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38.5-EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL



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Estarán incluidos en el Régimen General los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que presten sus servicios remunerados dentro del trerritorio nacional. Estan incluidos ademas los siguientes colectivos:

- Los trabajadores ferrovarios.

- Representantes de comercio.

- Jugadores profesionales de fútbol.

- Profesionales taurinos.

- Artistas.

- Trabajadores dedicados a la manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del platano.

- Ciclistas profesionales.

- Personal de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

- Jugadores profesionales de balonmano.

- Otros colectivos de deportistas profesionales.

Quedan excluidos: los trabajos que se ejecuten ocuasionalmente mediande los llamdos servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad, los trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los régimenes expeciales de la Seguridad Social.

Salvo prueba en contrario, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, el cónyuge, descendientes y ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad y en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive.