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21.4-FUENTES DEL DERECHO.



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Las fuentes del Derecho son el conjunto de normas y principios de aplicación general aplicable a un caso planteado. En el ámbito laboral (art. 3 del TRET), las relaciones laborales se regulan:

  • Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

  • Por los convenios colectivos.

  • Por la voluntad de las partes (manifestada en el contrato de trabajo).

  • Por los usos y costumbres locales y profesionales.

El Derecho Laboral tiene diversos poderes normativos, clasificados en dos tipos:

  1. Poderes normativos internos: se incluyen aquí los poderes normativos del Estado en su vertiente legislativa y reglamentaria, el poder normativo de las partes sociales y el poder normativo de las colectividades laborales inorgánicas (las costumbres).

  2. Poderes normativos supranacionales: atribuido a entes supranacionales (como la UE) y a los Gobiernos estatales legitimados para suscribir tratados internacionales con otros países.

Disposiciones legales: la Ley constituye la primera fuente de las relaciones laborales, es una norma escrita procedente de las Cortes Generales. En nuestro sistema de fuentes, la Ley suprema es la Constitución de 1978 (CE), que establece los principios básicos del sistema socioeconómico. En materia laboral, en este sentido, hay dos tipos de leyes:

  • Leyes orgánicas.

  • Leyes ordinarias.

Junto a estas normas, la CE posibilita al Gobierno el dictamen de normas con rango de ley en dos casos:

  • Cuando las Cortes deleguen la legislación en el Gobierno, en razones de eficacia y agilidad del proceso normativo.

  • El dictamen de Decretos-ley en casos de urgencia y necesidad, que deben ser remitidas al Congreso para su convalidación o derogación (plazo de 30 días).

Con respecto a las leyes autonómicas, la CE reconoce que las CCAA tienen potestad legislativa en su ámbito territorial, aunque las CCAA no pueden regular las relaciones laborales en principio, salvo en dos excepciones:

  • La ley marco: atribuyendo las Cortes a las CCAA la facultad de dictar normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices de una ley estatal.

  • Delegación: atribuyendo el Estado a las CCAA facultades de titularidad estatal.

Disposiciones reglamentarias: Las disposiciones reglamentarias son normas de rango inferior a las leyes dictadas por el Gobierno.En materia laboral, el TRET solo admite los reglamentos ejecutivos, salvo en dos excepciones:

  • El Gobierno podrá dictar reglamentos sobre condiciones de trabajo para sectores sin Convenio Colectivo.

  • Elaboración de RD sobre relaciones laborales especiales, aprobadas en virtud de una habilitación legal muy amplia.

En el ámbito autonómico, la CE reconoce a las CCAA la potestad reglamentaria y en materia laboral y se les permite dictar reglamentos. En materia de SS, pueden dictar reglamentos en desarrollo de sus propias leyes.

Los Convenios colectivos: Los Convenios colectivos son una norma específica del Derecho Laboral fruto del acuerdo entre los sindicatos y los empresarios, en el que se fijan las condiciones de las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación. Existen otras manifestaciones de la autonomía colectiva, como: los convenios colectivos extraestatutarios, y los acuerdos colectivos de empresa, negociados entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.

El contrato de trabajo: En el contrato de trabajo, las partes contratantes, mediante un contrato o pacto, pueden establecer derechos y obligaciones en relación al trabajo.

La libertad de los contratantes se admite únicamente en los siguientes supuestos:

  • En caso de vacío legal en las disposiciones estatales y convencionales.

  • En las materias reguladas por normas dispositivas.

  • En base al principio de norma mínima podrán superar los mínimos establecidos por normas estatales y convencionales, pactando mejoras.

  • En los aspectos que la ley reserva al contrato (como la determinación de la naturaleza del trabajo contratado o la clasificación profesional y duración del contrato).

La costumbre laboral (norma consuetudinaria): La costumbre laboral es una norma genérica del Derecho del trabajo de origen extraestatal, creada e impuesta por el uso social. Para que se aplique, tienen que darse varios requisitos:

  • Es aplicable en defecto de ley (por ser una fuente subsidiaria).

  • Debe ser lícita, y no contraria a la moral y al orden público.

  • Debe ser probada por quien la alega.

  • Debe ser de ámbito local y profesional.

Principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho también forman parte de la fuente del Derecho. Son normas comunes a la mayor parte de los Ordenamientos Jurídicos de los Estados. Junto a estos principios, existen otros de origen supranacional:

  • Los principios generales del Derecho Internacional.

  • La costumbre Internacional.

  • Los convenios colectivos internacionales.

  • Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

  • Los tratados celebrados por España y publicados oficialmente.

  • Los Pactos y Declaraciones aprobados en el seno del Consejo Económico y social de la ONU.

  • Los acuerdos del Consejo de Europa.