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| Los sindicatos han trabajado desde su creación para conseguir mejorar las condiciones de vida de los trabajadores defendiendo sus intereses.
Concepto y configuración jurídica del sindicato
La CE (1978) no da ninguna definición sobre el sindicato, sin embargo, en la doctrina se aúnan varias, entre las que destacan:
- Montoya Melgar: define al sindicato como una organización asociativa de carácter laboral constituida para la defensa de los intereses de sus asociados y para la regulación de las condiciones laborales.
- La OIT (nº87): define al sindicato como toda organización e trabajadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los mismos.
Los sindicatos tienen las siguientes características:
- Son organizaciones de trabajadores por cuenta ajena (englobando a los autónomos también), que defienden los derechos de los trabajadores con carácter negociador para mejorar sus condiciones laborales.
- Son organizaciones estableces, de naturaleza privada y personalidad jurídica.
- No son colegios profesionales, y se diferencian de las sociedades civiles y mercantiles en cuanto que en las primeras los socios ponen en común su patrimonio, y en las segundas, los socios hacen actos de comercio para conseguir un beneficio.
Los sindicatos son muy diversos, se clasifican de la siguiente forma:
- Según su ámbito territorial: pueden ser locales, regionales, de CCAA y nacionales.
- Según el número de profesiones que agrupan: hay sindicatos de un oficio, y de industria (que aglutina más de un oficio).
- Según el grado de representatividad que ostentan: hay sindicatos más representativos, cuasirepresentativos y con representatividad ordinaria.
- Según su grado de vinculación a los partidos políticos: los hay vinculados a partidos, e independientes de cualquier partido.
- Según la personalidad: los hay con personalidad jurídica o sin ella.
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