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56.7-TRÁMITES LEGALES DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA



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A la hora de constituir una empresa, se debe realizar una serie de trámites legales, que entre el empresario individual y la sociedad civil, se distinguen algunas diferencias:

Empresario individual: Para ser empresario individual hay que ser mayor de edad y disponer libremente de los bienes propios. Los trámites de constitución y puesta en marcha a realizar son:

  • Declaración censal de alta de actividad.

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

  • Declaración de la Renta de las personas físicas (dar de alta a los profesionales) en el régimen que les corresponda: estimación directa, objetiva o simplificada).

  • Declaración de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Alta en el Régimen Especial para trabajadores autónomos en la SS.

  • Inscripción como empresario en la SS si se contratan trabajadores.

  • Afiliación y alta de los trabajadores en la SS.

  • Registro de los contratos de los trabajadores en el SPE o notificación de dicha contratación.

Sociedades civiles o mercantiles: Para constituir una sociedad civil, los trámites son:

  • Certificación negativa del nombre (disponibilidad del nombre del negocio).

  • Peritaje de las aportaciones no dinerarias (solo en SA).

  • Elaboración de Estatutos.

  • Depósito del capital social en un banco o Caja de Ahorros.

  • Otorgamiento de escritura pública ante notario.

  • Declaración censal y obtención del CIF.

  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), en el IVA y en el impuesto de sociedades.

  • Alta de trabajadores en la SS y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la SS de los administradores o consejo de administración.

  • Inscripción de la empresa en Hacienda como retenedora de IRPF e inscripción de la empresa en la SS.

  • Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

  • Autoliquidación y pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  • Diligencia de presentación de libros en el Registro Mercantil.

  • Registro de los contratos de los trabajadores en el SPE o su comunicación.

  • Apertura de centro de trabajo.

En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales hay algunas variaciones: la certificación negativa de nombre se solicita en el registro de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas y SL, escritura pública, inscripción en el Registro, celebración de asamblea constituyente en las cooperativas, y calificación laboral para las sociedades laborales.

Hay otros trámites que deben realizar las empresas además de los mencionados: licencia de obras (para poder realizar obras en el negocio), licencia de apertura (comprobándose que las instalaciones están en perfectas condiciones para abrir el establecimiento), cambio de titularidad y cambio de actividad.

Algunas actividades, por su especificidad, requieren de unos trámites exclusivos, como las siguientes:

  • Actividades industriales, talleres de reparación y almacenes de sustancias tóxicas.

  • Actividades de construcción, instalaciones y reparaciones eléctricas, y actividades de ingeniería y consultoría.

  • Industrias y establecimientos alimentarios no detallistas.

  • Bares, restaurantes y cafeterías, agencias de viajes, y empresas de seguridad.