|
| El permiso es un cese temporal de la prestación laboral por una de las causas legal o convencionalmente previstas, siendo retribuidas por parte del empresario.
-
- Régimen jurídico
Los permisos se hallan regulados en el ET (art. 37.3), donde se establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo conservando derecho a su remuneración. Las causas del permiso son:
- Matrimonio del trabajador: 15 días naturales tras el acto nupcial.
- Nacimiento de hijos, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización: dos días, y si hay un gran desplazamiento, cuatro días.
- Nacimiento de hijos prematuros: que deban permanecer hospitalizados. 1h diaria de ausencia al trabajo, ampliable hasta 2h si se reduce el salario.
- Lactancia de un hijo: 1h diaria (que puede ser fraccionada en dos periodos de 30 minutos), aumentable por parto múltiple.
- Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo necesario para ello.
- Ejercicio de derechos educativos: el tiempo necesario para ello.
- Cumplimiento de deberes públicos, personales e inexcusables: (como votar en las elecciones públicas) no puede ser superior al 20% en un trimestre.
- Cumplimiento de funciones sindicales o de representación del personal: con el tiempo dispuesto en la legalidad.
- Caso de desplazamiento: 4 días por cada tres meses de estancia fuera de su domicilio (ET, art. 40).
- Caso de extinción por causas objetivas: 6h semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.
- Traslado de domicilio habitual: 1 día de permiso.
- Cualquier interrupción por causas imputables al empresario: que impidan al trabajador desarrollar su actividad, manteniéndose su retribución.
|