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33.3-UNIDAD DE NEGOCIACIÓN Y LEGITIMACIÓN



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La unidad de negociación de un CC es el conjunto de trabajadores y empresarios que resultan afectados por el mismo. La normativa sobre unidades de negociación se encuentra en el ET (art. 83).

La legitimación es la capacidad que posee un grupo para ser parte de un CC. Se distingue entre la legitimación para negociar convenios de empresa y legitimación para negociar convenios sectoriales.

Convenios de empresa o de ámbito inferior a la empresa:

  • Por parte de los trabajadores, están legitimados: el comité de empresa, los delegados de personal, y las representaciones sindicales.
  • Por parte del empresario, está legitimado: el empresario o sus representantes, y si fuera dirigido a varias empresas vinculadas, al representante de las mismas.

Convenios sectoriales:

  • Por parte de los trabajadores, estarán legitimados: los sindicatos más representativos a nivel estatal, nivel de CCAA, y sindicatos con un mínimo de 10% de los miembros de los comité de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
  • Por parte de los empresarios, estarán legitimados: las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios en el ámbito geográfico y funcional del convenio y las asociaciones empresariales que tengan un 15% de trabajadores afectados por el convenio.