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| La recaudación es el pago de las cuotas, corresponde a la Tesoreria General. Esta recaudación puede hacerse en vía voluntaria, o en vía ejecutiva.
- Recaudación en vía voluntaria: La recaudación voluntaria se produce cuando los sujetos responsables efectúan el ingreso de sus cuotas y las de sus trabajadores dentro del plazo reglamentario.
- Recaudación en vía ejecutiva: La recaudación ejecutiva se produce cuando el plazo reglamentario ha transcurrido y no se ha producido ingreso de las cuotas. En ese caso, se reclama dicho ingreso junto con recargos al empresario.
En cuanto a la prescripción de derechos y acciones, cabe distinguir los siguientes casos:
- Ingreso indebido de las cuotas: que da derecho a la devolución de esa cantidad abonada. Prescribe a los 4 años.
- También prescriben a los 4 años los siguientes derechos y acciones del Sistema: derecho a determinar las deudas, acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social, acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
- Prescripción en 4 años de las infracciones en materia de Seguridad Social.
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