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24.6-LA JURISDICCIÓN LABORAL



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Los órganos de esta Jurisdicción se hallan jerarquizados del modo siguiente:

A. Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo: órgano colegiado, que con sede en Madrid, extiende su competencia a todo el territorio español. Esta sala conocerá:

De los recursos de casación establecidos en la ley.

  • Del recurso de revisión contra sentencias firmes dictadas por los

    órganos jurisdiccionales del orden social.

  • De las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del

    orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común.

    B. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: es también un órgano colegiado con sede en Madrid y competencia en todo el territorio español, que conoceráen única instancia de los procesos que a continuación se relacionan, cuando dichos procesos extiendan sus

    efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Auto?noma:

  • Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos y asociaciones empresariales, asícomo de la

    impugnación y modificación de sus Estatutos.

  • En materia de régimen jurídico específico de los Sindicatos, en lo

    relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus

    afiliados.

  • C. Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva CCAA y conocerán:

  • En única instancia, de los procesos señalados en el apartadoanterior, cuando dichos procesos extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de una Comunidad Auto?noma;

  • Conocerán también en única instancia de todos aquellos procesos que expresamente les atribuyan las leyes

  • De los recursos de suplicación contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción.

  • De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de su circunscripción.

    DeJuzgados de lo Social: tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia. Sin embargo hay bastantes excepciones a dicha regla general, puesto que pueden tener limitada su jurisdicción a uno o a varios partidos judiciales o pueden tenerla ampliada a varias provincias.

  • Sobre tutela de los derechos de libertad sindical.

  • De los procesos de conflictos colectivos

  • De los procesos sobre impugnación de Convenios Colectivos.