Actualmente, contratar nuevos trabajadores es un riesgo para el empresario. Puede pactarse un periodo de prueba en el que, si una de las partes no está satisfecha con su trabajo, pueden cortar la relación laboral sin ningún problema, ni indemnizaciones de por medio. Durante ese periodo de prueba, el trabajador gozará de los mismos derechos que cualquier otro empleado. Las características del periodo de prueba son: - Puede concertarse por escrito, sujeto a límites de duración que se establezcan en los Convenios Colectivos. Si ya se ha desempeñado un periodo de prueba en la empresa y quiere realizarse otro, éste será nulo. - Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral. - Transcurrido el periodo de pruea sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en antigüedad del trabajador en la empresa. - Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que ambas partes lo acuerden. |