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28.9-PERMISOS



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El permiso es un cese temporal de la prestación laboral por una de las causas legal o convencionalmente previstas, siendo retribuidas por parte del empresario.

    1. Régimen jurídico

Los permisos se hallan regulados en el ET (art. 37.3), donde se establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo conservando derecho a su remuneración. Las causas del permiso son:

  1. Matrimonio del trabajador: 15 días naturales tras el acto nupcial.
  2. Nacimiento de hijos, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización: dos días, y si hay un gran desplazamiento, cuatro días.
  3. Nacimiento de hijos prematuros: que deban permanecer hospitalizados. 1h diaria de ausencia al trabajo, ampliable hasta 2h si se reduce el salario.
  4. Lactancia de un hijo: 1h diaria (que puede ser fraccionada en dos periodos de 30 minutos), aumentable por parto múltiple.
  5. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo necesario para ello.
  6. Ejercicio de derechos educativos: el tiempo necesario para ello.
  7. Cumplimiento de deberes públicos, personales e inexcusables: (como votar en las elecciones públicas) no puede ser superior al 20% en un trimestre.
  8. Cumplimiento de funciones sindicales o de representación del personal: con el tiempo dispuesto en la legalidad.
  9. Caso de desplazamiento: 4 días por cada tres meses de estancia fuera de su domicilio (ET, art. 40).
  10. Caso de extinción por causas objetivas: 6h semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.
  11. Traslado de domicilio habitual: 1 día de permiso.
  12. Cualquier interrupción por causas imputables al empresario: que impidan al trabajador desarrollar su actividad, manteniéndose su retribución.