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| El principio de libertad de contratación negocial indica que las partes pueden negociar libremente el contenido obligacional y normativo del CC. El obligacional alude a la regulación de las relaciones entre las partes que firman el convenio; el normativo alude a las relaciones individuales de trabajo.
El convenio habrá de expresar:
- La determinación de las partes que lo conciertan.
- El ámbito personal, funcional, territorial y temporal del CC.
- Las condiciones y procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones laborales a los siguientes aspectos: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo laboral, régimen de trabajo a turnos, remuneración y cuantía salarial, funciones, y mejoras voluntarias de la acción protectora de la SS.
- La forma y condiciones de denuncia del convenio y el plazo mínimo de preaviso para la misma.
- Designación de una comisión paritaria que representará a las partes para entender de las cuestiones que le sean atribuidas (ej: la interpretación del CC).
El contenido del convenio deberá respetar las leyes, los máximos y mínimos de derecho necesario, y el interés de terceros afectados por el mismo.
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