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35.5-EFECTOS DE LA EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS



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Si el trabajador se encontrará disconforme con la medida extintiva de su CT, puede demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social. El Juez podrá calificar el despido como procedente, improcedente o nulo.

  • Despido procedente: será procedente si hay una razón fundamentada de la extinción.
  • Despido improcedente: será improcedente si los motivos que alega el empresario no son válidos o si se incumplen los requisitos formales.
  • Despido nulo: será nulo si la extinción se basa en algún motivo discriminatorio o si viola los derechos fundamentales y libertades públicas del empleado.

Despido colectivo

El despido colectivo es la extinción del CT por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La regulación al respecto se halla en el ET (art. 49.1). Hay, fundamentalmente, cuatro causas que pueden incitar al despido colectivo:

  • Causa económica: cuando se desprenda una situación económica negativa.
  • Causa técnica: se genera cuando se producen cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Causa organizativa: surge cuando se producen cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Causa de producción: se basa en los cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La empresa debe acreditar estas causas y justificar el despido con ellas. Se considera que el despido es colectivo cuando afecte al menos a: 10 trabajadores en empresas de menos de 100; al 10% de trabajadores en empresas que tengan 100-300; o a 30 trabajadores en empresas con más de 300.

Los representantes de los trabajadores, y trabajadores con cargas familiares, mayores de 55 y personas con discapacidad tendrán prioridad de permanencia en la empresa. Los trabajadores afectados por la extinción percibirán una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades y quedan en situación legal de desempleo. La resolución administrativa puede ser recurrida en vía administrativa y, posteriormente, en jurisdicción social.