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32.7-TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL



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La tutela de la libertad sindical se ha regulado en la OIT, que dispone de procedimientos para el control de la libertad sindical.

Protección jurisdiccional

La LOLS regula el sistema de tutela de la libertad sindical. La libertad sindical es un Derecho Fundamental que goza de una protección máxima que permite defenderse de la agresión del mismo a través incuso del Recurso de Amparo. En la vía penal, las conductas antisindicales han sido tipificadas con castigados con penas de prisión.

  1. Protección administrativa

Las conductas están tipificadas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que son sancionables a propuesta de la Inspección de Trabajo y SS por la Administración del Estado o las CCAA competentes.

Son infracciones graves las siguientes:

  • Transgresión (violación) de los derechos de los representantes de los trabajadores y las secciones sindicales en los términos legales o convencionales establecidos, en materia de crédito de horas retribuidas, locales, tablones de anuncios según lo establecido.
  • Vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, y distribución y recepción de información sindical en los términos legales o convencionales establecidos.

Son infracciones muy graves las siguientes:

  • Las acciones u omisiones que impidan el derecho a reunirse.
  • Vulnerar el derecho de asistencia a los centros de trabajo de quienes ostentan cargos electivos.
  • Transgresión de los deberes de colaboración de los procesos electorales.
  • Transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical dispuesta.
  • La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido.
  • Actos del empresario que consistan en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados a la empresa al tiempo de su ejercicio.