volver

25.2-EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO, ELEMENTOS



string(1) "2"

El contrato de trabajo es un acuerdo mediante el que una persona, el trabajador, se compromete voluntariamente a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la organización y dirección de otra persona física o jurídica, el empresario, a cambio de una retribución. Las características del contrato de trabajo (su naturaleza) son:

- Es consensual: nace cuando las partes hacen efectivo su consentimiento.

- Es bilateral: ya que se generan obligaciones para las dos partes.

- Es oneroso: ya que de él surgen obligaciones de carácter patrimonial (como el salario).

- Es conmutativo: cada parte tiene como ciertas las prestaciones a las que se obliga (es decir, el beneficio o perjuicio que puede causarle el contrato).

- Es normativizado: ya que la libre voluntad de las partes se rigen por la legislación laboral y los convenios.

- Es de tracto sucesivo: ya que los efectos del contrato no se agotan en el propio acto de celebración, sino que se prolongan en el tiempo.

- Es de carácter sinalagmático: tiene un carácter recíproco de las prestaciones de las partes, ambas deben cumplir con sus obligaciones.

El contrato de trabajo tiene las siguientes funciones: constitutiva y reguladora.

- Función constitutiva: el contrato de trabajo existe si hay ajeneidad y dependencia, en ese caso, se aplica la legislación laboral tras ser demostrado. Si no se demuestra, el contrato se quedará nulo y solo aplica la ley en parte.

- Función reguladora: para establecer condiciones en el contrato de trabajo hay que respetar las normas establecidas en las disposiciones legales y convencionales.

Para que el contrato de trabajo nazca, es necesario que los contratantes tengan capacidad de obrar, que no se produzcan vicios en el consentimiento y que no se contravengan disposiciones legales fundamentales (si no se cumplen estos requisitos, es un contrato nulo).

Para que exista un contrato de trabajo, tienen que darse los siguientes requisitos: consentimiento, objeto y causa de trabajo.

Consentimiento: Se manifiesta en la propia voluntad de celebrar el contrato por ambas partes (al prestar un servicio y al remunerizarlo). Para el consentimiento, se necesita que:

o Las partes tengan capacidad de obrar: si una de ellas no está capacitada para ello, será nulo. Hay tres tipos de capacidad: capacidad laboral plena (mayores de 18 emancipados), capacidad laboral limitada (jóvenes de 16-18 años no emancipados, con autorización de los padres o tutores para poder firmar el contrato), e incapacidad laboral (jóvenes menores de 16).

Si se celebra un contrato con un menor de 16, éste será nulo, además de constituir una infracción administrativa grave. Los que estén entre 16-18 tendrán algunas limitaciones para trabajar: no podrán realizar trabajo nocturno, ni horas extraordinarias, ni realizar actividades insalubres, nocivas o peligrosas.

Si el trabajador está incapacitado (si tiene disfunción física o psíquica), el ET no prevé nada en cuanto a la contratación de estas personas. Si es extranjero, se regirá mediante la Ley de Extranjería (LEx).

o No pueden existir vicios de voluntad: afectan al proceso de formación del consentimiento. Si se producen, el contrato queda anulado. Son de cuatro tipos:

- Por error: Supone el conocimiento falso de la realidad, que induce a una persona a celebrar el contrato.

- Violencia: cuando fuerzan a una persona físicamente a firmar el contrato.

- Intimidación: mediante una amenaza para asustar a la otra parte mediante un mal grave.

- Dolo: es un engaño por una de las partes (cuando una persona dice que tiene una titulación y no la tiene realmente).

Objeto: Es la prestación de servicios por parte del trabajador y la remuneración por parte del empresario el objeto del contrato debe ser lícito, posible y determinado.

o Lícito: no puede contradecir lo dispuesto en las leyes.

o Posible: lo pactado tiene que poderse cumplir.

o Determinado: la determinación se realizará en el contrato o en los convenios colectivos mediante el sistema de la clasificación profesional.

Causa: La causa es el intercambio entre el servicio y el salario. Para el trabajador, la causa será el salario, y para el empresario, la causa sería el servicio. Si resulta nula una parte del contrato, lo restante seguirá siendo válido. Si el contrato en su totalidad resultase nulo, el trabajador podrá exigir una remuneración correspondiente al tiempo trabajado.

Dentro del contrato, se distinguen también una serie de elementos personales: la capacidad, el sexo y la extranjería

. o Capacidad: para que un contrato sea eficaz, ambas partes deben tener capacidad de obrares decir, que puedan realizar actos jurídicos con validez por tener la edad suficiente y no estar sometidos a incapacitación al sufrir enfermedades o deficiencias (físicas o psíquicas) que impidan a la persona gobernarse por sí misma. (En España, la plena capacidad se consigue a los 18, pero puede trabajarse a los 16 si tiene autorización legal de los padres; los menores de 16 no pueden trabajar.)

o Sexo: A partir de la CE de 1978, la igualdad del hombre y la mujer es absoluta en todas las ramas del Derecho. Las únicas diferencias entre ambos sexos se producen por causa de protección a la maternidad, e incluso el padre podrá tener permiso si ambos trabajan y a la mujer no le importa reincorporarse antes. La legislación laboral también contempla evitar la discriminación de los minusválidos.

o Extranjería: La CE establece que los extranjeros podrán trabajar según lo dispuesto en la Ley de Extranjería. Los miembros de la UE quedan al margen de esta legislación.

Para que un extranjero pueda trabajar, necesita un permiso de trabajo y si supera los tres meses de estancia, un permiso de residencia. Se exceptúan una serie de personas a proveerse de estos permisos: técnicos y científicos invitados por el Estado, profesores extranjeros invitados o contratados por universidades españolas, personal directivo para desarrollar programas culturales, funcionarios extranjeros, corresponsales de medios de comunicación, miembros de misiones científicas, religiosos de Iglesias, artistas para realizar actividades concretas, gibraltareños que quieran trabajar por cuenta propia…

Hay varios tipos de premisos de trabajo: - Permiso A: se concede a trabajadores por cuenta ajena que realizan actividades de temporada, con una duración inferior a 9 meses.

- Permiso b (inicial): se concede para trabajar en una profesión en su ámbito geográfico concreto con una duración máxima de 1 año.

- Permiso B (renovado): se concede a los titulares del permiso b al término de su vigencia. Permite desarrollar varias profesiones durante 2 años.

- Permiso C: se concede para trabajar por cuenta ajena en cualquier actividad y lugar, con una validez de 3 años.

- Permiso d (inicial): se concede a trabajadores por cuenta propia en una actividad concreta con una validez de 1 año.

- Permiso D (renovado): se concede a los titulares del permiso d al término de su vigencia para trabajar por cuenta propia durante 2 años.

- Permiso E: se concede a trabajadores por cuenta propia en cualquier actividad y lugar durante un periodo de 3 años.

- Permiso permanente: se les concede para trabajar en cualquier tipo de actividad, tanto por cuenta propia como ajena con duración indefinida. Se consigue al término de vigencia de los titulares de un tipo C o E, cada 5 años ha de ser renovada.

Con respecto a los trabajadores de la UE, pueden establecerse y circular libremente por los países miembros (tales derechos se les aplica a sus familiares también), con el requisito de que posean una tarjeta de residencia solicitada en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde se quiera ejercer.

Los elementos subjetivos del contrato son las partes del mismo, esto es: el trabajador y el empresario. El trabajador realiza un servicio y el empresario es la persona física o jurídica que contrata y recibe los servicios del trabajador a cambio de una remuneración.

Un fenómeno nuevo es el grupo de empresas, que no se contempla en el ámbito laboral ni en la legislación. Tiene las siguientes características:

- No se contemplan en la legislación laboral. Ello no quiere decir que sean ilícitas, solo que no se contempla.

- Puede haber una empresa dominante.

- Cada empresa tiene capacidad jurídica propia y puede pactar contratos con sus trabajadores libremente. Las demás empresas no responden ante los trabajos contratados por una empresa en concreto.

El grupo de empresas lo constituyen varias empresas. Cada una responderá frente a sus trabajadores, las otras no responderán de las obligaciones contraídas por el resto. Pero cuando los tribunales ven una serie de elementos adicionales (por ejemplo, ser un único empresario que controla todas las empresas), pueden proceder al alzamiento de velo, que consiste en comunicar las responsabilidades entre las empresas que constituyen el grupo. En ese caso, los trabajadores podrán reclamar contra las empresas.

El grupo de empresas tiene también una serie de elementos adicionales:

- La dirección unitaria y que se deriven perjuicios para otra de las empresas que formen el grupo.

- Que el grupo de empresas se presente externamente como única empresa.

- La plantilla única. Esto es, cuando los trabajadores son contratados por una empresa pero acaban trabajando para otras también.

- Caja única.

Cuando haya una comunicación entre los patrimonios de la empresa. Cuando se produce el alzamiento e velo, todas las empresas responden solidariamente de todas las obligaciones contraídas del resto.