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La negociación colectiva es un derecho vinculado al mundo laboral de carácter colectivo, ya que son los representantes de los trabajes los que han de negociar los convenios (que tendrán eficacia colectiva). Se sitúan los antecedentes del Convenio Colectivo (CC) en el siglo XVIII, diferenciándose tres etapas: la primera, considerado el CC como un mero acuerdo informal, la segunda, como un contrato civil con eficacia entre las partes que lo pactan, y la tercera supone el reconocimiento efectivo de los efectos normativos del convenio (tras la 1º G. Mundial, adquiriendo importancia la labor de la OIT).
Durante la época franquista, en España se reguló casi en su totalidad la relación laboral y se promulga la Ley de CC Sindicales. La UE también ha recogido el derecho de negociación y acción colectiva de trabajadores y empresarios.
La doctrina define al CC como un contrato negociado y celebrado por representaciones de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo. Las características de los CC son:
La naturaleza del CC ha sido explicada desde diversas teorías: contractualistas, normativa, y sociológicas.
En la actualidad, se considera al CC como un acuerdo con eficacia normativa que surge de un medio concreto, la negociación entre representantes de los trabajadores y empresarios, a quienes se reconoce capacidad para negociar condiciones laborales.
La unidad de negociación de un CC es el conjunto de trabajadores y empresarios que resultan afectados por el mismo. La normativa sobre unidades de negociación se encuentra en el ET (art. 83).
La legitimación es la capacidad que posee un grupo para ser parte de un CC. Se distingue entre la legitimación para negociar convenios de empresa y legitimación para negociar convenios sectoriales.
Convenios de empresa o de ámbito inferior a la empresa:
Convenios sectoriales:
La vigencia de los CC alude a su duración a lo largo del tiempo. Los CC nacen para regular condiciones laborales, condiciones que pueden mantenerse a lo largo del tiempo pero que también pueden ir variando. Para ello, la ley ha creado un sistema de prórrogas y denuncias que permite prorrogar un CC o extinguir su vigencia.
La prórroga es un mecanismo jurídico que consiste en alargar la vigencia de un convenio hasta que no medie su denuncia expresa. La denuncia es el mecanismo para poner fin a la vigencia de un convenio.
Se da concurrencia de convenios cuando dos o más de éstos pueden ser aplicados en los mismos ámbitos. Por norma general, cada relación laboral solo puede regularse por un CC, pero hay excepciones:
El procedimiento negociador
El procedimiento negociador es el conjunto de actos sucesivos que han de desarrollarse entre las partes negociadores para lograr un convenio colectivo. Hay cuatro fases: iniciación, desarrollo, conclusión, y cumplimiento de las obligaciones formales de depósito, registro y publicación del CC.
Inicio del procedimiento: El inicio del procedimiento incluye varias actividades:
Desarrollo del proceso negociador: En el proceso negociador, rige el principio de libertad. Durante el proceso, se suceden las siguientes acciones:
Conclusión de la negociación: el proceso negociador puede concluir con o sin acuerdo.
Obligaciones formales para la validez del convenio: Para que el CC sea válido, hay que realizar el registro y depósito del mismo, y su publicación.
Los CC pueden impugnarse de dos formas:
El proceso terminará con sentencia que confirmará o anulará total o parcialmente el CC.
Acuerdos de adhesión
La adhesión a un CC se produce cuando en las unidades de negociación del convenio las partes hacen suyo un convenio negociado por otros. Para que sea válida la adhesión, son necesarios una serie de requisitos:
Actos de extensión
La extensión de los CC se rige por las siguientes normas:
El principio de libertad de contratación negocial indica que las partes pueden negociar libremente el contenido obligacional y normativo del CC. El obligacional alude a la regulación de las relaciones entre las partes que firman el convenio; el normativo alude a las relaciones individuales de trabajo.
El convenio habrá de expresar:
El contenido del convenio deberá respetar las leyes, los máximos y mínimos de derecho necesario, y el interés de terceros afectados por el mismo.
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que son aplicadas. Los organismos que realizarán la interpretación de los CC son:
El TRET permite a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas suscribir acuerdos interprofesionales o CC que establezcan la estructura de la negociación colectiva y reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre CC de distinto ámbito. A su vez, el TRET permite a las organizaciones de trabajadores y empresarios elaborar acuerdos sobre materias concretas.
Se han concertado diversos acuerdos al respecto, destacando los siguientes:
Junto a estos acuerdos, hay otros a destacar:
A modo de resumen y conclusión, podemos decir que: