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33.2-CONVENIOS COLECTIVOS



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La doctrina define al CC como un contrato negociado y celebrado por representaciones de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo. Las características de los CC son:

  • Es un acuerdo adoptado libremente por las partes que constituye una fuente de la relación laboral, ya que el objetivo de los CC es la regulación de las condiciones laborales y de productividad que contribuyan a lograr la paz social.
  • Está jerárquicamente situad por encima de los CT pactados individualmente.
  • Los trabajadores intervienen en la negociación a través de sus representantes.

La naturaleza del CC ha sido explicada desde diversas teorías: contractualistas, normativa, y sociológicas.

  • Teorías contractualistas: explican el CC en el marco de la teoría del contrato encuadrándolo en el contrato de mandato, en la gestión de negocios ajenos, o en la figura del precontrato, entre otros.
  • Teoría normativa: encuandra los CC junto a los actos normativos, ya que los CC tienen normas y peculiaridades específicas.
  • Teorías sociológicas: para éstas, el CC es un pacto que nace de las colectividades sociales que se organizan para crear acuerdos profesionales.

En la actualidad, se considera al CC como un acuerdo con eficacia normativa que surge de un medio concreto, la negociación entre representantes de los trabajadores y empresarios, a quienes se reconoce capacidad para negociar condiciones laborales.