Las organizaciones del sector público están sometidas a un régimen presupuestario. El presupuesto es el marco jurídico y financiero al que ha de ajustar toda su actuación. En España, el marco legal viene fijado fundamentalmente por:
- CE (Economía y Hacienda).
- La Ley General Presupuestaria.
- La Ley General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica complementaria a ésta.
Las características de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) son:
- Una previsión limitativa en cuanto a gastos y estimativa en cuanto a ingresos.
- Que las necesidades y satisfacción de las mismas estén en equilibrio.
- Estar expresados en términos contables.
- Obligar al poder ejecutivo política y jurídicamente.
(Las leyes de Estabilidad Presupuestaria y General Presupuestaria establecen unos principios generales para los PGE: principio de estabilidad presupuestaria; de plurianualidad; de transparencia; y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.)
Los principios políticos por los que se rigen los PGE son:
- Principio de competencia: el ejecutivo los elabora y se lo presenta al legislativo para su revisión y aprobación mediante Ley.
- De universalidad: basado en recoger los gastos e ingresos del sector público estatal.
- De unidad: los gastos e ingresos recogidos se integran en un documento único.
- De especialidad: las cantidades del presupuesto debe gastarse en lo asignado y en el tiempo presupuestario para el que fueron aprobados.
- De temporalidad: el presupuesto se refiere al periodo de un año.
- De publicidad: su aprobación y gestión es de naturaleza pública (BOE).
- De exactitud: son créditos para partidas concretas.
- De anticipación: se aprueban antes del periodo en que estarán en vigor.
- De control: previo del parlamento, de su ejecución por la Intervención General del Estado y, a posteriori, por el Tribunal de Cuentas.
Los principios contables por los que se rige los PGE son:
- De presupuesto bruto: se refleja el importe íntegro de gastos e ingresos.
- De unidad de caja: todos los ingresos y pagos deben centralizarse en una caja única.
- De especificación: prohíbe las transferencias entre las distintas partidas.
- De ejercicio cerrado: solo pueden aplicarse a un ejercicio los ingresos y gastos referidos al mismo como norma general.
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