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| El procedimiento negociador
El procedimiento negociador es el conjunto de actos sucesivos que han de desarrollarse entre las partes negociadores para lograr un convenio colectivo. Hay cuatro fases: iniciación, desarrollo, conclusión, y cumplimiento de las obligaciones formales de depósito, registro y publicación del CC.
Inicio del procedimiento: El inicio del procedimiento incluye varias actividades:
- Promoción de la iniciativa de la negociación: la representación de los trabajadores o de los empresarios pueden promover la negociación colectiva.
- Contestación de la parte receptora: la parte receptora deberá contestar obligatoriamente por ley, de forma positiva o negativa.
- Constitución de la comisión negociadora: la comisión negociadora está formada por las personas designadas por las partes negociadores para desarrollar el proceso negociador.
Desarrollo del proceso negociador: En el proceso negociador, rige el principio de libertad. Durante el proceso, se suceden las siguientes acciones:
- La comisión fija el calendario o plan de acción.
- Inicio de las sesiones: en las que cada parte reivindica y se llega a un acuerdo.
- Toma de acuerdos: tomados según el régimen de mayorías.
- Negociación de buena fe: las negociaciones deben desarrollarse sin utilizar la intimidación, el dolo y la violencia. Si hubiera violencia, la negociación se suspende hasta que desaparezca ésta primera.
- Mediador: se puede nombrar un mediador para deliberar entre las partes con objeto de llegar a un acuerdo común.
- Redacción de actas: cada sesión debe tener su acta, firmada por un representante de cada parte y por el secretario.
Conclusión de la negociación: el proceso negociador puede concluir con o sin acuerdo.
- Conclusión sin acuerdo: las partes podrán proponer un conflicto o una huelga.
- Conclusión con acuerdo: el CC debe plasmarse por escrito, si no será nulo.
Obligaciones formales para la validez del convenio: Para que el CC sea válido, hay que realizar el registro y depósito del mismo, y su publicación.
- Registro del convenio: debe registrarse el CC obligatoriamente ante la autoridad laboral competente (plazo 15 días).
- Depósito del convenio: una vez registrado, debe depositarse en el organismo correspondiente de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente.
- Publicación del convenio: la autoridad laboral que registra el convenio debe mandar su publicación en el Boletín Oficial del ámbito que corresponda.
Los CC pueden impugnarse de dos formas:
- Impugnación de oficio: se produce cuando un CC conculca a la legalidad vigente o lesiona los intereses de terceros.
- Impugnación por los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, por los empresarios o por terceros.
El proceso terminará con sentencia que confirmará o anulará total o parcialmente el CC.
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