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36.5-LOS PROCESOS ESPECIALES



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En el proceso laboral, la LJS distingue entre procesos ordinarios y procesos especiales o modalidades procesales. Estos procesos pueden englobarse en los siguientes apartados: relaciones colectivas de los trabajadores, relaciones individuales de trabajo, modalidad fundada en la intervención de la Adm. Pública, y prestaciones de la SS.

Relaciones colectiva de los trabajadores: Recoge varios procesos:

  • Proceso de impugnación de CC: impugnar los CC cuando estos sean ilícitos o dañen los intereses de terceros. Son legítimos para hacerlo la autoridad laboral, los representantes legales de los trabajadores o los terceros dañados.
  • Procesos sobre conflictos colectivos: regula la tramitación de demandas que afecten a un colectivo de trabajadores sobre la aplicación e interpretación de una norma, CC o práctica de la empresa. Son legítimos para promoverlos los sindicatos asociaciones empresariales, Adm. Públicas empleadores, representantes de los trabajadores, representantes de los autónomos y la autoridad laboral. (El proceso se tramitará con preferencia con carácter de urgencia.)
  • Procesos de impugnación de estatutos sindicales (LJS, arts. 167-176): este proceso puede impugnar la resolución administrativa que deniegue el depósito de los estatutos o de sus modificaciones, o la impugnación de los estatutos de los sindicatos o sus modificaciones. Son legítimos para promover el proceso los promotores de los Sindicatos, el Ministerio Fiscal y aquellos acreditados con interés directo, personal y legítimo.
  • Procesos de impugnación en materia electoral: en materia electoral, pueden impugnarse los laudos arbitrales y la resolución administrativa que deniegue el registro de las actas relativas a elecciones de representantes de personal. Son legítimos los que tengan un interés legítimo y quienes hubieran obtenido algún representante en el ata de las elecciones.

Relaciones individuales de trabajo: Comprende diversos procesos:

  • Proceso por vacaciones: su objetivo es establecer el periodo de vacaciones, siendo legítimos para hacerlo los trabajadores.
  • Procesos sobre clasificación profesional: su objeto es fijar la categoría profesional del trabajador en función de su puesto, siendo legítimos para promoverlo los trabajadores.
  • Procesos sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo: en caso de modificación sustancial de las condiciones laborales, el trabajador puede declarar una demanda sobre el trabajador. Si es justificada y aprobada por un juez, el trabajador seguirá en las mismas condiciones, si no, tendrá que adaptarse a las nuevas o renunciar al puesto.
  • Procesos sobre impugnación de sanciones y despidos: su objeto es reclamar el despido disciplinario y sanciones por faltas graves o muy graves por parte de una demanda contra el empresario de parte del trabajador.
  • Derechos de conciliación de vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente: su objeto es concretar los derechos de conciliación de vida personal, familiar y laboral por parte del trabajador al empresario mediante una demanda en disconformidad con la medida de conciliación. (Este derecho es aplicable a las víctimas de violencia de género como medida de protección.)
  • Procesos sobre extinción del CT: consiste en una reclamación contra la decisión extintiva del CT por causas objetivas, y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, fuerza mayor o extinción de la personalidad jurídica del empresario si no se hubiera obtenido la previa autorización.
  • Procesos sobre tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas: consiste en la defensa de los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas por parte de los trabajadores.

Modalidad fundada en la intervención de la Adm. Pública: Recoge varios procesos:

  • Procedimiento de oficio e impugnación de actos administrativos en materia laboral y de SS no prestacionales.
  • Procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de SS, excluidos los prestacionales.
  • Reclamación al Estado del pago de los salarios de tramitación en los juicios por despido (por parte del empresario).

Prestaciones de la SS: Su objeto es reclamar prestaciones de la SS por parte del trabajador a la entidad correspondiente.