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La vigencia de los CC alude a su duración a lo largo del tiempo. Los CC nacen para regular condiciones laborales, condiciones que pueden mantenerse a lo largo del tiempo pero que también pueden ir variando. Para ello, la ley ha creado un sistema de prórrogas y denuncias que permite prorrogar un CC o extinguir su vigencia.
La prórroga es un mecanismo jurídico que consiste en alargar la vigencia de un convenio hasta que no medie su denuncia expresa. La denuncia es el mecanismo para poner fin a la vigencia de un convenio.
Se da concurrencia de convenios cuando dos o más de éstos pueden ser aplicados en los mismos ámbitos. Por norma general, cada relación laboral solo puede regularse por un CC, pero hay excepciones:
- Cuando el propio convenio acuerde la aplicación de otro convenio en algunas situaciones.
- Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y con la legitimación necesaria podrán establecer la estructura de la negociación colectiva y fijar reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre CC de distinto ámbito a través de acuerdos interprofesionales y mediante convenios.
- La regulación de las condiciones establecidas en el convenio de empresa o de grupos de empresas tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial, estatal, autonómico o de ámbito superior, excepto en las siguientes materias: cuantía del salario base y complementos salariales, pago de las horas extraordinarias y trabajo a turnos, el horario y distribución del trabajo, la adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores, y la adaptación de las modalidades de contratación dadas por el ET a los convenios de empresa, las medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y las medidas sobre la estructura de la negociación colectiva y las reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre CC de distinto ámbito.
- La concurrencia de convenios provocada entre uno de CCAA y otro estatal dará preferencia al de CCAA siempre que haya sido negociado por sindicatos y asociaciones empresariales legitimados para ello.
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