Estarán incluidos en el Régimen General los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que presten sus servicios remunerados dentro del trerritorio nacional. Estan incluidos ademas los siguientes colectivos: - Los trabajadores ferrovarios. - Representantes de comercio. - Jugadores profesionales de fútbol. - Profesionales taurinos. - Artistas. - Trabajadores dedicados a la manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del platano. - Ciclistas profesionales. - Personal de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. - Jugadores profesionales de balonmano. - Otros colectivos de deportistas profesionales. Quedan excluidos: los trabajos que se ejecuten ocuasionalmente mediande los llamdos servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad, los trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los régimenes expeciales de la Seguridad Social. Salvo prueba en contrario, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, el cónyuge, descendientes y ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad y en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive. |