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28.4-LA JORNADA



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    1. Concepto

La jornada es el tiempo en el que el trabajador pone a disposición del empresario su prestación laboral a cambio de salario. (El número de horas de jornada se fija con criterios de naturaleza económica y social, y desde el punto de vista social y jurídico, se plantea el problema de limitar su duración máxima para tutelar la salud del trabajador.)

Tradicionalmente, su fijación se realizaba con un módulo diario y se distribuía mediante la fijación del horario. Hoy en día, se admiten otros módulos de cómputo más flexibles (como el semanal o el anual y se necesita distribuir la jornada en los diferentes días de la semana en las distintas semanas del año.

    1. Régimen jurídico de la jornada máxima

Su regulación legal se halla en el TRET (arts 34-36) (sobre jornadas especiales), en la Directiva (establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en tiempo de trabajo), y en las disposiciones de los Convenios Colectivos, que tienen un doble régimen jurídico: el régimen jurídico común, y los regímenes especiales.

Régimen jurídico común: la jornada laboral será la pactada en Convenio Colectivo o en el CT, respetando los límites legales. Los límites legales a la jornada ordinaria son:

  • Duración máxima de 40h semanales de trabajo efectivo.
  • Entre las horas de trabajo efectivo, se encuentran: el aseo personal, los reconocimientos médicos, la formación en materia de prevención y la llamada “pausa del bocadillo. (Habrá 15 min. de descanso para los mayores de 18 con jornadas continuadas diarias superiores a 6h, y 30 min. para los menores de 18 con jornadas continuadas superiores a 4h30min.)
  • Entre el final de una jornada y comienzo de la otra, deben pasar al menos 12h (incluso cuando se realicen horas extraordinarias).
  • El descanso semanal será mínimo de 1 día y medio (acumulable por periodos de hasta 14 días).
  • No pueden superarse 9h ordinarias de trabajo efectivo diarias.

La distribución irregular de la jornada permite adaptar la distribución de los tiempos de trabajo a las necesidades específicas del proceso productivo, trabajándose más horas en unas épocas del año, y trabajándose menos en otras, no incidiendo sobre el salario que se percibe de forma regular. (Los límites marcados aluden a la prestación de servicios para un solo empresario, en caso de pluriempleo dichas horas podrán superarse, excepto los menores de 18, que tienen un tratamiento legal especial al no poder realizar más de 8h diarias efectivas, incluyendo el tiempo de formación.)

Regímenes especiales: Hay algunos sectores y actividades que tienen su propia normativa, con jornadas ampliadas o reducidas.

Se establece jornada ampliada para los siguientes colectivos: empleados de fincas urbanas con plena dedicación, guardas y vigilantes no ferroviarios, rabajadores del campo, comercio y hostelería, transportistas (carretera, mar, ferroviarios y aéreos), trabajo a turnos, trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás, trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía, trabajos con jornadas fraccionadas…

Se establecen jornadas reducidas para: trabajos expuestos a riesgos ambientales, trabajos en el campo, en el interior de las minas, en cámaras frigoríficas y de congelación, y trabajos de construcción y obras públicas. El ET contempla otros casos de jornada reducida:

  • Las trabajadoras, por lactancia: con 1h de derecho de ausencia al trabajo. En caso de parto múltiple, aumenta el tiempo de ausencia.
  • Reducciones de jornada por cuidados de personas a cargo del trabajador (personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, menores de 12 años, cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, cuidado durante la hospitalización y tratamiento de un familiar menor con cáncer…), con derecho a reducción de la jornada y disminución proporcional del salario.
  • Casos de nacimientos de hijos prematuros que deban permanecer hospitalizados (se tendrá 1h de derecho de ausencia del trabajo, o 2h si se disminuye también el salario).
  • Los trabajadores a tiempo parcial que prestan su servicio en número inferior de horas al tiempo completo.
  • Las trabajadoras víctimas de violencia de género (derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional del salario).
  • Reducción de la jornada laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (con arreglo para la suspensión de contratos por estas causas).
  • El trabajador tendrá derecho a adaptar su jornada laboral por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (en los términos establecidos por la negociación colectiva o el acuerdo con el empresario).