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27.2-DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR



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    1. Derechos del trabajador

Los derechos de las personas en las relaciones laborales tienen una doble vertiente: por un lado, implica limitaciones a los poderes empresariales, y, por otro, genera deberes para el empresario encaminados a la tutela y promoción de esos derechos. El ET clasifica los derechos del trabajador en dos grupos: los derechos laborales constitucionales y los derechos laborales contractuales.

Derechos laborales constitucionales: El ET reconoce a los trabajadores como derechos constitucionales básicos los siguientes:

  • Derecho al trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación: puede ser individual (al crear o afiliarse a un sindicato o al no pertenecer a uno), o colectiva (en cuanto al derecho de los sindicatos para proteger a los trabajadores).
  • Derecho a la negociación colectiva: mediante el que trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo: cuando hay dos o más partes que no se ponen de acuerdo en un conflicto, puede recurrirse a un tercero (pudiendo acudir a fórmulas extrajudiciales) para la resolución del problema.
  • Derecho a la huelga: los trabajadores pueden adoptar medidas de presión para defender sus intereses y derechos (cese temporal, por ejemplo).
  • Derecho de reunión: se manifiesta a través de asambleas de trabajadores donde se comunican representantes de personal y sindicales con sus representados.
  • Derecho de participación en la empresa: se ejerce mediante la representación unitaria (Comités de empresa o Delegados de personal, y/o representación sindical), sin perjuicio de otras formas de representación.

Derechos laborales contractuales: Como derechos laborales contractuales, el ET reconoce los siguientes:

  • Derecho a la ocupación efectiva: el empresario tiene por obligación la ejecución del trabajo.
  • Derecho a la promoción y FP en el trabajo: incluida la adaptación a los continuos cambios en el puesto de trabajo mediante formación para promover el ascenso. Ello faculta a los trabajadores a acceder a un trabajo más cualificado, con mejor remuneración, mejores expectativas, etc.
  • Derecho a no ser discriminado para el empleo: la ley prohíbe al empresario adoptar medidas que impliquen discriminaciones favorables o desfavorables por razones de sexo, estado civil, origen racial, religión, orientación sexual…, así como garantizar una igualdad de trato entre hombres y mujeres.
  • Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: incluye el derecho a conocer los riesgos existentes en el trabajo, las medidas de protección aplicables, medidas preventivas… que sean peligrosas para su salud.
  • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad: esto es, protección frente al acoso por razones de sexo, religión, discapacidad, orientación sexual…
  • A la percepción puntual de la remuneración: que deberá realizarse en el lugar y fecha dispuestos, o según los usos y costumbres.
  • Al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo: ante los juzgados y tribunales para resolver conflictos individuales o conflictos, o las reclamaciones en materia de SS, o contra el Estado cuando la legislación laboral les atribuya responsabilidad para ello (en ningún caso pueden tomarse represalias frente a los trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales).
  • A los derechos que se deriven del contrato de trabajo (CT).

    1. Deberes del trabajador

Los trabajadores tendrán los siguientes deberes (ET, art. 5):

  • Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo: según las reglas de buena fe y diligencia.
  • Cumplir las órdenes del empresario: siempre que éstas estén referidas a la relación laboral.
  • No concurrir con la actividad de la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad: referido al trabajador, no a la producción de la empresa.
  • Los que se deriven del CT.