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| A la hora de constituir una empresa, se debe realizar una serie de trámites legales, que entre el empresario individual y la sociedad civil, se distinguen algunas diferencias:
Empresario individual: Para ser empresario individual hay que ser mayor de edad y disponer libremente de los bienes propios. Los trámites de constitución y puesta en marcha a realizar son:
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Declaración censal de alta de actividad.
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Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
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Declaración de la Renta de las personas físicas (dar de alta a los profesionales) en el régimen que les corresponda: estimación directa, objetiva o simplificada).
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Declaración de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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Alta en el Régimen Especial para trabajadores autónomos en la SS.
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Inscripción como empresario en la SS si se contratan trabajadores.
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Afiliación y alta de los trabajadores en la SS.
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Registro de los contratos de los trabajadores en el SPE o notificación de dicha contratación.
Sociedades civiles o mercantiles: Para constituir una sociedad civil, los trámites son:
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Certificación negativa del nombre (disponibilidad del nombre del negocio).
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Peritaje de las aportaciones no dinerarias (solo en SA).
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Elaboración de Estatutos.
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Depósito del capital social en un banco o Caja de Ahorros.
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Otorgamiento de escritura pública ante notario.
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Declaración censal y obtención del CIF.
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Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), en el IVA y en el impuesto de sociedades.
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Alta de trabajadores en la SS y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la SS de los administradores o consejo de administración.
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Inscripción de la empresa en Hacienda como retenedora de IRPF e inscripción de la empresa en la SS.
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Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
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Autoliquidación y pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
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Diligencia de presentación de libros en el Registro Mercantil.
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Registro de los contratos de los trabajadores en el SPE o su comunicación.
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Apertura de centro de trabajo.
En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales hay algunas variaciones: la certificación negativa de nombre se solicita en el registro de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas y SL, escritura pública, inscripción en el Registro, celebración de asamblea constituyente en las cooperativas, y calificación laboral para las sociedades laborales.
Hay otros trámites que deben realizar las empresas además de los mencionados: licencia de obras (para poder realizar obras en el negocio), licencia de apertura (comprobándose que las instalaciones están en perfectas condiciones para abrir el establecimiento), cambio de titularidad y cambio de actividad.
Algunas actividades, por su especificidad, requieren de unos trámites exclusivos, como las siguientes:
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Actividades industriales, talleres de reparación y almacenes de sustancias tóxicas.
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Actividades de construcción, instalaciones y reparaciones eléctricas, y actividades de ingeniería y consultoría.
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Industrias y establecimientos alimentarios no detallistas.
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Bares, restaurantes y cafeterías, agencias de viajes, y empresas de seguridad.
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