|
|
La suspensión del CT es un cese temporal de las obligaciones básicas de ambas partes de la relación laboral. Las características de la suspensión del CT son:
- La suspensión no es retribuida, aunque se mantiene el cómputo de antigüedad, y se liquidan las pagas extraordinarias, y se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Aunque esté suspendido el CT, pueden haber algunos deberes (guardar secreto), y pueden darse causas de extinción de CT.
- El trabajador tiene derecho a participar en concursos de traslado o en pruebas de ascenso, y puede seguir ejerciendo la libertad sindical y representación en la empresa.
- En materia de SS, depende, a veces se mantiene en alta y cotizar, y a veces, no.
Las causas legales para la suspensión del CT se encuentran en el ET (art. 45) y pueden agruparse en: suspensiones dependientes de la voluntad del trabajador, suspensiones por causas dependientes de la voluntad del empresario, suspensiones por voluntad de ambas partes, y suspensiones independientes de la voluntad de las partes.
Suspensiones dependientes de la voluntad del trabajador: Hay varias:
- Excedentes forzosas: cuando se suspende el CT por imposibilidad de asistir al trabajo por el ejercicio de un cargo público, designación o elección, o sindical.
- El permiso de formación y perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
- Caso de maternidad, adopción o acogimiento: el derecho se reconoce a un solo progenitor si ambos trabajan, teniendo la madre 6 semanas obligatorias, y las 10 restantes a poder repartirse entre ambos (si el hijo muere o hay aborto, sigue teniendo esas 6 semanas de descanso).
- Caso de paternidad: el padre tiene derecho a 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días por parto múltiple. Si tiene un descendiente con discapacidad con grado igual o superior a 33%, 20 días naturales.
- Huelga lícita: es una causa de extinción de CT de naturaleza colectiva.
- Excedencia voluntaria: solo puede ser solicitada teniendo 1 año de antigüedad en la empresa con una duración de 4 meses-5 años, sin tener que exponer causas (si el trabajador no se incorpora posteriormente, el contrato se extingue).
- Excedencia para el cuidado de hijos: puede ser solicitado por uno de los cónyuges si ambos trabajan, teniendo un periodo computable a efectos de antigüedad (teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año, 15 meses más si tiene familia numerosa de carácter general, y 18 si es de carácter especial).
- Excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad por no poder valerse por sí mismo. Duración inferior a 2 años. Tiene el mismo derecho a reserva del puesto de trabajo que en el caso de excedencia por cuidado de hijos.
Suspensión por causas dependientes de la voluntad del empresario: Hay varias:
- Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo: con la que se sanciona las faltas graves y muy graves, dependiendo su duración de la gravedad de la falta.
- El cierre patronal legal.
- Suspensión del CT por promoción del trabajador a funciones de alta dirección.
- Suspensión del CT por razones de perfeccionamiento profesional del trabajador.
Suspensiones por voluntad de ambas partes: Existen:
- Por mutuo acuerdo y por causas consignadas en el contrato.
- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, con derecho a 1h de ausencia en el trabajo, que podrán acumularse en jornadas completas.
Suspensiones independientes de la voluntad de las partes: Existen diversas:
- Suspensión por parte del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: cuando la empresa tenga resultados negativos, cuando hayan cambios en los sistemas y métodos de trabajo, entre otros.
- Por causa derivada de fuerza mayor el CT podrá ser suspendido.
- Privación de libertad del trabajador: siempre que se comunique al empresario y no exista sentencia condenatoria, pudiendo reincorporarse a su puesto si recae sentencia absolutoria.
- Incapacidad temporal: de un trabajador por enfermedad o accidente. Una vez dado de alta, puede reincorporarse, si no lo hace, se extingue el contrato.
- Riesgo durante el embarazo: de la mujer trabajadora. Si hay riesgo justificado al respecto (un virus que afecte al feto,) puede suspenderse el CT.
- Riesgo durante la lactancia natural (hasta que el bebé cumpla 9 meses).
- Las víctimas de violencia de género (suspensión de 6 meses como máximo).
- Reducción de la jornada solicitada por los progenitores para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
|