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38-La Seguridad Social en España. Normativa vigente y ámbito de aplicación. Estructura del Sistema de la Seguridad Social. El Régimen General de la Seguridad Social. Inscripción de empresas. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Recaudación. Acción protectora.

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INDICE

38.1-INTRODUCCIÓN

38.2-LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

38.3- NORMATIVA VIGENTE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

38.4-ESCTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURAD SOCIAL

38.5-EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

38.6-INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS

38.7-AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

38.8-COTIZACIÓN

38.9-RECAUDACIÓN

38.10-ACCIÓN PROTECTORA

38.11-CONCLUSIONES

38.12-BIBLIOGRAFIA

38.1-INTRODUCCIÓN

En el transcurso de la vida, los seres humanos están expuestos a una serie de riesgos sociales. Ante ello, el Estado, ha articulado técnicas que constituyen el actual Sistema de la Seguridad Social, destinado a garantizar a los sujetos protegidos la asistencia y prestaciones necesarias ante las situaciones de necesidad derivadas de los riesgos sociales asegurados.

38.2-LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

Según establece la Constitución, son los poderes públicos los que tienen la obligación de mantener un régimen de Seguridad Social para proteger a los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones suficientes para cubrir situaciones de necesidad. Es por ello que, tradicionalmente, los Estados han establecido diversos sistemas de atención a los ciudadanos ante determinadas situaciones de necesidad.

En España el sistema de seguridad social se estructura en tres niveles:

- Nivel básico y no contributivo: este nivel otorga prestaciones a todos los sujetos en situación de necesidad por carencia de rentas, independientemente de que desarrollen actividad o no en algún sector productivo y de hayan contribuido o no al sistema.

- Nivel profesional contributivo: protege a los sujetos en función de su adscripción a quellos colectivos que realizan una actividad concreta de trabajo y en relación el sector de producción en el que desarrollan su actividad, adcribiéndose de esta manera a cada sujeto a los distintos Régimenes de Seguridad Social, y siempre que supere determinadas exigencias.

- Nivel complementario: que sería la protección de carácter privado, al que cada ciudadano pude acudir de manera voluntaria y como complemento a la protección pública. La Constitución del 78 reconoce que "la asistencia y prestaciones complementarias serán libres".

38.3- NORMATIVA VIGENTE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

En la actualidd, texto legal básico en vigor, en relación con la Seguridad Social es el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, que sustituyó al texto refundido anterior.

El campo de aplicación del sistema de Seguridad Social, se ha de considerar sus dos modalidades:

- Modalidad Contributiva.

- Modalidad No Contributiva oAsistencial.

En la Modalidad contributiva comprede cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión a los trabajadores españoles y estranjeros que residan en España y a sus familiares, siempre que ejerzan su actividad en el territorio nacional y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a.- Trabajadores por cuenta ajena.

b.- Trabajadores por cuenta propia.

c.- Trabajadores en cooperativas de trabajo asociado.

d.- Estudiantes.

e.- Funcionarios públicos, civiles y militares.

En la modalidad no contributiva, integrara a todos los españoles y extranjeros residentes en el territorio nacional en un estado de necesidad que han de demostrar, aportando la documentación requerida y manteniendo el derecho que le pueda asistir mientras dure dicha situación. Esta modalidad no tiene carácter profesional, pudiendo acceder a la misma cualquir ciudadano que resida en España, no cubren cualquier situación de nedesidad. Solo se otongar prestaciones no contributivas de incapacidad permanente, jubilación, protección familiar y asistencia sanitaria.

38.4-ESCTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURAD SOCIAL

La Seguriad Social se estructura en base a los siguientes principios:

- Existencia de un régimen jurídico común para todo el sistema.

- Afiliación única

- Computo reciproco de cuotas entre los regimenes que lo componen.

En base a estos principios la estructa de la Seguridad Social giraentorno a unRegimén General y varios Regimenes especiales.

El régimen general es el eje principal del sistema, aqui estarán incluidos entre otros:

- Los trabajadores que presten sus servicios profesionales en las distintas ramas de la actividad economica.

- Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

- Trabajadores por cuanta ajena y los socios trabajdres do sociedad de capital, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control.

- Los socios trabajadores de las sociedades laborales.

El sistema comprende también una serie de regímenes especiales:

- Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos: estarán obligatoriamente incluidos siempre que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a un contrato de trabajo.

- Régimen especial de la minería del carbón: estarán incluidos los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en la actividad del carbón.

- Régimen especial de trabajadores del mar: trabajadres por cuenta ajena, retribuidos a salario o a parte, también por cuenta propia y asimilados que se dediquen a actividad maritima pesquera.

- Régimen especial de estudiantes: Cursan estudios de Bachillerato, 3ºy 4º de la ESO, FP, estudios universitario de grado medio y superior y tercer ciclo de doctorado.

- Régimen especial de funcionarios.

38.5-EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Estarán incluidos en el Régimen General los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que presten sus servicios remunerados dentro del trerritorio nacional. Estan incluidos ademas los siguientes colectivos:

- Los trabajadores ferrovarios.

- Representantes de comercio.

- Jugadores profesionales de fútbol.

- Profesionales taurinos.

- Artistas.

- Trabajadores dedicados a la manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del platano.

- Ciclistas profesionales.

- Personal de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

- Jugadores profesionales de balonmano.

- Otros colectivos de deportistas profesionales.

Quedan excluidos: los trabajos que se ejecuten ocuasionalmente mediande los llamdos servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad, los trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los régimenes expeciales de la Seguridad Social.

Salvo prueba en contrario, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, el cónyuge, descendientes y ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad y en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive.

38.6-INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesoreria General de la Seguridad Social, realiza su inscripción en el mismo, que será válida durante sus existencia. Se le asignará un número único para su identificación y control de sus obligaciones dentro de la Seguridad Social. Este número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.

Dicha inscripción se realizará previa al inicio de actividad, en la Dirección Provincial de la Tesoreria General, haciendo constar la entidad gestora o la mutia colaboradora con la Seguridad Social por la que se haya optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapaciad temporal derivada de contingencias comunes de personal a sus servicio.

El plazo para comunidar tanto las bajas y variaciones de datos de los trabajadores, como las variaciones de datos de la empresa y cese de actividad es de 3 días naturales.

El plazo de conservación de la mayoria de los justificantes referentes a la Seguridad Social es de 4 años.

Tanto la sucesión en la tutularidad de la empresa como en la actividad de su centro de trabajo dará lugar a que en el Registro de Empresarios se tomo razón de la extinción de la empresa, así como de la nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si este no figurase ya inscrito.

38.7-AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

Afiliación: es un acto formal con el que se produce la incorporación del trabajador al Sistema de la Seguridad Social. A cada trabajador se le facilitará un número de afiliación vitalicio.

Alta del trabajador: es un acto formal de inclusión del sujeto en el Régimen Generalde la Seguridad Socialo en los especiales, con el que nace la obligación de cotizar. En los documentos de alta figurará:

Baja del trabajador: es el acto formal por el que cesa la obligación de cotizar. Tiene lugar cuando el trabajador cesa en la empresa.

Si no se cumple con las obligaciones, puede instarse directamente su afiliación alta o baja sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que hubiera incurrido, incluido el pago de las prestaciones a las que pudieran tener derecho.

En algunos casos de suspensión o extinción del Contrato de Trabajo, se admite que el trabajador siga bajo protección del sistema de la Seguridad Social, a éstas se les llama situaciones asimiladas al alta.

38.8-COTIZACIÓN

La cotización es una activiad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social.

Los elementos básicos son:

- La base de cotización.

- El tipo de cotización.

- La cuota.

La base de cotización estara constituida por la remuneraciñon total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado. Se determinará a partir del salario del trabajador conforme al as reglas de la Orden de Cotización. Las bases de cotización son las siguientes:

- Base de Cotización por contingencias comunes: se computará la remuneración que corresponda al mes que se refiere la cotización, se incluira la parte proporcional de pagas extras y aquellos conceptos de devengo superior al mensual. Esta suma debe esta comprendida entre los mínimos y máximo previstos legalmente.

- Base de cotización por Cotingencias profesionales: comprende la base de cotización por contingencias comunes más las horas extras.

- Base de cotización por desempleo, FP y FOGASA: la misma que la base que la base por contingencias profesionales.

- Base de Cotización adicional por Horas Extras: constituye una base de cotización adicional, distinguiendo entre horas realizadas por fuerza mayor o no.

El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización

Por contingencias Comunes La empresa 23,6% y el trabajador 4,7%
Por Horas Extras por fuerza mayor la empresa 12% y el trabajador 2%
por el Resto Horas Extras la empresa 23,6% y el trabajador 4,7

por desempleo el Tipo General es para la empresa 5,5% para el trabajador es el 1,55

para los Contrato duración determinado tiempo completo

para la empresa es el 6,7% y para el trabajador es el 1,6%
para el Contrato duración determinada a Tiempo Parcial para la empresa es el 6,7% y para el trabajador es el1,6%

por FOGASA el tipo de cotización para la empresa es del 0,2% el trabajador no cotiza.
por FORMACIÓN PROFESIONAL el tipo de cotización para la empresa es del0.6% para el trabajador es del 0,1%
por Contingencias Profesionales la cotización esta recogida en la Ley 42/2006 Disposción adicional Cuarta Tarifa de Primas para la cotización por Accidente de trabajo y enfermedad profesional

el trabajador

no cotiza

A la base de cotización se le aplica el tipo de cotización que nos dara la cuota de cotización que es la cantidad tanto del empresario como del trabajdor, que el empresario debe ingresaren la Tesoreria General de la Seguridad Social

38.9-RECAUDACIÓN

La recaudación es el pago de las cuotas, corresponde a la Tesoreria General. Esta recaudación puede hacerse en vía voluntaria, o en vía ejecutiva.

En cuanto a la prescripción de derechos y acciones, cabe distinguir los siguientes casos:

38.10-ACCIÓN PROTECTORA

La acción protectora comprende:

- Asistenca Sanitaria.

- Incapacidad Temporal.

- Maternidad.

- Paternidad.

- Riesgo durante el embarazo.

- Riesgo durante la lactancia natural.

- Cuidado de menores afectador por cáncer u otra enfermedad grave.

- Incapacidad permantente e invalidez.

- Jubilación.

- Desempleo.

- Protección por cese de actividad.

- Muerte y supervivencia.

- Prestaciones familiares.

- Prestación de servicios sociales.

38.11-CONCLUSIONES

La Seguridad Social es el conjunto de medidas normativas y de ejecución mediante las que el Estado garantiza a los sujetos incluidos en su campo de aplicación la asistencia y protección adecuada ante determinados estados de necesidad protegidos.

Dicha protección no se extiende a todos los ciudadanos ni tampoco es igual para todos los sujetos protegidos, por lo que existe un modelo estructural completo conformado por diversos regímenes con diferencias de cobertura entre ellos.

38.12-BIBLIOGRAFIA