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33.5-EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADOR



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El procedimiento negociador

El procedimiento negociador es el conjunto de actos sucesivos que han de desarrollarse entre las partes negociadores para lograr un convenio colectivo. Hay cuatro fases: iniciación, desarrollo, conclusión, y cumplimiento de las obligaciones formales de depósito, registro y publicación del CC.

Inicio del procedimiento: El inicio del procedimiento incluye varias actividades:

  • Promoción de la iniciativa de la negociación: la representación de los trabajadores o de los empresarios pueden promover la negociación colectiva.
  • Contestación de la parte receptora: la parte receptora deberá contestar obligatoriamente por ley, de forma positiva o negativa.
  • Constitución de la comisión negociadora: la comisión negociadora está formada por las personas designadas por las partes negociadores para desarrollar el proceso negociador.

Desarrollo del proceso negociador: En el proceso negociador, rige el principio de libertad. Durante el proceso, se suceden las siguientes acciones:

  • La comisión fija el calendario o plan de acción.
  • Inicio de las sesiones: en las que cada parte reivindica y se llega a un acuerdo.
  • Toma de acuerdos: tomados según el régimen de mayorías.
  • Negociación de buena fe: las negociaciones deben desarrollarse sin utilizar la intimidación, el dolo y la violencia. Si hubiera violencia, la negociación se suspende hasta que desaparezca ésta primera.
  • Mediador: se puede nombrar un mediador para deliberar entre las partes con objeto de llegar a un acuerdo común.
  • Redacción de actas: cada sesión debe tener su acta, firmada por un representante de cada parte y por el secretario.

Conclusión de la negociación: el proceso negociador puede concluir con o sin acuerdo.

  • Conclusión sin acuerdo: las partes podrán proponer un conflicto o una huelga.
  • Conclusión con acuerdo: el CC debe plasmarse por escrito, si no será nulo.

Obligaciones formales para la validez del convenio: Para que el CC sea válido, hay que realizar el registro y depósito del mismo, y su publicación.

  • Registro del convenio: debe registrarse el CC obligatoriamente ante la autoridad laboral competente (plazo 15 días).
  • Depósito del convenio: una vez registrado, debe depositarse en el organismo correspondiente de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente.
  • Publicación del convenio: la autoridad laboral que registra el convenio debe mandar su publicación en el Boletín Oficial del ámbito que corresponda.

Los CC pueden impugnarse de dos formas:

  • Impugnación de oficio: se produce cuando un CC conculca a la legalidad vigente o lesiona los intereses de terceros.
  • Impugnación por los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, por los empresarios o por terceros.

El proceso terminará con sentencia que confirmará o anulará total o parcialmente el CC.