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- Clases de jornadas
Según el criterio adoptado, hay diversas clases de jornadas. Los criterios atienden a la duración, al horario establecido, y a las interrupciones existentes durante la jornada.
Según su duración, pueden ser:
- Jornada completa: es aquella cuya duración alcanza la máxima legal establecida.
- Jornada parcial: es la realizada por los trabajadores a tiempo parcial, prestando sus servicios durante un núm. de horas inferior a la jornada a tiempo completo.
Según el horario establecido:
- Jornada diurna: transcurre entre las 06 y las 22 horas.
- Jornada nocturna: transcurre entre las 22 y las 6 horas. Su duración tiene un máximo de 8h. diarias, y solo en casos excepcionales pueden hacerse horas extraordinarias. Estos recibirán una compensación específica por la penosidad que entraña este tipo de trabajo (fijada en el convenio colectivo) y existen normas para velar por la seguridad y salud específicas de estos trabajadores.
Según las interrupciones existentes durante la jornada:
- Jornada continuada: es la jornada en que las horas diarias de trabajo se cumplen de forma ininterrumpida (salvo los periodos de descanso marcados por ley).
- Jornada partida: es la jornada en la que el tiempo diario de trabajo se divide en dos partes separadas por un periodo intermedio y cuya duración será la pactada.
- Jornada intensiva: es una fórmula de distribución del tiempo de trabajo diario utilizada por la negociación colectiva, usada sobre todo en los meses de verano para realizar una jornada inferior a la habitual, pero de forma continuada.
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