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37.3-LA HUELGA



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Evolución histórica del Derecho de Huelga

La evolución del derecho de huelga tiene tres fases:

  • Primera fase: a raíz del modelo de pensamiento que surge con la Rev. Francesa se tipificó la huelga como un ilícito penal.
  • Segunda fase: a mitad del siglo XX, se consideró la huelga como libertad, eliminándose la sanción penal, aunque sí la hacían los trabajadores estarían incumpliendo el CT.
  • Tercera fase: se considera la huelga como derecho de los trabajadores.

En España, la huelga fue tipificada como delito en el Código Penal (1848) y se suavizó posteriormente con la Ley de Coligación, Huelga y Paros (1909). Durante la 2º República, se impidió que la huelga fuera un motivo de rescisión de contrato, aunque con la legislación franquista volvió a considerarse como delito. A partir del periodo de transición, se consideró a la huelga como derecho fundamental con la CE de 1978 (art. 28).

Contenido del derecho

La CE reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Es un derecho de ejercicio colectivo que consiste en la realización de una serie de acciones para lograr una serie de intereses, fruto de un conflicto de carácter laboral. Durante la huelga, perdura la relación jurídica contractual entre empresarios y trabajadores.

Regulación legal del derecho de huelga

La regulación legal del derecho de huelga queda recogida en la CE y en el RD-Ley de Relaciones de Trabajo (RDLRT) (En la CE se reconoce el derecho a la huelga de trabajadores para la defensa de sus intereses; en el RDLRT se tipifica como delito las conductas que, mediante engaño, impidan o limiten el derecho de huelga).

Sujetos del Derecho

La huelga corresponde a los trabajadores. Es un derecho individual de ejercicio colectivo. Los sujetos individuales del derecho serán los trabajadores por cuenta ajena (tanto del sector público, como del privado), a excepción de los estudiantes, jueces y los Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas. Los autónomos y funcionarios públicos no tienen reconocido el derecho, pero eso no impide que puedan hacerlo.

Ya que la huelga sirve para defender los intereses de los trabajadores, el sujeto pasivo de la huelga será el empresario o colectivo de empresarios a quienes se reclame.

Huelga política, huelga de solidaridad, huelga novatoria

Se consideran como ilícitas las huelgas políticas, de solidaridad y novatorias (RDLRT, art. 11):

  • Huelga política: es aquella que se realiza frente al Estado.
  • Huelga de solidaridad: Es la que se hacen unos trabajadores para apoyar a otros afectados por un conflicto con uno o varios empresarios.
  • Huelga novatoria: es aquella que tenga por objeto alterar lo pactado en un CC durante su periodo de vigencia.