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| Las elecciones sindicales son elecciones de los representantes del personal en cada centro de trabajo.
Podrán ser electores los trabajadores de la empresa con más de 16 años y con una antigüedad de al menos un mes en la empresa. Y podrán ser elegibles aquellos trabajadores de la empresa con 18 o más años con una antigüedad de al menos 6 meses en la empresa.
Entre las causas de las elecciones pueden ser diversas:
- Finalización del mandato de los representantes de personal electos.
- Proceso electoral realizado anteriormente declarado como nulo.
- Por inicio d la actividad en un centro de trabajo.
Están legimitados para promover elecciones los siguientes sujetos:
- Organizaciones sindicales más representativas.
- Organizaciones sindicales con un mínimo de 10% de trabajadores en la empresa.
- Los trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario de los mismos.
Para promover las elecciones, hay una serie de reglas generales:
- Preaviso: los promotores deberán comunicar a la empresa y a la oficina pública el propósito de celebrar elecciones, indicando el nombre de la empresa, el centro de trabajo donde se desarrolle el proceso electoral, y la fecha del mismo.
- Plazo: la comunicación debe efectuarse con un plazo mínimo de un mes de antelación al proceso electoral.
- La oficina pública expondrá en su tablón de anuncios los preavisos presentados el día (hábil) siguiente a su presentación.
- La falta de comunicación a la empresa podrá suplirse mediante una copia de la comunicación presentada a la oficina pública.
Si no se cumplen los requisitos, quedará nula la convocatoria.
Para el proceso electoral, la mesa se constituirá de la forma siguiente:
- La mesa electoral se constituye en la fecha fijada por los promotores en su comunicado, estando integrada por el Presidente, y dos vocales
- Una vez sabida la empresa de la convocatoria de elecciones, deberá comunicárselo a los integrantes de la mesa.
- La mesa se constituye mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada.
Las funciones de la mesa electoral son:
- Constituir el censo electoral.
- Fijar el número de representantes que habrá de elegirse.
- Establecer la fecha tope de presentación de candidaturas y recibimiento y proclamación de las mismas.
- Determinar la fecha de la votación.
- Presidirá la votación, realizará el escrutinio, redactará el acta y resolverá las reclamaciones.
El proceso de votaciones procede de la siguiente manera:
- La votación se desarrollará en el centro de trabajo durante la jornada laboral.
- La elección de los delegados de personal se realiza mediante la votación de los electores que puedan votar a un máximo de candidatos igual al número de puestos a cubrir.
- La elección de los miembros del comité de empresa se desarrolla mediante dos colegios distintos: el de técnicos y administrativos, y el de especialistas y trabajadores no cualificados. En cada colegio se elige a un número de representantes proporcional al de los trabajadores integrantes del colegio.
- Una vez finalizada la votación, la mesa procederá a realizar el escrutinio de los votos y el recuento.
- Luego se levantará un acta, que deberá ser presentada en la oficina pública (plazo de 3 días), donde deberá ser registrada (plazo 10 días).
Las reclamaciones podrán plantearse ante la jurisdicción competente:
- La legitimación para realizar las reclamaciones se concede a quienes tengan interés legítimo, incluida la empresa.
- Podrán ser objeto de impugnación las decisiones que tome la mesa y cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral.
- Los árbitros serán designados con mandatos de cinco años por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos a nivel estatal o de CCAA, teniendo éstos total imparcialidad en el proceso.
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