca un derecho para particulares. 

o Que la violación de la norma sea clara.

o Que exista una relación causa-efecto entre la infracción y el daño.

 

   
   

 

22.5- OTRAS NORMAS SUPRANACIONALES EN MATERIA LABORAL - editar

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junto con las normas intenernass, tenemos normas internacionales
los tratados
acuerdo entre Estados, o entre Estados y organizaciones internacionales
se formaliza por escrito
crea derechos y obligaciones para las partes
ejemplo el “Tratado de los Tratados”, firmado en la Convención de Viena en 1969, a través del que se establece el régimen que ha de regirse la creación, aplicación y extinción de los tratados entre los países que han ratificado el “Tratado de los Tratados”
consideraciones del Estado Español
act. de la constitución española del 93 al 96
se Compone de CC.AA. Pueden solicitar la celebración de tratados internacionales
Pertenece a la Unión Europea goza de la posibilidad de celebrar tratados con otros Estados y organizaciones internacionales en las mismas materias sobre las que tiene competencia interna.
la costumbre internacional es la realización continuada de una práctica llevada a cabo por los estados y por los sujetos internacionales, reconocida por éstos como un derecho.
Los principios generales del Derecho
concepto son un conjunto de normas comunes a la mayor parte de los Ordenamientos Jurídicos de los Estados.
son 
La prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
Obligación de arreglar las controversias por medios pacificos
No interveción en los asuntos de la jurisdicción interna de los estados
Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos
Igualdad soberana de los Estados
Obligación de cumplir de buena fe.

 

22.6-LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - editar

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ORGANIZACIÓN 

INTERNACIONAL

DEL TRABAJO

origen
creado tratado de versalles (1919)
integrado en la estructura de la ONU
integración de España  Desde su fundación 
especializado Materia Laboral
Objetivo mejorar las condiciones de vida de los trabajadores
Estructura
organos
La Conferencia Internacional 
Es el órgano deliberante de la OIT
Cada Estado miembro envía a cuatro representantes que representan al mundo laboral de cada país (uno representante de las organizaciones empresariales, uno de los trabajadores, y dos elegidos por el Gobierno de cada Estado

funciones principales

- Reunirse una vez al año, como mínimo.
- Adoptar Convenios y Recomendaciones.
- Aprobar los presupuestos de la OIT.
 - Elegir y controlar a los miembros del Consejo.
el Consejo de Administración, 
formado por por 50 miembros (28 representantes de los Gobiernos, 14 de los empresarios, y 14 de los trabajadores)  
Funciones

- Reunirse tres veces al año, como mínimo.

- Preparar los presupuestos que habrán de ser aprobados por la Conferencia.

- Preparar la celebración de la Conferencia.

- Nombrar al Director General de la OIT.

 
la Oficina Internacional del Trabajo.  es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración  y la dirección del Director General 
Actos normativos
los Convenios 
son normas aprobadas para la Conferencia Internacional de la OIT que necesitan para su aplicación, en el ámbito interno de un Estado, que sean ratificadas por los órganos del mismo con competencia para ello.
Para su elaboración, se hace una petición sobre la necesidad de adoptar un Convenio, se considera si realmente hace falta, se redacta un proyecto de Convenio, se aprueba y se ratifica para que entre en vigor en cada país.
las Recomendaciones   son actos de la OIT adoptados bien cuando en la Conferencia no se obtengan las mayorías necesarias para aprobar un proyecto de Convenio, o bien cuando la Conferencia entiende que, para la regulación de ciertos temas, no es necesario un Convenio. Son de carácter no vinculante, pero tienen cierta obligatoriedad.
las Resoluciones. son actos no vinculantes que no generan obligaciones para los Estados. A través de ellas, la OIT expresa opiniones o valoraciones sobre determinados temas del mundo laboral.

 

22.7-CONCLUSIONES- editar

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