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| La liquidación de haberes alude a la liquidación económica para clarificar la situación económica existente entre las partes durante un periodo determinado de tiempo. Hay dos tipos:
- Recibo de saldo y finiquito: es el presentad por el empresario en el momento de efectuar la denuncia del contrato, que contiene una propuesta de liquidación de las cantidades adeudas al trabajador, y la declaración de voluntad de las partes de poner fin a la relación laboral, con renuncia expresa a cualquier reclamación posterior.
- Liquidación de haberes: es una liquidación económica para clarificar la situación económica existente entre las partes durante un periodo de tiempo, quedando pendientes las demás obligaciones derivadas de la relación laboral. Este tipo de liquidación se da en los siguientes casos: suspensión de contrato, las efectuadas a los trabajadores fijos discontinuos y fijos periódicos al término de cada ciclo de actividad, cuando no aparece con claridad en el finiquito la voluntad extintiva de todas las obligaciones de la relación laboral, y las recogidas en la comunicación de despido cuando no conste de modo expreso la voluntad extinta del trabajador.
En ambos casos, se debe incluir:
- El salario del último mes.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias y otros conceptos retributivos de periodicidad superior al mensual.
- La liquidación de las vacaciones no disfrutadas y de las disfrutadas indebidamente.
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