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31.5-. COMPETENCIAS Y GARANTÍAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y DE LOS COMITÉS DE EMPRESA



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Las competencias de los representantes del personal vienen delimitadas en la normativa laboral, que pueden agruparse en: competencias informativas de recepción y emisión de informes, competencias de vigilancia y control, competencias de participación y competencias de colaboración con la dirección de la empresa.

Recepción de información: Los representantes del personal recibirán información económica y laboral.

En cuanto a la información económica recibirán información sobre: evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, situación económica de la empresa, índice de producción y ventas, balance, cuenta de resultados, memoria…

En cuanto a la información laboral, recibirán información sobre: previsión de celebración de nuevos contratos, copias de éstos, información sobre la situación y estructura del empleo en la empresa…

Emisión de informes: Se deberán emitir informes sobre las siguientes cuestiones:

  • Reestructuraciones de plantilla y ceses de la misma.
  • Planes de FP de la empresa.
  • Reducciones de jornada y traslado de las instalaciones.
  • Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de incentivos y valoración de los puestos de trabajo.
  • Cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga una incidencia que afecte al volumen del empleo.

Vigilancia de control: Las labores de vigilancia y control son:

  • Se vigilará el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral.
  • Se controlarán las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa.
  • Se vigilará el respeto y la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Competencias en materia de participación en la empresa: Los representantes de los trabajadores participarán en la gestión de las obras sociales de la empresa para beneficiar a los trabajadores, según lo determinado en el convenio colectivo.

Competencias en materia de colaboración con la empresa: Los delegados de personal y los comités de empresa colaborarán con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de las medidas oportunas que procuren el mantenimiento e incremento de la productividad, de la sostenibilidad ambiental, y medidas de conciliación.

Los delegados de personal y comités de empresa tienen que informar a sus representados sobre los siguientes temas: evolución del sector económico al que pertenece la empresa, situación de producción y ventas, programa de producción y evolución del empleo en la empresa, previsto sobre la celebración de nuevos contratos, y supuestos de subcontratación.

Los órganos de representación del personal tienen competencias diversas como pueden serlas siguientes:

  • Clasificación profesional.
  • Sistema de ascensos y criterios para su realización.
  • Gratificaciones extraordinarias.
  • Jornada: puede pactarse que el número de horas ordinarias sea superior a las 9h.
  • etc..

Los representantes del personal tendrán una serie de garantías para poder desempeñar eficazmente su labor representativa. Vulnerarlas es una infracción administrativa grave:

  • En caso de sanción por faltas graves o muy graves, el empresario abrirá un expediente contradictorio.
  • Los representantes gozan de prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores.
  • Los representantes no podrán ser sancionados ni despedidos durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración del mandato, por acciones del trabajador en el ejercicio de su representación.
  • Pueden expresar su opinión en el ejercicio de sus funciones.
  • Pueden publicar y distribuir publicaciones de interés laboral o social
  • Dispondrá de un crédito de horas al mes retribuidas por sus funciones.