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| El análisis de las bases constitucionales del derecho a la libre elección de la profesión se encuentra en la CE de 1978 (art. 35, 36, 23.2):
- (Artículo 35: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
- Artículo 36: La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.
- Artículo 23.2: Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.)
Antecedentes históricos
El derecho a la “libre elección de la profesión” tiene una amplia tradición en nuestra legislación y en textos internacionales ratificados por España (como el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Configuración del derecho
Las características básicas del derecho a la libre elección de profesión son:
- En sentido positivo, es un derecho a optar por un trabajo; en sentido negativo, comprende el derecho de las personas a no ser obligadas a trabajar en profesiones en las que no desean prestar su servicio.
- No es un derecho fundamental, pero está situado entre los derechos y deberes de los ciudadanos.
- El acceso a la función pública sí tiene carácter de derecho fundamental, pues se regula en la CE, con un principio de igualdad de acceso.
- La libre elección de profesión incluye la posibilidad de cambiar de profesión.
- El derecho a optar libremente por una profesión no supone que el Estado no pueda regular condiciones para el acceso a ciertas profesiones. El Estado también puede determinar algunas condiciones para su ejercicio (como el caso de colegiarse para ejercer en ciertas profesiones).
- El derecho a la libre elección de profesión impide a los poderes públicos establecer un numerus clausus de profesiones que puedan ejercerse en España (aunque pueden promover acciones y políticas encaminadas a favorecer a algunas profesiones).
La profesión reguladora
El régimen de las profesiones tituladas en España es el siguiente:
- La ley regulará el ejercicio de las profesiones tituladas (pudiendo establecer la necesidad de obtener un título para ejercer).
- La competencia para crear esta ley es del Estado. El legislador deberá considerar cuándo es necesario obtener un determinado título para ejercer una determinada profesión.
- Existen otras normas para regular el ejercicio de la profesión, que nacen sobre todo para evitar un conflicto de atribuciones entre distintas profesiones.
Sabemos que algunas profesiones necesitan de la obtención de un título y además de la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional. Éstos fueron desarrollados durante los siglos XIX y XX. Sus características son:
- Un Colegio Profesional es una Corporación de Derecho Público que se crea con varias finalidades: defender a sus colegiados, protegerse del intrusismo laboral, regular normas para el ejercicio profesional, entre otros.
- El Tribunal Supremo ha considerado que su actividad es sobre todo privada, ya que protegen los intereses privados de sus miembros sin formar parte de la Administración Pública.
- Se mantienen económicamente a través de las aportaciones de sus colegiados. Su creación debe ser mediante la ley, bajo principios de democracia en su organización y estructura interna.
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