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56.5-ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA



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Los promotores de un proyecto empresarial deben definir la forma jurídica de su empresa. Las consecuencias de esta decisión son de responsabilidad patrimonial, de participación en la gestión, fiscales, de toma de decisiones, entre otras. Los factores que hay que tener en cuenta para definir la forma jurídica de la empresa son:

  • El tipo de actividad a ejercer.

  • El número de personas que participan en el proyecto empresarial.

  • La responsabilidad de promotores.

  • Las necesidades económicas del proyecto.

  • La fiscalidad (impuestos a pagar).

  • Las subvenciones (algunas están vinculadas a determinadas formas jurídicas).

Son tres las formas jurídicas que puede adoptar la empresa: empresario individual, sociedad civil o empresario social:

  • Empresario individual: cuando la empresa se constituye como persona física por un solo individuo que ejerce la actividad en nombre propio. Tiene una responsabilidad ilimitada, y la gestión de la empresa queda a su libre albedrío.

  • Sociedad civil: se constituye mediante un contrato en el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria para repartir entre sí las ganancias. La responsabilidad de los socios es ilimitada y subsidiaria.

  • Empresario social: se produce cuando la empresa se constituye como persona jurídica por uno o por varios individuos. La forma más usual es la Sociedad de Responsabilidad Limitada, aunque hayt otras como la colectiva, la comanditaria simple, comanditaria por acciones, SA, SA Laborales, SL laborales, o cooperativas.