Para las clasificaciones de las empresas hay muchos criterios: por su tamaño, por la forma en que se toman las decisiones, por el mercado en que actúan, por el número de productos que producen, por la propiedad del capital, por su forma jurídica; por su tipo de producción, por el sector económico en que se encuadran, por los criterios que usa en la departamentalización, por su ámbito geográfico, por su desarrollo histórico, entre otros. Analizaremos algunos de ellos: Clasificación de las empresas por su tamaño: Según este criterio, se hace una clasificación atendiendo al número de trabajadores, cifras de negocios o ambos: o Microempresas:menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio y balance general igual inferior a 2 millones de euros. o Empresas pequeñas: tiene menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros. o Empresas medianas: se considera aquella con menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio anual igual o inferior a 50 millones de euros y un balance general de 43 millones o menos. o Empresas grandes: las que rebasan las cifras de las empresas medianas durante dos años consecutivos al menos. Clasificación de las empresas por la forma de tomar las decisiones: Pueden ser: empresas centralizadas (si el poder se concentra en una persona u órgano de la empresa), o empresas descentralizadas (si el poder está repartido entre distintos órganos o personas de la empresa). Clasificación de las empresas por el sector económico en que están encuadradas: atendiendo al sector económico en que se encuentran, pudiendo ser: primaria, secundaria, o terciaria. Clasificación de las empresas por el número de productos o servicios que producen: Pueden ser: monoproductoras (producen un solo bien o servicio), o empresas multiproductoras (producen varios bienes o servicios). Clasificación de las empresas según la propiedad del capital: Pueden ser: o Empresas públicas: cuando el Estado participa como socio mayoritario en el capital de la empresa. oEmpresas privadas: cuando el capital está en manos privadas. o Empresas mixtas: cuando el Estado participa en el capital, pero no mayoritariamente. Clasificación de las empresas por su forma jurídica: desde el punto de vista jurídico, se diferencia entre personas físicas o personas jurídicas (sociedades): o Persona física: es la llamada empresa individual, en la que el patrimonio empresarial no está separado del patrimonio personal. No existe una cuantía mínima ni máxima de capital, la responsabilidad es ilimitada, y el órgano soberano es el propio empresario, ejerciendo la administración y gestión de la empresa, así como se encarga de la configuración jurídica de la empresa. o Persona jurídica o sociedad: las sociedades nacen mediante la formalización del contrato de sociedad en escritura pública y adquiere la personalidad jurídica mediante inscripción en el Registro Mercantil, adquiriendo efecto al día de la inscripción. Hay varias formas de constitución de las sociedades: colectivas, comanditarias simples, comanditarias por acciones, anónimas y de responsabilidad limitada, sociedades cooperativas, y mutualidades de seguro: ? Sociedad colectiva: está formada por 2 socios mínimo que participan en la gestión de la sociedad y responden con sus bienes de forma ilimitada. Su capital social es ilimitado. ? Sociedad Comanditaria Simple: tiene dos tipos de socios: los que responden ilimitadamente, y los que responden con el capital que aportan a la sociedad. La administración y gestión la llevan los socios colectivos. ? Sociedad Comanditaria por acciones: es una mezcla de Sociedad Comanditaria Simple y SA. Capital mínimo de 60 mil euros. Tiene socios como en la Sociedad Comanditaria Simple y socios cuyo capital está representado por acciones. De la gestión se encargan los socios colectivos. ? Sociedades de responsabilidad limitada: Nº de socios ilimitado, capital mínimo de 3000€, dividido en participaciones. El órgano soberano es la junta de socios y la administración y gestión puede hacerse mediante administrador único, administradores que actúen de forma mancomunada o mediante u consejo de administración. ? Sociedad Limitada Laboral: debe tener mínimo 3 socios trabajadores por tiempo indefinido sin que tengan más del 1/3 del capital social. ? Sociedad Anónima: capital mínimo de 60 mil euros, número de socios ilimitado. El órgano soberano es la junta general de accionistas y la administración y gestión puede hacerse mediante administrador único, administradores que actúen de forma mancomunada o mediante u consejo de administración. ? Sociedad Anónima Laboral: se le aplica lo mismo que a la SA, sólo que tiene algunas limitaciones en cuanto a la participación de trabajadores. ? Sociedad Cooperativa: existen dos tipos: las de 1º grado, integrada por personas físicas, y las de 2º grado, integrada por dos o más cooperativas. Las más importantes son las de trabajo asociado. El número mínimo de socios es 3. El órgano soberano es la asamblea de socios y la administración la desempeña el consejo rector de la cooperativa. ? Mutualidades aseguradoras: tienen estatuto jurídico propio y realizan seguros de prima fija. ? Sociedades de garantía recíprocas: los socios son empresarios que crean la sociedad para prestar garantías para la financiación externa que puedan necesitar los empresarios asociados. |