La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesoreria General de la Seguridad Social, realiza su inscripción en el mismo, que será válida durante sus existencia. Se le asignará un número único para su identificación y control de sus obligaciones dentro de la Seguridad Social. Este número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. Dicha inscripción se realizará previa al inicio de actividad, en la Dirección Provincial de la Tesoreria General, haciendo constar la entidad gestora o la mutia colaboradora con la Seguridad Social por la que se haya optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapaciad temporal derivada de contingencias comunes de personal a sus servicio. El plazo para comunidar tanto las bajas y variaciones de datos de los trabajadores, como las variaciones de datos de la empresa y cese de actividad es de 3 días naturales. El plazo de conservación de la mayoria de los justificantes referentes a la Seguridad Social es de 4 años. Tanto la sucesión en la tutularidad de la empresa como en la actividad de su centro de trabajo dará lugar a que en el Registro de Empresarios se tomo razón de la extinción de la empresa, así como de la nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si este no figurase ya inscrito. |