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| La regulación legal se encuentra en el ET (art. 61-76).
Los delegados de personal representan a los trabajadores en aquellas empresas que tengan una plantilla de entre 10-50 trabajadores:
si tiene 11-30, tendrá un delegado de personal,
de 31-49, tendrá tres;
cualquier variación por pacto en cuanto a la variación de número será nulo.
Si una empresa cierra y los trabajadores pasan a formar parte de la plantilla de otra empresa, los delegados de personal no podrán seguir ejerciendo su cargo en la otra empresa al no representar a todos los trabajadores. El ejercicio del cargo de delegado se desarrolla de forma mancomunada, decidiendo las cosas por votación. La elección del personal deberá realizarse por sufragio libre, personal, secreto y directo (ET, art. 62).
Los delegados deberán mantener un deber de sigilo con respecto a la información proporcionada por el empresario.
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses. Se caracteriza por:
- Representa a todos los trabajadores de la empresa con la finalidad de defender sus intereses.
- Actúa de forma colegiada, de forma que los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría (afectado a todos los trabajadores una vez tomados).
- Es un órgano que no posee naturaleza jurídica, pero con capacidad de obrar.
- El mandato de los miembros del comité (así como el de delegado de personal) será de cuatro años, ejerciendo sus competencias hasta nuevas elecciones.
La composición del comité de empresa está regulado en el ET (art. 66), limitando el número de miembros que puede tener:
- 50-100 trabajadores: 5 miembros.
- 101-250 trabajadores: 9 miembros.
- 251-500 trabajadores: 13 miembros.
- 501-750 trabajadores: 17 miembros.
- 751-1000 trabajadores: 21 miembros.
- Más de 1000: por cada 1000, 75, miembros.
El comité de empresa tiene un funcionamiento determinado:
- Elaboran un reglamento de procedimiento para regular su funcionamiento.
- El comité elegirá un presidente y un secretario, junto con sus funciones.
- El comité deberá reunirse, al menos, cada dos meses de forma obligatoria.
- El comité tendrá capacidad (como órgano colegiado) para el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales en lo relativo a sus competencias.
- Los miembros del comité tienen la obligación del sigilo profesional (ET, art. 65).
Aparte del comité de empresa, hay otra clase de comités regulados: el comité intercentros, y el comité de empresa europeo.
- Comité intercentros: es una figura jurídica que se crea para ser un comité de comités, formado por diversos representantes de los comité de empresa.
- Comité de empresa europeo: El comité de empresa europeo es un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas de dimensión comunitaria.
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